SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79743 del 25-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 79743 |
Número de sentencia | STL5539-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Abril 2018 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5539-2018
Radicación n.° 79743
Acta 14
Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante NELSON JAVIER NÚÑEZ GUERRERO contra el fallo de 8 de marzo de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de nulidad absoluta que inició en contra de ZOILO NÚÑEZ ORTIZ y E.Y.Q. DE ROJAS.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Expuso que demandó la nulidad absoluta de la partición o división y alinderamiento que hicieron Z.N.O. y Elsa Yaneth Quintero de Rojas por medio de «aclaración» de la escritura pública n.º 436 de 6 de noviembre de 2004 sobre el predio denominado «el Triángulo» a efecto de que le fuera restituido; que en la referida actuación, la parte pasiva excepcionó «inexistencia de causa ilícita para declarar la nulidad», la cual fue declarada por el Juzgado en providencia de 4 de febrero de 2016 y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
Aseguró que contra tal determinación formuló recurso de apelación, pero el Tribunal Superior por fallo de 17 de agosto de 2017 la confirmó.
Censuró la valoración probatoria de los falladores de instancia, pues las pruebas aportadas al proceso daban cuenta de la modificación de los linderos y división irregular; explicó que esa situación le ha generado un «grave perjuicio», dado que, por tratarse de un bien en común y proindiviso, resultaron lesionados los demás propietarios como quiera que los demandados dispusieron de «la parte mejor ubicada».
Con fundamento en lo anterior, se colige que lo pretendido es dejar sin efecto la providencia emitida por el Tribunal, en tanto adujo, desconoció las pruebas allegadas en la oportunidad procesal para, en su lugar, ordenar que se profiera una nueva decisión que acceda a sus pretensiones.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 28 de febrero de...
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