SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032016-00013-01 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874114631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080032016-00013-01 del 21-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4966-2016
Fecha21 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8500122080032016-00013-01

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4966-2016

R.icación n.° 85001-22-08-003-2016-00013-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de febrero de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de amparo promovida por Jheimy Tatiana Leal Olmos contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la «MATERNIDAD PROTEGIDA», presuntamente conculcados por la entidad accionada, al desvincularla como empleada de la rama judicial, no obstante su estado de embarazo.


Solicita entonces, que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, i) «realizar los trámites correspondientes de afiliación a la EPS CAFESALUD y pagos oportunos que [l]e permitan ACCEDER DE FORMA CONTINUA AL SERVICIO DE SALUD EN LA EPS SALUDCOOP»; ii) «[el] reintegro al cargo que venía desempeñando o la reubicación laboral a un cargo de igual o superior jerarquía teniendo en cuenta el fuero de maternidad del que goz[a]»; iii) «el pago de salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo de [su] desvinculación»; y, los iv) «pagos de seguridad social que garanticen el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a que t[iene] derecho» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que fue nombrada en «PROVISIONALIDAD» como Citadora Grado 3 en el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, mediante la Resolución de 6 de abril de 2015; que pese a que el 22 de julio de ese mismo año comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja «[su] estado de gravidez y la necesidad de contar con servicios médicos», solo hasta el 12 de enero de 2016 contó con ellos, habida cuenta que en razón de la Resolución No. 001 de la misma calenda, se aceptó el reintegro al referido empleo de la señora María Nelda R.M., quien tiene la propiedad del mismo.


Señala que aunque en esa misma fecha el aludido Juzgado informó a la Dirección Ejecutiva sobre el reintegro de la empleada judicial en mención y advirtió que el mentado cargo «era ejercido por [ella] debiendo tener en cuenta [su] estado avanzado de embarazo para lo concerniente a [la] seguridad social y demás», a la fecha sigue «SUSPENDIDA» en la EPS, sin tener acceso a las citas de control prenatal.


Por último refiere, que no tiene empleo ni recursos económicos para costear los gastos causados por el parto que está programado para el 7 de marzo de 2016, por lo que las anteriores circunstancias quebrantan sus prerrogativas superiores (fls. 1 a 5 ídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. El titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal, puntualizó en síntesis, que la desvinculación de la accionante no obedeció a su estado de embarazo, pues «la empleada R.M., titular del cargo desempeñado por la actora (….), hacia el mes de diciembre del año (…) anterior manifestó (…) que se reintegraba a su respectivo cargo en propiedad a partir del mes de enero de 2016», en vista de que el cargo de Oficial Mayor en descongestión que desempeñaba en el homólogo Laboral del Circuito de la misma ciudad, fue suprimido por el Consejo Superior de la Judicatura (fls. 24 y 25, íd.).


b. La señora M.N.R.M., en calidad de...

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