SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50355 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50355 del 23-11-2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN / DECLARA SIN EFECTOS PARCIALES SENTENCIAS DE INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expediente50355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP19712-2017





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


SP19712-2017

Radicación n°. 50355

(Aprobado mediante acta n° 396)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Profiere la Sala sentencia de mérito en la acción de revisión promovida por HÉCTOR JULIO L.F. contra las sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 12 de marzo de 2009, confirmatoria de la emanada del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi - Antioquia, el 16 de diciembre de 2008, por cuyo medio lo condenó en calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado.


HECHOS


Son narrados en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:

El 6 de julio de 2008, aproximadamente a las 18:30 horas, agentes de la SIJIN con sede en el municipio de Amalfi [Antioquia] hallaron en el baño de la habitación No. 3 del Hotel “El Viajero”, ubicado en la calle 19 No. 21-33 de dicha localidad, el cuerpo desmembrado de la menor V.A.G., de 6 años de edad; parte de los restos se encontraban en el piso y otros en dos bolsas plásticas de color negro en cuyo interior también se encontraron prendas de vestir de una persona adulta de sexo masculino, así como las correspondientes a una niña menor; y en él (sic) tanque del inodoro se halló un cuchillo. La desaparición de la niña había sido reportada por su progenitora desde la madrugada de ese mismo día, tras buscarla infructuosamente dentro de las instalaciones del hotel donde se encontraba hospedada en la habitación No. 2, ya que al despertarse a las 3:00 a.m. notó que la menor no se encontraba en la cama y la puerta de la habitación se encontraba entreabierta.


Por los hechos anteriores fue capturado HECTOR JULIO LONDOÑO FLOREZ, aproximadamente a las 20:15 horas del mismo día, cuando pretendía ingresar al hotel llevando consigo un costal de fibra con unas cajas, algunas piedras grandes y una bolsa color negro, al ser señalado por el Administrador como la persona que ocupaba la habitación No. 3 y haberle manifestado que no le hiciera aseo en vista de que se quedaría hasta el siguiente día.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencias concentradas adelantadas por el Juzgado Promiscuo Municipal Amalfi - Antioquia, el 8 de julio de 2008, se produjo la legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento a HÉCTOR JULIO L.F., a quien la Fiscalía General de la Nación atribuyó ser autor del delito de homicidio agravado consagrado en los artículos 103 y 104-2-6-7 del Código Penal, con el incremento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en concurrencia de las circunstancias genéricas de mayor punibilidad prescritas en los numerales 2, 5, y 8 del artículo 58 del estatuto represor; la incriminación formulada en esos términos por el ente acusador fue aceptada de manera libre y voluntaria por el inculpado.


Acto seguido y acorde con lo peticionado por la Fiscalía delegada, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.


2. Enseguida el conocimiento del proceso penal fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi - Antioquia, despacho que profirió sentencia de condena el 16 de diciembre de 2008 contra L.F. declarándolo autor responsables de la conducta punible de homicidio agravado prevista en los artículos 103 y 104 numerales 6 y 7, excluyendo la circunstancia del numeral 2 de este precepto; por ello fue sancionado a cumplir cincuenta (50) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad.


También se le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


3. Contra ese fallo interpuso recurso de apelación la defensa, del cual conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que profirió sentencia de segundo grado el 12 de marzo de 2009, por cuyo medio resolvió modificar la pena de prisión irrogada al incriminado para quedar ésta en treinta y seis (36) años y seis (6) meses como autor responsable del reato de homicidio agravado al tenor de los artículos 103 y 104 numeral 7, solamente, de la Ley 599 de 2000; en lo demás se dispuso la confirmación del proveído de condena.


LA DEMANDA


HÉCTOR JULIO L.F. promueve, por conducto de apoderado, acción de revisión contra las referidas sentencias con fundamento en la causal consagrada en el numeral séptimo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Al efecto, se plantea la variación favorable del criterio jurídico de esta Corte en la sentencia de casación 33254 de 27 de febrero de 2013, mediante la cual se dispuso que en aquellos eventos en los que se prohibían los beneficios por allanamiento a cargos en virtud de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, se tornaba inaplicable el aumento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Ese criterio, indica el libelo, fue reiterado en el fallo de casación 39719 de 19 de junio de 2013, en el cual se precisó que cobija los casos de quienes se han acogido a los parámetros de la justicia premial, es decir, a las figuras del allanamiento a cargos y los preacuerdos; y también se aplicó en la sentencia SP5197-2014, radicación 41157, a quienes en similares circunstancias aceptaban cargos por los delitos descritos en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, siempre y cuando el aumento de penas obedezca a la Ley 890 de 2004 y no a otra normatividad.


Los alcances de esa línea de jurisprudencia relacionados con el delito de homicidio cometido en perjuicio de un adolescente, dice el censor, adicionalmente han sido tratados en las providencias SP16497-2014, radicación 42647, y SP2196-2015, radicación 37671, que trascribe en lo pertinente.


Como quiera que H.J.L.F. aceptó cargos por el delito de homicidio agravado regulado en los artículos 103 y 104 del Código Penal, y se tasó la pena en su respecto con el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 sin que a cambio recibiera descuento punitivo por haberse cometido la conducta en contra de una menor de edad, se solicita emitir sentencia de remplazo en la que no se aplique esta norma, resodificando la pena que en derecho corresponda.


ACTUACIÓN ANTE LA CORTE


Por estar ajustada a los presupuestos exigidos por el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dispuso la Sala la admisión del libelo presentado por la representación judicial de HÉCTOR JULIO L.F., requiriendo a la instancia falladora el expediente original de la actuación para surtir el juicio de revisión.


Una vez allegado el...

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