SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5895 del 23-06-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874115423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5895 del 23-06-2005

Sentido del falloCASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2005
Número de expediente5895
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentencia5895
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veintitrés de junio de dos mil cinco

R.. Expediente No. 058-95

Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2000 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.A., que puso fin en segunda instancia al proceso instaurado por A.E.T.P. contra la Electrificadora de S.A. y Providencia S.A. –Electrosan S.A.-.

ANTECEDENTES

1. Se pidió que la demandada fuera condenada a pagar a favor del demandante la suma de $2.000'000.000, por concepto de indemnización en razón de los perjuicios recibidos por éste con ocasión del incendio de un almacén de su propiedad.

2. Los hechos que soportan las anteriores peticiones admiten la siguiente síntesis.

2.1. El 13 de noviembre de 1994 hubo un incendio en el centro comercial “Tropicana” ubicado en la ciudad de S.A., desastre producido por la llegada súbita y con excesivo voltaje de la corriente de energía eléctrica, lo que originó fuego en los cables exteriores de conducción que enseguida se extendió al interior del establecimiento de comercio denominado “A.Y.´s”.

2.2. Como consecuencia de la conflagración, sobrevino la destrucción de las mercancías que hacían parte del citado comercio, consistentes en electrodomésticos, aparatos eléctricos, muebles y demás enseres.

3. La demandada, una vez enterada del proceso, se opuso a las pretensiones, negó la existencia de relación causal entre el "hecho dañoso y los eventuales perjuicios" sufridos por el demandante, pues según dijo "el incendio se produjo en el interior del establecimiento y no en el exterior", alegó por tanto la inexistencia de la obligación indemnizatoria a cargo de la demandada. En su defensa también negó que el incendio alegado tuviera la calidad de “hecho notorio”, solicitó que esa circunstancia fuera probada, así como los demás elementos relevantes de la acción.

4. El juzgado accedió a las pretensiones y en consecuencia condenó a la entidad demandada a pagar la suma de $1.395'000.000 por concepto de perjuicios, cantidad que debía ser expresada con la debida corrección monetaria, desde la fecha del dictamen practicado en el proceso hasta el pago de la obligación, conforme al IPC certificado por el DANE. El Tribunal, al desatar la apelación interpuesta por la Electrificadora de S.A., confirmó la decisión del a quo, mediante sentencia que recurrida en casación ocupa ahora la atención de la Corte.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El sentenciador de segundo grado encontró debidamente probados “los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual", y dedujo que aquellos llevaban a "demostrar que en el ejercicio de una actividad peligrosa (energía) la electrificadora de S.A., luego de un cese de la prestación de la energía eléctrica, al llegar la misma fue tal su alto voltage (sic) que originó chispas y humo que se propagó al interior de los establecimientos de comercio, entre ellos Irca de las Antillas, encendiándose (sic) y a su vez incendiándose el establecimiento de comercio de propiedad del demandante”.

Tales conclusiones tuvieron como apoyatura los argumentos que a continuación se enuncian:

1. Al amparo de los artículos 2341 y 2356 del Código Civil, el Tribunal enmarcó la contienda en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual por “los hechos de las cosas utilizadas en actividades peligrosas”, pues dedujo que tal carácter tiene la producción y conducción de energía eléctrica.

2. En relación con los elementos de la responsabilidad civil extracontractual el ad quem hizo las siguientes reflexiones:

2.1. La ocurrencia del incendio se deduce de las pruebas que seguidamente se destacan:

a. La contestación de la demanda, en que la demandada “acepta que se produjo tal incendio en el lugar precitado [A.J.´s]”.

b. Los testimonios de J.A.C.R., O. de J.D.C., H.R.T., J.H.R.R. y A.A.S., quienes reconocieron la existencia del incendio.

c. El interrogatorio de parte rendido por A.E.T.P..

d. La diligencia de inspección judicial realizada en el lugar de los hechos.

2.2. El nexo causal quedó demostrado, según el Tribunal, porque “el incendio devoró o consumió todos los electrodomésticos, muebles, enseres, incluso los locales donde funcionaba el establecimiento de comercio Y.´s”, todo con estribo en que “de acuerdo a la valoración de los testigos presenciales la causa de los hechos se originaron por la llegada súbita de la energía con un alto voltage que ocasionaron chispas y humo que salían de una poste de alta tensión situado a escasos dos metros de la edificación que fue consumida por las llamas” (sic).

2.3. El juzgador de segunda instancia halló demostrado el daño, a partir del dictamen pericial que estimó las pérdidas “en la suma de $270.000.000, lucro cesante $1.125.000.000, para un total de $1.395.000.000”, tarea para la cual los peritos, según aceptaron “se asesoraron de otras personas con conocimientos en la materia”. Aunque el juzgador de segunda instancia admite que el informe fue objetado, tal reparo carece para él de fundamento, pues pasó “sin que se practicara o recopilara pruebas que probara (sic) la objeción, de allí que consecuencialmente el dictamen pericial quedara en firme sobre las sumas establecidas, con el conocimiento e intervención de la parte demandada en tan importante prueba”.

2.4. Concluyó el Tribunal que estando acreditados los demás elementos de la responsabilidad, la culpa “recae de salida en la empresa demandada”, quien deberá asumir la condena porque el material probatorio recaudado “no es suficiente para exonerarla de responsabilidad en el incendio que destruyó el establecimiento de comercio ‘Y.´s’.”.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente formuló tres cargos contra la sentencia de segunda instancia, de ellos sólo se estudiará el segundo por estar llamado a prosperar.

SEGUNDO CARGO

Denunció la vulneración del artículo 2356 del Código Civil, por errores de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas.

1. Las versiones de J.A.C.R., O. de J.D.C., H.R.T. y J.P.M., porque ellas no demostraban "que la llegada súbita de la energía fue con exceso en el voltaje que produjo chispas y el humo que habrían iniciado el incendio del que se habla en la demanda". El recurrente analizó individualmente las declaraciones de los testigos mencionados, para concluir que los mismos no daban razón del "nexo causal, conforme a la interpretación que le brinda a la descripción que de él se hace en la demanda, particularmente en sus hechos 4º, 7º y 14º".

2. Argumentó el casacionista que los testigos J.H.R. y A.A.S., traidos al proceso a instancias de la demandada, además de ser testigos presenciales tenían suficiente idoneidad técnica e información para atestiguar sobre las verdaderas causas del incendio, a lo cual añadió que la versión por ellos dada encontraba apoyo en las fotografías que obran como prueba, las que el ad quem, según el recurrente, ignoró por completo.

Las fotografías mencionadas y el dictamen pericial adelantado sobre las mismas evidencian, según el censor, "el caótico estado en que se hallaban el cableado y las instalaciones eléctricas internas del centro comercial donde acaeció el incendio", y de otro lado, "que el poste exterior y el cableado que de él se desprende (fls 83 y 84 [cdno. ppal.] ib.) no presenta deterioros de ninguna especie, salvo los tubos de PVC en los que se advierten quemaduras de superficie, consecuencia de su proximidad al incendio".

La apreciación de los antedichos documentos, de acuerdo con el cargo, hubiera conducido a la "conclusión obvia, consistente en que si los cables exteriores no ofrecían desperfectos, mientras que las instalaciones y cables de los interiores del centro comercial mostraban deterioro y destrucción extremos, el incendio, contrariamente a su errónea apreciación, no pudo haberse 'propagado' desde el poste hacia el interior de los establecimientos".

3. En el mismo sentido se erige el informe suscrito por la ingeniera M.M. que describe, a ojos del casacionista, el estado de abandono en que se halló la subestación y las instalaciones eléctricas interiores del centro comercial...

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