SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97262 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97262 del 01-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97262
Número de sentenciaSTP3016-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Marzo 2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3016-2018

Radicación 97262

(Aprobado Acta No. 68)

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.F.S.C., contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de La Judicatura.

Al trámite fueron vinculados la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., la ciudadana M.L.H.L., así como las partes e intervinientes del proceso disciplinario seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 19 de febrero de 2008, M.L.H.L. le otorgó poder al abogado C.F.S.C., con el propósito de que efectuara el cobro ejecutivo contra J.A.T.A. y otros, de una letra de cambio.

Así las cosas, el Juzgado 4º Civil Municipal de Neiva libró mandamiento de pago y decretó como medida cautelar la retención de sueldos de los demandados, constituyéndose títulos de depósito judicial a favor de la parte demandante, los cuales fueron cobrados por el profesional del derecho en diciembre de 2010 y febrero de 2011, por un total de $2.454.27. Sin embargo, el accionante omitió hacer entrega de dicha suma de dinero a su cliente.

Por tal razón, el 29 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. halló disciplinariamente responsable al abogado C.F.S.C., de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 6 meses y multa de 2 smlmv.

Inconforme con la anterior determinación, el accionante la impugnó y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó el 30 de agosto de 2017.

En criterio de la parte actora, esta última determinación vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues los hechos constitutivos de la infracción disciplinaria habían tenido ocurrencia más de 5 años atrás y, por tanto, la acción disciplinaria se encontraba prescrita al momento de proferir la decisión de segunda instancia.

En consecuencia, solicitó que se revoque la referida sanción, se desanote del Registro Único de Abogados y, además, se suspenda cualquier acción ejecutiva –administrativa derivada de la sentencia cuestionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 20 de febrero de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Sin embargo, dentro del término legalmente conferido para ello guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 8º del artículo del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

La demanda de tutela será negada, las razones son las siguientes:

La jurisprudencia constitucional ha señalado que para establecer la falta disciplinaria debe estudiase los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Así mismo, ha indicado que tal actuación deberá ajustarse a las reglas del debido proceso, es decir, demostrar que la conducta por la que se acusa a una persona está establecida como falta disciplinaria, que la ocurrencia de la misma se encuentra efectivamente probada y, por último, la autoría y responsabilidad de ésta debe encontrarse en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria.

Superado lo anterior, la presunción de inocencia queda desvirtuada, como expresión de las garantías mínimas dentro de un Estado Constitucional. De ahí que se hable de la estructura bipartita de la falta disciplinaria, la cual se divide en:...

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