SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99650 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99650 del 08-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteT 99650
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10386-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10386-2018

Radicación 99650

Aprobado mediante Acta No. 258

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide la impugnación promovida por JOHAN ANDRÉS LÓPEZ RAMÍREZ contra la sentencia de 27 de junio de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela interpuesta por el nombrado contra los Juzgados Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Cali, y la Fiscalía Veintiocho Especializada de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.A.L.R. adujo que fue capturado el 4 de mayo de 2017, en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro realizada en su lugar de vivienda – ubicada en Caloto, Cauca -, por órdenes de la Fiscalía Veintiocho Especializada de Cali, en la cual también resultaron capturados su esposa D.Y.C.M. y otras dos personas.

Consecuentemente, en audiencia preliminar celebrada el 5 de mayo del mismo año ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, le fueron imputados cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes; diligencia en la cual, por solicitud de la Fiscalía, le fue impuesta además medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

En esa actuación, precisó, decidió celebrar un preacuerdo con la Fiscalía, pero a la fecha no se ha realizado la audiencia para su verificación «por muchas razones y aplazamientos».

Señaló que el 6 de abril de 2018, su apoderado solicitó «la audiencia de cambio de sitio de reclusión», en particular, para que se le traslade al Centro de Armonización La Selva – Chorrillo, ubicado en territorio del resguardo indígena Huellas, zona rural de Caloto, porque tiene la condición de «indígena comunero».

El conocimiento de dicha solicitud correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el cual, en auto de 8 de mayo de 2018, negó la pretensión. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad.

El accionante asevera que la negativa de trasladarlo al resguardo indígena al que pertenece para el cumplimiento de su reclusión comportó la violación de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y diversidad cultural, entre otros, por lo cual pidió que, en protección de los mismos, se ordene «al titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali que inicie los trámites para resolver de fondo, mediante auto interlocutorio, la solicitud formulada…consistente en el traslado de la cárcel V.H.…al resguardo indígena denominado Centro de Armonización Selva - Chorrillo»[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La acción constitucional fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante auto de 19 de junio de 2018, por el cual la Corporación dispuso vincular al trámite al cabildo indígena del reguardo Huellas[2].

Posteriormente, en auto de 20 de junio, resolvió imponer del trámite también al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC –, al establecimiento penitenciario Villahermosa de Cali, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad[3].

En la actuación de primera instancia se obtuvieron los siguientes informes:

1.1 El Fiscal 28 Especializado de Cali adujo que el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, al proferir el auto por el cual negó el traslado de LÓPEZ RAMÍREZ al resguardo indígena Huellas, valoró los elementos materiales probatorios pertinentes y concluyó que «su conducta tiene alcances graves que afectan el ordenamiento jurídico penal colombiano»[4].

1.2 El titular del Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali explicó que le correspondió conocer del recurso de apelación promovido por el ahora accionante contra el auto por el cual un Juez de Control de Garantías le negó el cambio del sitio de reclusión de la cárcel de Villahermosa al centro de armonización La Selva – Chorrillo, pretensión fundamentada en su pertenencia al cabildo indígena Huellas.

Así mismo, que resolvió la alzada en auto de 29 de mayo de 2018, en el que confirmó la providencia impugnada «por considerar que…se encontraba acertada».

Indicó, en ese sentido, que consideró improcedente el traslado porque «el procesado, a pesar de estar censado dentro de dicha comunidad, y ser reclamado por el resguardo, ha demostrado por sus actividades no tener su arraigo en esa comunidad y, por tanto, su reclusión en establecimiento carcelario no compromete su identidad socio – cultural».

1.3 La Juez Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali se limitó a señalar que, mediante auto de 8 de mayo de 2018, negó la pretensión elevada por LÓPEZ RAMÍREZ, y que el recurso de apelación que contra el mismo promovió la defensa fue desatado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento[5].

1.4 El Director de la cárcel de Villahermosa adveró que la acción constitucional tiene origen en la actuación de las autoridades judiciales que se encargaron de decidir la solicitud de traslado presentada por el ahora accionante. Dijo que el establecimiento que representa no ha vulnerado los derechos fundamentales de aquél y pidió que se declare la improcedencia del amparo[6].

1.5 El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali reseñó las actuaciones surtidas en el proceso penal que se sigue contra J.A.L.R., tras lo cual enfatizó que esa autoridad «sólo cumple con la función administrativa de ejecutar las diversas disposiciones que ordenan en sus providencias» los funcionarios judiciales. Agregó que esa dependencia «no ha incurrido en conculcación a derecho fundamental alguno», por lo cual solicitó que se le desvincule del trámite.

1.6 La Dirección General del INPEC se pronunció sobre las pretensiones contenidas en la demanda mediante escrito en el que, tras reseñar la normatividad aplicable al traslado de internos y los precedentes jurisprudenciales en la material, afirmó que no ha violado ningún derecho fundamental del accionante[7].

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 27 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolvió negar la tutela incoada por LÓPEZ RAMÍREZ[8].

Tras reseñar la doctrina constitucional sobre la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales y la normatividad atinente al enfoque diferencial en asuntos penitenciarios para personas pertenecientes a comunidades indígenas, concluyó que las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales del actor cuando resolvieron negar su traslado al resguardo indígena Huellas.

Señaló que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra lo decidido por las autoridades judiciales, pero no se advierte que las providencias atacadas sean constitutivas de una vía de hecho, pues se fundamentaron en «atendible motivación a partir de las pruebas y argumentos expuestos en la audiencia». En esas condiciones, agregó, «no puede el Juez de tutela inmiscuirse» en la resolución del problema, pues «la tutela fue creada como un mecanismo subsidiario y residual, y no como una instancia paralela a la que se acuda cuando las resultas del trámite ordinario han sido contrarias a las pretensiones».

LA IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido de la decisión la accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído. En lo esencial, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de amparo e insistió en la solicitud de ser trasladado al resguardo indígena al que pertenece.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para decidir la impugnación, porque la sentencia censurada fue proferida por la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

2. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, consagra para toda persona un mecanismo judicial ágil para lograr la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, esto último, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando, existiendo éste, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Cuando la acción de tutela se...

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