SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98183 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98183 del 02-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98183
Fecha02 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5798-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP5798-2018 Radicación No.: 98183 Acta No. 135





Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ISRAEL CAMELO CIFUENTES, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude ISRAEL CAMELO CIFUENTES a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad e igualdad que, dice, de manera reiterada y continua le han sido vulnerados por las mencionadas autoridades accionadas al negarle la «redosificación» de la pena de prisión a la que fue condenado. Las razones son las siguientes:


Afirma que desde la emisión de la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali –primera instancia lo absolvió-, se incurrió en un grave error por virtud del cual fue condenado a una sanción privativa de la libertad más gravosa. Ello porque, agrega, la Magistrada Ponente de dicha Corporación «se inventó una cifra» de 2.000 gramos de heroína, siendo que la verdadera cantidad de sustancia estupefaciente incautada fue la de 1.322 gramos. Así, «partiendo de ese adefesio jurídico, sin existir evidencia para ello, aplicó una circunstancia de agravación y lo condenó a la pena de 192 meses prisión».


Esa irregularidad, asevera, ha sido planteada en múltiples oportunidades ante el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y hoy por hoy constituye la razón fundamental por la cual se interpuso acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, «a nombre de M.C.G., la cual, prosigue, no ha sido resuelta.

Ahora bien, precisa que la última solicitud de «redosificación» que presentó ante el mencionado despacho ejecutor se fundamentó en el hecho de que, «al salir la nueva Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 376 del Código Penal o Ley 599 de 2000, para una cantidad de 2.000 gramos de heroína, la nueva pena debe ser 128 meses y no 192 meses como en la actualidad estamos». Sin embargo, esa petición también le fue negada por los jueces accionados.


Por tanto, pide el demandante que se ponga fin a la vulneración de sus derechos fundamentales y, en consecuencia: (i) se «deje sin efecto» el auto del 26 de febrero de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y (ii) se «rebaje la pena» de prisión a la que fue condenado, de 192 a 128 meses por el delito de narcotráfico.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó declarar improcedente la demanda de tutela formulada por C.C., toda vez que, a través de esta acción, el actor pretende nuevamente, que se examine un asunto sobre el cual ya existe un pronunciamiento emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, dentro de la actuación con radicado interno No. 93.555 del 23 de agosto de 2017.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que, en múltiples oportunidades, I.C.C. ha acudido a la acción de tutela para censurar las diferentes providencias que le han negado la redosificación de la pena que le fue impuesta. Sin embargo, aclaró, a través de la presente demanda, el actor critica, específicamente la decisión del 26 de febrero de 2018, que confirmó el auto que le negó “la redosificación de su pena con base en la Ley 1453 de 2011, la cual considera más favorable a sus intereses”. De esta determinación aportó copia y dijo que se atenía a las consideraciones expuestas en ella.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ISRAEL CAMELO CIFUENTES.


2. Cuestión Previa

De entrada, debe aclararse que el análisis que abordará la Sala sobre los motivos de la queja constitucional del actor, comprenderá, exclusivamente, lo relacionado con las providencias del 12 de diciembre de 2017 y 26 de febrero de 2018 proferidas por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales le fue negada la redosificación de la pena con base en la Ley 1453 de 2011.


Ello, porque, los autos interlocutorios dictados con anterioridad a esas fechas por parte de las autoridades accionadas ya fueron examinados por esta Corporación, en virtud de otra demanda de tutela que el actor presentó bajo similares argumentos a los aquí expuestos, y fue resuelta mediante decisión CSJ STP13149 del 23 de agosto de 2017 emitida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1.


En aquella oportunidad la Corte, descartó la conculcación de sus garantías bajo las siguientes consideraciones:


En esta ocasión (…) se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas por dichas autoridades son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. (…)


En efecto, desde el año 2014 el demandante insiste, desde su particular visión, que deben mutarse a su favor los hechos consignados en la sentencia, con el fin de obtener una rebaja de la sanción, al tiempo en que ha insistido en que, al momento de proferirse el...

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