SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51204 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51204 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51204
Fecha30 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7281-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL7281-2018

Radicación n° 51204

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de R.S.Á. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, trámite extensivo al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso civil radicado con el número 2009-00288-03.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundó la petición amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, D.M.F. y E.P.M.D. promovieron proceso verbal de simulación en su contra y de A.C.D., con el fin de que los demandados devolvieran los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria n.° 60-103740 y 60-103699, a la sucesión de Rosa Franco de C., al haberlos «sustraído» a través de una venta simulada; que agotadas la primera y la segunda instancia, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que fue negado por el magistrado sustanciador mediante auto del 25 de ese mes y año, al considerar que « (…) la cuantía de las condenas no daba lugar a los valores económicos para acudir (…) » a ese medio defensivo, por lo que interpuso «súplica»; que por auto del 23 de mayo de 2017, el juez plural « (…) definió que se trataba de un recurso verdaderamente de queja y ordenó al Magistrado sustanciador darle trámite (…) como recurso de reposición y en subsidio queja (…) »; que por autos del 9 de junio y 13 de julio, negó el recurso horizontal y concedió el de queja; que por auto del 9 de octubre de 2017, el Magistrado Á.F.G.R. no se pronunció sobre el recurso sometido a estudio, por cuanto el ad quem sólo se debió tramitar el recurso de reposición; que por auto del 7 de noviembre siguiente, el Tribunal ordenó la devolución del expediente al Juzgado, por lo que pidió la aclaración de dicho proveído, solicitud que fue negada por auto del 16 de noviembre siguiente.

Afirmó que se debió « declarar la nulidad de lo actuado para enderezar y garantizar el recurso de casación bien interpuesto, y en consecuencia garantizar el debido proceso (…)».

Manifestó que los fallos proferidos « (…) no eran de contenido económico (…) », por lo que el juez plural erró al negar el recurso de casación en razón de la cuantía.

Adujo que las decisiones de primero y segunda instancia incurrieron en vías de hecho al vulnerar « (…) el principio de la cosa juzgada, de la imparcialidad en los juicios, la estimación y la valoración de las pruebas de todas las partes (…)».

Sostuvo que aplicaron en forma indebida los artículos 1824 del Código Civil « (…) en el sentido de que el apartamento 702 y garaje 30 del Edificio Portal de Manga, regresara a la masa sucesoral donde se debatía la liquidación de la sociedad conyugal de Rosa Franco, y de su padrastro A.C.; sin embargo, sin justificación legal fue del artículo 1782 de la simulación el camino procesal imprimido a las pretensiones de la demanda (…) ».

Alegó que no se apreciaron las pruebas allegadas y presentadas al plenario « (…) en cuanto a su capacidad económica para adquirir y pagar (…) » el referido inmueble.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y al acceso a la justicia, y en consecuencia, se revoque el auto proferido el 9 de octubre por la Sala de Casación Civil, para que en lugar «se admita el recurso de casación debidamente interpuesto».

Mediante auto del 21 de mayo de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a los despachos judiciales accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso civil cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Sala de Casación Civil se limitó a remitir el auto AC6640-2017, que resolvió el recurso de «queja» interpuesto contra el auto que negó el recurso de casación.

Dentro del término otorgado los demás accionados y los vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva, y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia, vale decir, dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que cada trámite está sujeto a lo que la norma superior define como las «formas...

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