SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52116 del 08-08-2018 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52116 del 08-08-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteT 52116
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10462-2018

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL10462-2018

Radicación n.° 52116

Acta extraordinaria n.º 80

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y a las partes dentro del proceso especial de fuero sindical que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.

I. ANTECEDENTES

El HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCÍA E.S.E instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el promotor que M.E.E.B., se vinculó al servicio del centro hospitalario como trabajadora oficial, en el cargo de auxiliar de servicios generales desde el 1.º de febrero de 2012.

Relata que en atención a la difícil situación, la entidad expidió el Acuerdo n.º 019 de 26 de octubre de 2016 mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta de personal, entre los cuales, se encontraba el relacionado en el ítem que antecede.

Narra que por lo anterior, la organización sindical S. promovió acción de tutela, con la finalidad de obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus trabajadores y, en consecuencia, se ordenara el reintegro el cargo que desempeñaban. Agrega que el asunto lo conoció el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali, quien ordenó la suspensión del trámite de restructuración de la planta de personal hasta que el juez ordinario decidiera sobre la procedencia del despido por «fuero circunstancial», decisión que el 19 de diciembre de 2016 confirmó el Tribunal Contencioso del Valle.

Explica el tutelista que en cumplimento a la orden constitucional, profirió el Acuerdo 029 de 21 de diciembre de 2016, por medio del cual suspendió parcial y transitoriamente los Acuerdos 019, 020 y 021 de 26 de octubre de esa anualidad, «única y exclusivamente respecto de los trabajadores oficiales desvinculados». También, dispuso que tal interrupción operaría «mientras se resuelva lo correspondiente al presunto fuero circunstancial reconocido a favor de los trabajadores oficiales del Hospital» y advirtió que los servidores se mantendrán transitoriamente en la planta mientras conserven su condición de protección.

Indica que la Corte Constitucional mediante sentencia CC T-523-2017 revocó el amparo que en su momento se concedió a la citada organización sindical y declaró improcedente la acción.

Agrega que dicha decisión quedó en conocimiento público el 20 de septiembre de esa anualidad, motivo por el cual los trabajadores de la entidad procedieron ese día y el 29 del mismo mes y año a conformar dos sindicatos denominados Sintraservicios Generales HUV y Sintraoficiales HUV.

Afirma el proponente que a través de Acuerdo 024 de 7 de octubre de 2017 declaró la pérdida de fuerza ejecutoria parcial del Acuerdo 029 de 2016 y autorizó la terminación de los contratos de trabajo a partir del 13 de octubre de 2017, entre los cuales se encontraba el de M.E.E.B..

Refiere que la trabajadora en cita, adelantó proceso especial de fuero sindical, con la finalidad de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba por pertenecer a los fundadores del Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales Huv, trámite que se adelantó ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali.

Narra que el despacho de conocimiento en sentencia de 23 de abril de 2018, declaró que la desvinculación acaecida el 13 de octubre de 2017 fue ineficaz por transgresión al fuero sindical que cobijaba a la actora como socia fundadora de la agremiación y, en consecuencia, ordenó el reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones sociales.

Indica el accionante que interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en providencia del pasado 25 de mayo confirmó la determinación de primera instancia.

Cuestiona que la Corporación censurada «incurre en un error grave de interpretación y análisis (…) al manifestar que la sentencia [CC T-523-2017] no autoriza al empleador a desconocer el fuero sindical en caso de materializarse un proceso de restructuración, cuando [tal figura] se encuentra agotada desde octubre de 2016, desconociendo el acervo probatorio, acuerdos, demandas, tutelas, comunicaciones, pronunciamientos donde se consta que la reestructuración de la entidad se encuentra agotada desde el día 26 de octubre de 2016».

Arguye que con la expedición de la providencia de la Corte Constitucional, desaparecieron los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión administrativa de mantener provisionalmente a los trabajadores despedidos el 26 de octubre de 2016, razón por la cual, afirma, que el Acuerdo 029 de 2016 perdió fuerza de ejecutoria.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 25 de mayo de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en su lugar, se profiera un nuevo fallo en que el que se niegue el reintegro pretendido por M.E.E.B..

Mediante auto proferido el 30 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes y terceros involucrados en el proceso especial que dio origen a la presente acción, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En término, el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso censurado.

El Sindicato de Trabajadores Oficiales HUV luego de recapitular la forma que se llevó a cabo el trámite especial de fuero sindical y, la constitución de dicha agremiación, solicita que se declare improcedente el amparo invocado, toda vez que la entidad accionada pretende demostrar que en la creación del mismo, hubo mala fe y abuso del derecho y que la finalidad de M.E.E.B. al asociarse era mantenerse en el cargo y promover carrusel sindical, lo cual debió iniciar una acción tendiente a demostrar su dicho.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, no se discute lo siguiente: (i) la calidad de trabajadora oficial de M.E.E.B., vinculada a la planta de personal del Hospital Evaristo García desde el 1.º de febrero de 2012; (ii) su despido a partir del 26 de octubre de 2016 con ocasión del Acuerdo 019 de la misma calenda, por medio del cual se modificó la planta de personal y se suprimió, entre otros, el cargo que desempeñaba E.B.; (iii) la expedición del Acuerdo 029 de 2016 por medio del cual se suspendió el anterior acto administrativo y, en su lugar, dispuso la continuidad de la prestación del servicio de los trabajadores, mientras conservaran su condición de protección con ocasión a un...

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