SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00175-00 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00175-00 del 02-05-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Mayo 2018
Número de expedienteT 2018-00175-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6435-2018


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6435-2018

Radicación n.° 11001023000020180017500

Acta n.° 15


Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió O.C.S. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó los JUZGADOS CATORCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA- CALDAS, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL– DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL -SIJIN- SECCIONAL MANIZALES y GRUPO DE REPARTO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO, COMPLEJO JUDICIAL DE PALOQUEMAO.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, dignidad humana, libertad y debido proceso.



Manifestó, para respaldar su solicitud de amparo constitucional, que fue condenado por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 13 años y 6 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y homicidio; que en cumplimiento de la orden de captura emitida en su contra, fue enviado a la cárcel de mediana seguridad de Pensilvania- Caldas; que instauró acción de tutela solicitando la prescripción de la acción penal; que el 5 de agosto de 2015, la Sala penal del Tribunal Superior de Manizales «(…) decretó LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN»; que mediante boleta de libertad nº 05 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), obtuvo su libertad; que por medio de oficio nº SR-5107, el Juzgado Segundo de Penas remitió el expediente contentivo de su proceso al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, en el que advirtió sobre la decisión adoptada por el Tribunal; que a la fecha las órdenes de captura emitidas en su contra con ocasión del precitado proceso penal, no han sido canceladas en las bases de datos de los organismos de seguridad, lo que le ha traído inconvenientes, pues ha sido detenido en diferentes oportunidades por la Policía Nacional.


Agregó que ante las perturbaciones referidas, ha elevado múltiples peticiones a diferentes entidades no obstante, ninguna de ellas ha dado solución a su inconveniente; que elevó derecho de petición a la Sijin, no obstante, aquella entidad, a través, de oficio de 30 de junio de 2017, le indicó que eran las autoridades judiciales competentes, las que debían autorizar la inclusión, cancelación o modificación de una providencia judicial en el sistema; que en vista de lo anterior, radicó petición ante el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, sin embargo recibió respuesta de la oficina Coordinadora del Grupo de Reparto Oficina de Administración y Apoyo-Complejo judicial P., en la que se le indicaba que tras haber realizado una búsqueda en el archivo sistematizado de reparto SARJ de Ley 600 de 2000, no se había encontrado proceso seguido en su contra y que pese a la extinción del Juzgado 14 penal del circuito de Bogotá y su posterior incorporación al sistema penal acusatorio, no se encontraba reasignación de su proceso.


Reprocha la falta de eficiencia de la Rama Judicial y de las autoridades accionadas para dar solución a su situación. Aduce que sus derechos fundamentales se han visto afectados por la no cancelación de la orden de captura en su contra en la base de datos de la Policía; que no puede movilizarse tranquilamente por el municipio de Manzanares pues en cualquier momento puede ser nuevamente detenido por las autoridades; que no ha podido obtener su pasado judicial con su nuevo estado judicial y que esto le ha evitado cerrar ese momento trágico de su vida y comenzar una nueva etapa.


A partir de los anteriores hechos, peticiona que tras amparar sus derechos fundamentales se ordene al «CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (…) realizar la asignación de un funcionario judicial que disponga la elaboración de la cancelación de la orden de captura emitida por el JUZGADO CATORCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del Proceso que por homicidio se adelantó en [su] contra y que tiene como radicado 1998-00100-000».


De acuerdo con la competencia establecida en el numeral octavo del artículo primero del Decreto 1983 de 2017, que modificó las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 19 de abril de 2018, corrió traslado al Consejo Superior de la Judicatura y ordenó vincular a los Juzgados Catorce Penal del Circuito de Bogotá, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada- Caldas, Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional –Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Sijin- Seccional Manizales y Grupo de Reparto Oficina de Administración y Apoyo- Complejo Judicial de Paloquemao.


Durante el término de traslado concedido, se recibió escrito del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la dorada Caldas (folio 43), en el que informó que en ese juzgado se había tramitado proceso en contra del accionante (rad. 110013104014199800100) por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas; que en el citado proceso se decretó liberación definitiva, mediante auto del 5 de agosto de 2015, el cual cobró ejecutoria, el 19 de agosto de 2015; que el 27 de agosto de 2015 se expidieron los oficios nº SR-5103- 5104, 5105 y 5106 con destino a la Fiscalía Seccional (sistema de información de antecedentes), la SIJIN «DECAL», Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y el registro de sanciones penales; y que se dejó constancia que el proceso había sido devuelto al Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá para el respectivo archivo. Aduce que en ese despacho no obra copia del proceso y, por lo mismo solicita se le desvincule de la acción constitucional. A. copia de los oficios remisorios (fls 44 a 47).


El Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento- SPOA- en su escrito (fl.49) señaló que revisado el sistema de gestión siglo XIX, no se registraban en ese despacho procesos seguidos en contra del accionante. Aseguró que la radicación visible en la documental correspondía a un proceso de Ley 600, del cual no tenía conocimiento, por lo mismo, solicitó su desvinculación.



El subjefe Seccional de Investigación Criminal SIJIN MEMAZ (folios 54 a 59), señaló que en el sistema SIOPER bajo el proceso penal radicado nº. 110013104014199800100 se reflejaba en contra del accionante, una sentencia condenatoria por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, cuya pena, no obstante, aparecía extinguida por orden de la autoridad competente (Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la dorada- Caldas) remitida mediante oficios nº...

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