SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98325 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98325 del 08-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98325
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6182-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

STP6182-2018 Radicación No.: 98325 Acta No. 143

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por I.I.D.A., contra la SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de la misma ciudad, la FISCALÍA 16 DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, y las demás partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso con radicación No. 2008-0008.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude I.I.D.A. a la acción de tutela con miras a que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y propiedad que dice, le fueron vulnerados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al emitir la sentencia del 11 de octubre de 2017, mediante la cual confirmó la decisión adoptada el 12 de julio de 2011 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa especialidad, que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 400-1876, ubicado en la calle 8 No. 7-35 de Leticia (Amazonas), de su propiedad.

En particular, refiere la demandante que desde el año de 1996 adquirió el lote de terreno identificado con matrícula inmobiliaria No. 400-3464, desmembrado del inmueble de mayor extensión No. 400-1876, por contrato de compraventa celebrado con la Sociedad Suramazonas Ltda.

Sin embargo, meses atrás –no dice la fecha exacta-, al solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el certificado de registro del bien adquirido, se enteró que éste había hecho parte del proceso de extinción de dominio No. 2008-0008 que nunca conoció pues, en su criterio, las autoridades accionadas que adelantaron dicho diligenciamiento incurrieron en dos irregularidades a saber: (i) la indebida notificación de los terceros que como ella, tenían interés en la actuación y «resultaban fácilmente determinables a partir de la información contenida en el certificado de registro de instrumentos públicos», así como, (ii) la «inscripción tardía de la declaratoria de extinción de dominio».

Por consiguiente, asevera, «la realidad es que estas dos omisiones terminaron por generar un escenario en el que yo, de buena fe y actuando amparada en la información que reposaba en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble, decidí celebrar un negocio jurídico sobre un bien, desconociendo que se trataba de un inmueble sobre el cual pesaba una declaratoria judicial de extinción de dominio, y teniendo que soportar ahora las graves consecuencias que para sus intereses genera esa situación».

En tal virtud, solicita que en amparo de las garantías fundamentales invocadas se dejen sin efecto las providencias referidas, y se subsanen las irregularidades que le impidieron conocer oportunamente del trámite que cursaba y ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá resumió los antecedentes procesales del diligenciamiento identificado bajo el radicado 2008-0008, señalando que éste se llevó a cabo conforme las previsiones legales aplicables al caso.

Lo anterior, explicó, porque la Resolución del 24 de octubre de 2000, mediante la cual la Fiscalía 16 de la Unidad Especializada de Extinción de Dominio y Lavado de Activos declaró el inicio de la acción de extinción de dominio y decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 400-1876, ubicado en la calle 8 No. 7-35 de Leticia (Amazonas), fue notificada a los terceros indeterminados con interés en el proceso, «a través de edicto emplazatorio publicado en prensa y difundido por radio a cuyo vencimiento fue designado y posesionado un curador ad litem para que actuara en defensa de esas personas».

Así mismo, señaló, INFANTE ACOSTA no se hizo parte en el proceso denotado, de manera que no fue reconocida como afectada. Sin embargo, dijo, respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 400-3434, «se dispuso en la parte considerativa del citado fallo, que también recaía la extinción del derecho de dominio, por tratarse de un predio segregado del antes mencionado, conforme la Escritura Pública 052 del 5 de febrero de 1996, que figuraba a nombre de la empresa SOCIEDAD SURAMAZONAS Ltda.».

En constancia de lo anterior, aportó copia de las providencias de primera y segunda instancias dictadas el 12 de julio de 2011 y 11 de octubre de 2017.

2. La Fiscal 34 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio informó que, revisado el sistema de información SAGITARIO, el radicado 395 E.D., fue remitido en su totalidad a los juzgados penales del circuito especializado de esta ciudad, correspondiéndole la causa No. 2008-0008.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por I.I.D.A..

2. En el caso presente asunto, la demandante solicita la protección de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, dignidad humana y propiedad que dice, le fueron vulnerados en el marco de la actuación que cursó bajo el número de radicado 2008-0008 y culminó con sentencia del 11 de octubre de 2017 proferida por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada el 12 de julio de 2011 por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa especialidad, que declaró la extinción del derecho de dominio del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 400-1876, ubicado en la calle 8 No. 7-35 de Leticia (Amazonas), de su propiedad.

Lo anterior, por cuanto afirma que las mencionadas autoridades judiciales incurrieron en vía de hecho por defecto procedimental absoluto al omitir: (i) la notificación de los terceros que como ella, tenían interés en la actuación y «resultaban fácilmente determinables a partir de la información contenida en el certificado de registro de instrumentos públicos», así como, (ii) la «inscripción tardía de la declaratoria de extinción de dominio».

3. En primer lugar, como la actuación estatal cuestionada es una decisión judicial, la Sala, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[1] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la...

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