SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63640 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63640 del 04-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente63640
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2653-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL2653-2018

Radicación n.° 63640

Acta 21


Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró LILIANA GÓMEZ RIVERA contra la sociedad recurrente.


I.ANTECEDENTES


Liliana Gómez Rivera llamó a juicio a la ARL Positiva Compañía de Seguros, con el fin de que se condene a pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente el señor D.C.P., a partir del 24 de agosto de 2007; los intereses moratorios, la indexación de las mesadas, ultra y extra petita, así como la condena en costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que inició una unión marital de hecho con el señor Diógenes Chalá Paque en el mes de julio de 2002, la cual perduró de manera ininterrumpida hasta el 24 de agosto de 2007, fecha en que falleció en accidente de trabajo mortal cuando prestaba sus servicios para el Consorcio Rio Cabrera de manera personal; que de dicha unión el 24 de enero de 2004 nació su hijo llamado Daniel Leonardo Chalá Gómez; que el fallecido socorría económicamente todos sus gastos y los de su hijo, y que eran ellos dos los beneficiarios del de cujus en Saludcoop EPS y en Confamiliar-Huila.


Agregó que mediante dictamen pericial 3535 del 27 de diciembre de 2007, se determinó que el accidente fue de origen profesional; que el causante se encontraba afiliado en riesgos profesionales al ISS, y su empleador se encontraba al día en el pago de sus aportes; que mediante escritura pública 1240 del 25 de octubre de 2008 de la Notaria 74 de Bogotá, la Previsora de Vida S.A., a través de Positiva Compañía de Seguros asumió los pasivos, activos y contratos de la ARP ISS; que esa entidad en Resolución 0094 del 9 de diciembre de 2008, concedió una pensión de sobrevivientes a los menores Leidy Johana Chalá Polonia y D.L.C.G., y a ella le negó la solicitud en calidad de compañera permanente por no haber acreditado la convivencia por espacio de 5 años conforme la norma.

Señaló que contra la anterior resolución interpuso el recurso de apelación, pero que habiendo transcurrido más de dos meses, la ARL Positiva no ha emitido respuesta.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la procreación del menor D.L.C.G., la muerte del señor D.C.P. por accidente de trabajo, la afiliación a esa entidad, la cancelación de los aportes, el contenido de la resolución 0094 del 9 de diciembre de 2008 y el recurso de apelación interpuesto en su contra. Frente a los demás manifestó que no le constaba la convivencia de la pareja G.C., la dependencia económica de la demandante respecto del causante ni la afiliación como beneficiaria del fallecido a Saludcoop EPS y a Confamiliar-Huila.


Propuso como excepciones la de prescripción, inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de abril de 2012 (f.° 304-311), resolvió absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas por la demandante Liliana Gómez Rivera, a quien condenó en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $300.000.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante fallo del 30 de abril de 2013, decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia calendada veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y en su lugar dispone:


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Positiva Compañía de Seguros, a reconocer y pagar a la actora pensión de sobrevivientes de origen profesional; a favor de la Sra. L.G.R., en calidad de compañera permanente, en un porcentaje correspondiente al 50%, a favor del L.J.C.P. un porcentaje del 25%; y a favor de Daniel Leonardo Chalá Gómez, un porcentaje del 25%, mientras subsistan las causas que le dieron origen a la pensión deprecada, teniendo como mesada el valor del 45% del IBL, a partir del 15 de marzo de 2011, con los reajustes legales y las mesadas adicionales a que haya lugar, […]


El derecho reconocido a la compañera permanente se acrecentará en el momento en que cese el derecho a percibir, la pensión reconocida a los hijos menores.


TERCERO: SIN COSTAS en la alzada. Las de la primera instancia corren a cargo de la parte vencida.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problema jurídico, determinar si el a quo erró al absolver del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por cuanto no se demostró el requisito de convivencia y vida marital entre el afiliado y la accionante, o si por el contrario la decisión se ajustó a derecho.


Fijó como hechos que no eran objeto de debate en el proceso, que el señor D.C.P. murió el 24 de agosto de 2007 como consecuencia de un accidente de trabajo, riesgo que cubre la entidad demandada. Expuso que dada la fecha de fallecimiento del afiliado la norma aplicable era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por encontrarse vigente para el momento de los hechos, la cual exigía como requisito para acceder a la prestación por parte del cónyuge o compañero permanente, una convivencia con el causante al momento de su muerte, no menor de cinco años continuos.


Como fundamento de su decisión, señaló que era a la demandante a quien acorde...

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