SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02680-00 del 11-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874123916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02680-00 del 11-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15516-2015
Fecha11 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002015-02680-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC15516-2015

Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02680-00

(Aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).


Se decide la tutela de W.A.R.M. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos de Bogotá; extensiva al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, el Ministerio del Trabajo, la Caja de Compensación Familiar –Cafam-, y el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo –Fonade-, hoy Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –Fosfec-.



I. ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron trasgredidos los derechos de las personas de la tercera edad y <>>.

2.- Atribuye la vulneración a los fallos proferidos en el resguardo que le instauró a la Caja de Compensación Familiar –Cafam- y el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo –Fonade-.


3. Como fundamento de su queja expuso los hechos que a continuación se compendian (fls. 4 al 6):


a.-) Que ha elevado varias solicitudes ante Fonade y Cafam para que se le conceda el subsidio de desempleo.


b.-) Que las accionadas no se lo concedieron debido a que es beneficiario de una EPS.


c.-) Que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito (Sic) negó la salvaguarda que le instauró a tales entidades para que le reconocieran dicho beneficio (7 abr. 2015).


d.-) Que la decisión fue confirmada por el ad quem (13 may.).


4. Pide que se revoquen las sentencias y se le ordene a C. y a Fonade que le otorguen la ayuda reclamada.


II. RESPUESTA DE LOS QUERELLADOS Y VINCULADOS



1.- El Tribunal defendió la legalidad de su proceder y dijo atenerse a lo decidido en el veredicto de 13 de mayo del año en curso (fls. 35 y 36).


2.- El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del fallo proferido en la acción constitucional opugnada, y señaló que no trasgredió garantía esencial alguna, pues, acató en un todo el Decreto 2591 de 1991 (fl. 21).


3.- El Cuarto, por su parte, precisó que allí no se encuentra radicado el auxilio debatido, por lo que no pudo incurrir en vía de hecho en tal asunto (fl. 33).


4.- Los demás involucrados guardaron silencio.


III. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver sobre el amparo planteado.


  1. CONSIDERACIONES


1.- El conflicto se centra en precisar si las autoridades cuestionadas, conculcaron los derechos invocados al no conceder la tutela anterior de William Alirio Rosas Martínez contra la Caja de Compensación Familiar –Cafam- y el Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo –Fonade-.



2.- Los pronunciamientos de los jueces son, por regla general, ajenos a la protección consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; salvo cuando resulten ostensiblemente arbitrarios, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a proponer la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar el agravio.


3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:


a.-) Que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá no auxilió los derechos a la igualdad, seguridad social, trabajo y protección social de William...

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