SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82690 del 05-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874124324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82690 del 05-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2015
Número de sentenciaSTP15266-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 82690

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP15266-2015

R.icación n° 82690

(Aprobado Acta No. 390)


Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela instaurada por R.J.C.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira – H.; a cuyo trámite fueron vinculados el Tribunal Superior de Neiva, así como las partes e intervinientes reconocidos en el proceso radicado No. 41026600058820118004801.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Pese a la confusa demanda de tutela, de ésta y las pruebas obrantes en el expediente, en especial la declaración del accionante, es posible concluir que los hechos que motivan su solicitud de amparo son los siguientes:


Culminado el correspondiente juicio oral, el 31 de octubre de 2012 el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira - H. condenó a RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ a 72 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar. Determinación confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 1º de marzo de 2013.


Refiere que esa sentencia se basa únicamente en el testimonio de su hermano Jesús Antonio Castro, quien es su contraparte en varios procesos de rendición de cuentas. La solicitud de protección constitucional, en palabras del actor, está encaminada a «que el juzgado me dé la libertad porque estoy mal condenado […]».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 26 de octubre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela, corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados y vinculó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario.

El Juzgado y Tribunal accionados relataron el decurso del proceso referido, defendieron su legalidad y la de las providencias allí emitidas, e informaron sobre la existencia de otras acciones de esta misma naturaleza interpuestas por el actor, conocidas por la Sala de Casación Penal. En iguales términos se pronunció la Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgado Promiscuos Municipales de Altamira.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.


Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección...

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