SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114030 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879208599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114030 del 09-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 114030
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12419-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente

STP12419-2020 R.icado 114030 Acta No. 264

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por R.J.C.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de los procesos con radicados 410266000588201180048 y 410266000588201900171, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira (H. y la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación demandada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito de tutela, R.J.C.R. fue condenado, el 20 de febrero de 2020, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira (H. por el delito de violencia intrafamiliar, a pesar de que su madre (presunta víctima) no tiene testigos que digan que él la golpeó. Manifestó que esta sentencia se encuentra en trámite de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, corporación que ya había confirmado una sentencia condenatoria contra él por el mismo delito el 11 de diciembre de 2012.

Por lo anterior, solicitó que se ordenara su libertad inmediata por falta de pruebas, en tanto no hay nadie que lo haya visto pegándole a su madre.

TRÁMITE PROCESAL

1. Por auto del 26 de noviembre de 2020, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva indicó que conoció del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 31 de octubre de 2012 por medio del cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira condenó al actor a la pena de 72 meses de prisión como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, al interior del proceso con CUI 410266000588201180048. En esa ocasión, el tribunal confirmó el proveído de primera instancia, en decisión que cobró ejecutoria sin que se agotara el recurso extraordinario de casación. Finalmente, relató que el actor ha interpuesto múltiples acciones de tutela contra esa corporación con ocasión al precitado proceso.

Frente al radicado 410266000588201900171, manifestó que la apelación de la sentencia de primera instancia aún se encuentra en trámite, lo que implica que la presente acción constitucional es improcedente en tanto no se dirige contra una decisión que haya cobrado firmeza.

3. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira (H. señaló que en sentencia del 20 de febrero de 2020 condenó a R.J.C.R. a la pena de 12 años y 6 meses de prisión como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar. Precisó que esta era la segunda vez que condenaba al actor por este reato y que en ambas ocasiones la víctima ha sido la madre del acusado. Precisó que esta condena fue apelada por el defensor del accionante y que la alzada se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, sin que a la fecha se haya producido decisión de segundo grado.

4. La Personería de Altamira (H. manifestó que conoció de la situación de maltrato de la que fue objeto la madre del actor y que, por ello, solicitó una medida de protección para la víctima ante la Comisaría de Familia de ese municipio.

5. Por último, la Fiscalía 30 Local de Altamira y T. manifestó que el actor fue investigado, acusado y sentenciado con ocasión de la comisión de un punible de violencia intrafamiliar, del que fuera víctima su madre, y que durante todo el proceso penal se le respetaron sus derechos y garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Lo primero que debe advertir la Sala es que, revisado el sistema de consulta jurisprudencial de esta Corporación, encuentra que la Corte se ha pronunciado en 34 ocasiones con relación a acciones de tutela interpuestas por el actor contra diversas autoridades judiciales. Al menos 4 de esos casos[1] corresponden a tutelas interpuestas contra las providencias dictadas al interior del primer proceso que se le siguió por el delito de violencia intrafamiliar, en particular, en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2012, que confirmó el proveído del 31 de octubre de ese mismo año, por medio del cual se condenó a CASTRO RAMÍREZ a la pena de 72 meses de prisión como autor responsable del punible antedicho.

Por esta razón, la Sala se abstendrá de pronunciarse nuevamente sobre las providencias dictadas al interior del proceso con CUI 410266000588201180048 y, para referencia, remitirá a los pronunciamientos antedichos.

4. Por otro lado, con relación al segundo proceso que se...

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