SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98694 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874126303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98694 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98694
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7188-2018

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP7188-2018

Radicación n° 98694

Acta 176.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por la ciudadana L.R.T. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Positiva Compañía de Seguros S.A, por la presunta existencia de «vías de hecho» y «desconocimiento de precedentes jurisprudenciales», de las que derivó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 760013105-007-2014-00366.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. L.R.T., promovió demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su condición de madre del señor M.A.S.T. –fallecido-.

2. El 28 de enero de 2015, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali condenó a la Sociedad demandada a la pretensión que en su contra invocó la accionante; decisión que fue apelada por POSITIVA S.A.

3. Mediante sentencia del 26 de noviembre de la misma anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa urbe, confirmó la de primera instancia. La compañía demandada interpuso recurso extraordinario de casación.

4. El 6 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Laboral resolvió casar la sentencia del 26 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para en su lugar absolver a Positiva Compañía de Seguros S.A.

5. La ciudadana afectada acude a la acción de tutela al considerar que ese órgano de cierre incurrió en una «vía de hecho», por cuanto se limitó aplicar la norma vigente para la fecha del fallecimiento de su hijo, que excluía a los padres como beneficiarios de la pensión de sobreviviente, siendo que el asunto merecía un análisis constitucional, distinto a la mera aplicación del principio de legalidad.

6. Refiere la demandante que es sujeto de especial protección constitucional pues, tiene 75 años de edad, no cuenta con una pensión, su esposo falleció en el año 1993; y, si bien, vive con otro de sus hijos, los ingresos de éste escasamente alcanzan para la manutención de la familia que conformó.

III. PRETENSIONES

La tutelante solicita que en amparo sus derechos, se revoque la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar se deje en firme el fallo del 26 de noviembre de 2015, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a Positiva Compañía de Seguros S.A., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento de su hijo M.A.S.T..

IV.INTERVENCIONES

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se limitó a remitir copia de la providencia cuestionada por la gestora constitucional.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, sobre la demanda de tutela interpuesta por la señora L.R.T., en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

7. Esta Corte ha sostenido, de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial.

Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual el amparo procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

8. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae en...

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