SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100726 del 16-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100726 |
Fecha | 16 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13462-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13462-2018
Radicación Nº 100726
Acta Nº 360
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Wilson Ernesto Eslava Llanes, contra la sentencia de tutela de 21 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Norte de Santander, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.
ANTECEDENTES
Wilson Ernesto Eslava Llanes, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración al debido proceso, al no reconocer la accionada como pena redimida a su favor, las horas que exceden el máximo legal para laborar en el centro de reclusión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento del asunto1, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M. de esa ciudad.
Al respecto, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó que mediante auto interlocutorio de 11 de julio de 2018, reconoció como pena redimida a favor del sentenciado 908 horas de trabajo que equivalen a 1 mes y 26.75 días, toda vez que del certificado Nro. 16954603 por 396 horas solo se tuvieron en cuenta 392 horas, atendiendo a que en el mes de mayo de 2018, se excedió de la jornada ordinaria, la cual era de 200 horas y no de 204 como se registró, decisión que se notificó el 13 de julio del año en curso y frente al cual no interpuso recurso alguno.
.Por su parte, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad, señaló que el área jurídica de esa institución, carece de absoluta competencia para resolver lo requerido por el actor, por lo que la autoridad idónea para decidir es el Juzgado que vigila su pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El 21 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declaró improcedente la acción constitucional al existir otro mecanismo de defensa judicial idóneo para obtener lo pretendido.
LA IMPUGNACIÓN
Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.
CONSIDERACIONES
-
Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 21 de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba