SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100888 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100888 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13544-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13544-2018

Radicación Nº 100888

Acta 360



Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JAIR GAVIRIA QUISOBONI contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y Juzgados Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada capital, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «legalidad», dentro del asunto penal en el que se le condenó como autor del delito de acceso carnal violento, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento y al Centro Penitenciario y C. de Bolívar.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo que sigue:


1. El 13 de agosto de 2015 el Juzgado Promiscuo de Circuito de Bolívar (Cauca), condenó a J.G.Q. a la pena de 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallado penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 24 de noviembre de 2015, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


2. Contra el proveído anterior no se interpuso recurso extraordinario de casación habiendo alcanzado ejecutoria el 10 de diciembre de 2015.


3. Culminado el anterior trámite, JAIR GAVIRIA QUISOBONI promueve demanda de tutela, alegando que las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y «legalidad», ante la indebida valoración de las pruebas, pues como quedó demostrado en el proceso, la relación que sostuvo con la presunta víctima fue consentida, menos la engaño para sostener relaciones con ella; y en gracia de discusión, lo que se presentó fue un acto sexual más no un acceso carnal violento, en la medida que jamás la forzó o ejerció violencia sobre la ofendida; todo se trató de una represalia en su contra.


Hace referencia igualmente a que la Fiscalía presentó el escrito de acusación cuando los términos estaban vencidos, motivo por el cual debió concederse su libertad.


En contexto, solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia, ordenándose su libertad, pues su presunción de inocencia nunca fue desvirtuada, o en su defecto, se rebaje la pena impuesta al haber cometido tan solo un acto sexual.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. El Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, además de señalar estar vigilando la pena de 144 meses prisión impuesta al accionante por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), por el delito de acceso carnal violento, refirió no tener la facultad legal y funcional para modificar dicha condena, razones por las que solicitó su desvinculación.


2. El Titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), allegó copia de los fallos censurados, advirtiendo que éstos no comportan arbitrariedad, precisando que contra la sentencia emitida por el Tribunal el 24 de noviembre de 2015 no se interpuso recurso extraordinario de casación.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán dijo remitirse a los fundamentos fácticos y jurídicos consignados en la providencia censurada, la que procedió a anexar.


4. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto1.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.G.Q. al involucrar presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de quien es su superior funcional, en actuación que vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca).


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. Ahora, la censura constitucional se centra en...

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