SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38899 del 10-05-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 38899 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL7489-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
SL7489-2017
Radicación n° 38899
Acta 16
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y OTROS, contra la sentencia del 22 de enero de 2008, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA S.A. E.S.P. “TELEHUILA S.A. E.S.P.”- EN LIQUIDACIÓN, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
Héctor Álvarez González, Luis Fernando Aragonés Pastrana, J.O.H.A., Diego Fernando Bonilla Cumbe, L.A.C.P., Gilberto Cárdenas Morera, J.C.V., Héctor Caviedes Rodríguez, M.Y.C.H., A.C.C., José Lizardo Charry Bonilla, L.J.C.P., A.C.Á., N.C.Q., José Javier Dueñas Oviedo, F.A.E., C.A.F.O., O.G.C., A.G., Alberto Gómez Pérez. M.E.G.D., Jacob González Suárez, Rosa María González Vargas, F.G.A., Nancy Gutiérrez Murcia, O.H.G., Sandra Milena Hernández Rincón, P.L.Q., I.L.Q., E.L.A., M.M.G., R.M.R., N.A.M.P., Luis Fernando Montoya Iriarte, M.M. Losada, Luis Alfredo Mosquera, V.A.M.S., Martha Muñoz Bermeo, H.H.M.S., Nelson Narváez Escobar, N.E.N.T., Carlos Ocampo Ramírez, O.O.S., Hevert Alfonso Ortiz Dussan, G.R.P.N., Félix María Paredes Muñoz, L.d.C.P., Clara Inés Patiño Quintero, H.P.L., Julio César Pinilla Gutiérrez, F.P.T., Adriana Mildred Polanco Beltrán, L.A.Q.G., Ángela Quiroga Ramírez, A.R.G., José Farid Rico Portilla, C.A.R.M., M.F.R.S., E.R.S., Fernando Salas Guaca, J.J.S.L., Milton Manuel Sánchez Ardila, O.F.S.P., Victoria Eugenia Serrano Díaz, E.S.G., Carlos Hermogenes Soto Rubiano, H.T.V., M.L.U.P., P.U.N., F.V.B., y Ismael Vivas Dussan, llamaron a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones del H. S.A. E.S.P, “TELEHUILA S.A. E.S.P,”- en liquidación, y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y para el efecto, formularon una pretensión principal, y cuatro subsidiarias, las cuales se sustentaban sobre la declaratoria de la prestación personal de los servicios de los demandantes a favor de la accionada; la naturaleza de la demandada, esto es, de una empresa de servicios públicos oficiales; que los accionantes estaban regulados por las normas aplicables a los trabajadores oficiales, y que entre TELEHUILA S.A. E.S.P.- en liquidación y la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. operó una sustitución patronal.
Con sustento en lo anterior, en la pretensión principal, solicitaron declarar nulas las terminaciones de los contratos de trabajo por apoyarse en el Decreto 1614 de junio de 2003, por ser inconstitucional e ilegal, y en consecuencia, requirieron su reinstalación en el cargo que venían desempeñando junto con el pago de salarios, prestaciones sociales (legales y convencionales), auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, subsidios en dinero «por el Sistema de Compensación Familiar, y perjuicios causados con la terminación de sus contratos».
En la primera pretensión subsidiaria, suplicaron la declaratoria de nulidad de las terminaciones de los contratos laborales, por no haberse tramitado ante el Ministerio de Protección Social, «la autorización para efectuar despidos colectivos a que se refiere el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Además porque quién tomó las decisiones de terminarlos no tenía facultades para ello, puesto que
aún no había suscrito el contrato que autorizaba a actuar como tal.», y en razón a ello, pidieron su reinstalación, e igual sucedió en la segunda pretensión subsidiaria, con la diferencia de que en ésta, la nulidad de la finalización de los vínculos que ataron a los demandantes con la accionada, se dio, según expusieron, por vulnerar la estabilidad laboral consagrada en la convención colectiva de trabajo vigente.
Para la tercera pretensión subsidiaria, rogaron por la aplicación de la protección contenida en la Ley 790 de diciembre de 2002, y solicitaron su reintegro, y finalmente, en la cuarta pretensión subsidiaria, pidieron declarar «que las terminaciones de los contratos de trabajo son unilaterales y sin justa causa», y en consecuencia reclamaron el pago de los incrementos salariales establecidos en la convención colectiva de trabajo, la retroactividad de las cesantías, la compensación de dotaciones, la indemnización plena de perjuicios ocasionados por el despido, la pensión sanción, la reliquidación de las prestaciones sociales y la indemnización con todos los factores constitutivos de salario de acuerdo a la tabla indemnizatoria que les correspondía.
Para fundamentar sus pretensiones, informaron que nacieron y prestaron sus servicios en las siguientes fechas, y además, que desempeñaron los cargos que a continuación se relacionan:
NOMBRE |
FECHA DE NACIMIENTO |
FECHA DE INGRESO |
CARGO OCUPADO |
Álvarez González Héctor |
6 de julio de 1954 |
29 de septiembre de 1979 |
Técnico de Red Externa |
Aragonez Pastrana Luis Fernando |
6 de julio de 1968 |
4 de septiembre de 1989 |
Técnico de Red Externa |
Artunduaga Herrera Jesús Octavio |
9 de marzo de 1959 |
28 de noviembre de 1981 |
Auxiliar de Red Externa |
Bonilla Cumbe Diego Fernando, |
22 de julio de 1971 |
20 de diciembre de 1994 |
Técnico de Red Externa |
Calderón Perdomo Luis Alfonso |
30 de noviembre de 1962 |
8 de junio de 1988 |
Auxiliar de Red Externa |
Cárdenas Morera Gilberto |
1 de diciembre de 1959 |
21 de agosto de 1990 |
Auxiliar de Oficios Varios |
Castaño Vargas Judith |
11 de marzo de 1974 |
1 de septiembre de 1998 |
Auxiliar Administrativo |
Caviedes Rodríguez Héctor |
2 de julio de 1947 |
3 de junio de 1985 |
Auxiliar de Red Externa |
Cedeño Hoyos María Yesmin |
6 de noviembre de 1967 |
11 de septiembre de 1989 |
Auxiliar Administrativo |
Ceron Cárdenas Antonio |
24 de julio de 1965 |
17 de diciembre de 1990 |
Auxiliar Administrativo |
Charry Bonilla José Lizardo |
25 de marzo de 1967 |
7 de junio de 1988 |
Auxiliar Administrativo |
Chavarro Pacheco Lidia Janneth |
25 de noviembre de 1968 |
14 de agosto de 1990 |
Auxiliar Administrativo |
Cruz Á.A. |
4 de junio de 1959 |
16 de mayo de1983 |
Técnico de Red Externa |
Cuellar Quintero Néstor |
26 de octubre de 1967 |
1 de junio de 1993 |
Auxiliar de Red Externa |
Dueñas Oviedo José Javier |
24 de diciembre de 1966 |
17 de diciembre de 1990 |
Auxiliar de Red Externa |
Espinel Francisco Alberto |
4 de octubre de 1961 |
1 de octubre de 1993 |
Auxiliar de Red Externa |
Fierro Osorio Carlos Arturo |
6 de agosto de 1962 |
3 de marzo de 1988 |
Técnico de Red Externa |
García Cardozo Orlando |
11 de agosto de 1959 |
12 de abril de 1982 |
Técnico de Red Externa |
Godoy Arnulfo |
1 de abril de 1964 |
13 de agosto de 1990 |
Auxiliar de Red Externa |
Gómez Pérez Alberto |
26 de marzo de 1960 |
2 de julio de 1983 |
Técnico de Conmutación |
González Delgado María Elcy |
20 de noviembre de 1959 |
Junio 7 de 1988 |
Auxiliar Administrativo |
González Suárez Jacob |
24 de mayo de 1968 |
11 de abril de 1988 |
Auxiliar de Conmutación |
González Vargas Rosa María |
11 de diciembre de 1959 |
12 de septiembre de 1983 |
Auxiliar Administrativo |
Gutiérrez Ardila Fernely |
12 de febrero de 1965 |
8 de junio de 1988 |
Auxiliar Administrativo |
Gutiérrez Murcia Nancy |
16 de diciembre de 1959 |
16 de abril 1979 |
Auxiliar Administrativo |
Hernández Gutiérrez Orlando |
18 de octubre de 1966 |
4 de junio de 1991 |
Profesional |
Hernández Rincón Sandra Milena |
6 de septiembre de 1977 |
3 de julio de 1997 |
Auxiliar Administrativo |
Ledesma Quintero Purificación |
15 de enero de 1957 |
30 de abril de 1981 |
Auxiliar Administrativo |
Losada Q.I. |
24 de diciembre de 1962 |
4 de enero de 1988 |
Técnico de Red Externa |
Lozano Alvira Edgar |
20 de mayo de 1962 |
15 de febrero de 1983 |
Técnico de Red Externa |
Medina Rivas Raquel |
27 de agosto de 1957 |
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