SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38899 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874127506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 38899 del 10-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38899
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL7489-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente




SL7489-2017

Radicación n° 38899

Acta 16


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y OTROS, contra la sentencia del 22 de enero de 2008, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los recurrentes contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL HUILA S.A. E.S.P. “TELEHUILA S.A. E.S.P.”- EN LIQUIDACIÓN, y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


Héctor Álvarez González, Luis Fernando Aragonés Pastrana, J.O.H.A., Diego Fernando Bonilla Cumbe, L.A.C.P., Gilberto Cárdenas Morera, J.C.V., Héctor Caviedes Rodríguez, M.Y.C.H., A.C.C., José Lizardo Charry Bonilla, L.J.C.P., A.C.Á., N.C.Q., José Javier Dueñas Oviedo, F.A.E., C.A.F.O., O.G.C., A.G., Alberto Gómez Pérez. M.E.G.D., Jacob González Suárez, Rosa María González Vargas, F.G.A., Nancy Gutiérrez Murcia, O.H.G., Sandra Milena Hernández Rincón, P.L.Q., I.L.Q., E.L.A., M.M.G., R.M.R., N.A.M.P., Luis Fernando Montoya Iriarte, M.M. Losada, Luis Alfredo Mosquera, V.A.M.S., Martha Muñoz Bermeo, H.H.M.S., Nelson Narváez Escobar, N.E.N.T., Carlos Ocampo Ramírez, O.O.S., Hevert Alfonso Ortiz Dussan, G.R.P.N., Félix María Paredes Muñoz, L.d.C.P., Clara Inés Patiño Quintero, H.P.L., Julio César Pinilla Gutiérrez, F.P.T., Adriana Mildred Polanco Beltrán, L.A.Q.G., Ángela Quiroga Ramírez, A.R.G., José Farid Rico Portilla, C.A.R.M., M.F.R.S., E.R.S., Fernando Salas Guaca, J.J.S.L., Milton Manuel Sánchez Ardila, O.F.S.P., Victoria Eugenia Serrano Díaz, E.S.G., Carlos Hermogenes Soto Rubiano, H.T.V., M.L.U.P., P.U.N., F.V.B., y Ismael Vivas Dussan, llamaron a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones del H. S.A. E.S.P, “TELEHUILA S.A. E.S.P,”- en liquidación, y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y para el efecto, formularon una pretensión principal, y cuatro subsidiarias, las cuales se sustentaban sobre la declaratoria de la prestación personal de los servicios de los demandantes a favor de la accionada; la naturaleza de la demandada, esto es, de una empresa de servicios públicos oficiales; que los accionantes estaban regulados por las normas aplicables a los trabajadores oficiales, y que entre TELEHUILA S.A. E.S.P.- en liquidación y la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. operó una sustitución patronal.


Con sustento en lo anterior, en la pretensión principal, solicitaron declarar nulas las terminaciones de los contratos de trabajo por apoyarse en el Decreto 1614 de junio de 2003, por ser inconstitucional e ilegal, y en consecuencia, requirieron su reinstalación en el cargo que venían desempeñando junto con el pago de salarios, prestaciones sociales (legales y convencionales), auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, subsidios en dinero «por el Sistema de Compensación Familiar, y perjuicios causados con la terminación de sus contratos».


En la primera pretensión subsidiaria, suplicaron la declaratoria de nulidad de las terminaciones de los contratos laborales, por no haberse tramitado ante el Ministerio de Protección Social, «la autorización para efectuar despidos colectivos a que se refiere el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Además porque quién tomó las decisiones de terminarlos no tenía facultades para ello, puesto que



aún no había suscrito el contrato que autorizaba a actuar como tal.», y en razón a ello, pidieron su reinstalación, e igual sucedió en la segunda pretensión subsidiaria, con la diferencia de que en ésta, la nulidad de la finalización de los vínculos que ataron a los demandantes con la accionada, se dio, según expusieron, por vulnerar la estabilidad laboral consagrada en la convención colectiva de trabajo vigente.


Para la tercera pretensión subsidiaria, rogaron por la aplicación de la protección contenida en la Ley 790 de diciembre de 2002, y solicitaron su reintegro, y finalmente, en la cuarta pretensión subsidiaria, pidieron declarar «que las terminaciones de los contratos de trabajo son unilaterales y sin justa causa», y en consecuencia reclamaron el pago de los incrementos salariales establecidos en la convención colectiva de trabajo, la retroactividad de las cesantías, la compensación de dotaciones, la indemnización plena de perjuicios ocasionados por el despido, la pensión sanción, la reliquidación de las prestaciones sociales y la indemnización con todos los factores constitutivos de salario de acuerdo a la tabla indemnizatoria que les correspondía.


Para fundamentar sus pretensiones, informaron que nacieron y prestaron sus servicios en las siguientes fechas, y además, que desempeñaron los cargos que a continuación se relacionan:

NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO

FECHA DE INGRESO

CARGO OCUPADO

Álvarez González Héctor

6 de julio de 1954

29 de septiembre de 1979

Técnico de Red Externa

Aragonez Pastrana Luis Fernando

6 de julio de 1968

4 de septiembre de 1989

Técnico de Red Externa

Artunduaga Herrera Jesús Octavio

9 de marzo de 1959

28 de noviembre de 1981

Auxiliar de Red Externa

Bonilla Cumbe Diego Fernando,

22 de julio de 1971

20 de diciembre de 1994

Técnico de Red Externa

Calderón Perdomo Luis Alfonso

30 de noviembre de 1962

8 de junio de 1988

Auxiliar de Red Externa

Cárdenas Morera Gilberto

1 de diciembre de 1959

21 de agosto de 1990

Auxiliar de Oficios Varios

Castaño Vargas Judith

11 de marzo de 1974

1 de septiembre de 1998

Auxiliar Administrativo

Caviedes Rodríguez Héctor

2 de julio de 1947

3 de junio de 1985

Auxiliar de Red Externa

Cedeño Hoyos María Yesmin

6 de noviembre de 1967

11 de septiembre de 1989

Auxiliar Administrativo

Ceron Cárdenas Antonio

24 de julio de 1965

17 de diciembre de 1990

Auxiliar Administrativo

Charry Bonilla José Lizardo

25 de marzo de 1967

7 de junio de 1988

Auxiliar Administrativo

Chavarro Pacheco Lidia Janneth

25 de noviembre de 1968

14 de agosto de 1990

Auxiliar Administrativo

Cruz Á.A.

4 de junio de 1959

16 de mayo de1983

Técnico de Red Externa

Cuellar Quintero Néstor

26 de octubre de 1967

1 de junio de 1993

Auxiliar de Red Externa

Dueñas Oviedo José Javier

24 de diciembre de 1966

17 de diciembre de 1990

Auxiliar de Red Externa

Espinel Francisco Alberto

4 de octubre de 1961

1 de octubre de 1993

Auxiliar de Red Externa

Fierro Osorio Carlos Arturo

6 de agosto de 1962

3 de marzo de 1988

Técnico de Red Externa

García Cardozo Orlando

11 de agosto de 1959

12 de abril de 1982

Técnico de Red Externa

Godoy Arnulfo

1 de abril de 1964

13 de agosto de 1990

Auxiliar de Red Externa

Gómez Pérez Alberto

26 de marzo de 1960

2 de julio de 1983

Técnico de Conmutación

González Delgado María Elcy

20 de noviembre de 1959

Junio 7 de 1988

Auxiliar Administrativo

González Suárez Jacob

24 de mayo de 1968

11 de abril de 1988

Auxiliar de Conmutación

González Vargas Rosa María

11 de diciembre de 1959

12 de septiembre de 1983

Auxiliar Administrativo

Gutiérrez Ardila Fernely

12 de febrero de 1965

8 de junio de 1988

Auxiliar Administrativo

Gutiérrez Murcia Nancy

16 de diciembre de 1959

16 de abril 1979

Auxiliar Administrativo

Hernández Gutiérrez Orlando

18 de octubre de 1966

4 de junio de 1991

Profesional

Hernández Rincón Sandra Milena

6 de septiembre de 1977

3 de julio de 1997

Auxiliar Administrativo

Ledesma Quintero Purificación

15 de enero de 1957

30 de abril de 1981

Auxiliar Administrativo

Losada Q.I.

24 de diciembre de 1962

4 de enero de 1988

Técnico de Red Externa

Lozano Alvira Edgar

20 de mayo de 1962

15 de febrero de 1983

Técnico de Red Externa

Medina Rivas Raquel

27 de agosto de 1957

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