SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100820 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874127799

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100820 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100820
Fecha16 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13614-2018

P.S.C. Magistrada ponente STP13614-2018 Radicación n°. 100820 Acta 360

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por E.J.G.R., a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2016-00721.

ANTECEDENTES

Manifestó el accionante E.J.G.R., a través de apoderado, que el 17 de agosto de 2008, fue capturado y se le imputaron los delitos de hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, por los que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, pero posteriormente fue dejado en libertad por vencimiento de términos y condenado el 30 de noviembre de 2010, a 240 meses de prisión.

Refirió que el 23 de julio de 2010, fue nuevamente capturado, por la comisión de las conductas punibles de hurto calificado y agravado, las cuales aceptó y el 12 de noviembre del mismo año, se le impuso 36 meses de prisión y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Indicó que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Cúcuta en auto del 16 de marzo de 2017 aprobó la propuesta del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, del cual disfrutó en 4 oportunidades, pero le fue revocado en auto del 11 de diciembre de 2017; última decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa a sus intereses, por las autoridades accionadas.

Señaló que solicitó al juez ejecutor la concesión de la prisión domiciliaria, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, la cual fue negada el 29 de noviembre de 2017, al interpretar de manera errónea el artículo 68 A de la norma en cita.

Adujo que tanto el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas como la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta debieron tener en consideración la fecha de los hechos y no las de las sentencias emitidas en su contra y en esa medida, no le era aplicable la prohibición del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 y se hacía acreedor a los beneficios que le fueron negados.

Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso e igualdad y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas revocar los autos del 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2017 y en su lugar, se le concediera la prisión domiciliaria o en su defecto el aludido permiso administrativo.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que conoció del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2017, el cual fue confirmado el 23 de abril de 2018, por lo que se remitía a las consideraciones allí expuestas.

2. El juez quinto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta indicó que vigila la condena impuesta el 30 de noviembre de 2010 al accionante, por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego; decisión confirmada el 3 de febrero de 2011.

Indicó que en auto del 29 de noviembre de 2017, se le negó a G.R. la concesión de la prisión domiciliaria, por no cumplir el primer requisito, contemplado en el artículo 38 G del Código Penal, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.

Refirió que el 16 de marzo de 2017, se aprobó al demandante la propuesta del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, el cual fue revocado en auto del 11 de diciembre de la pasada anualidad; providencia contra la que se instauraron los recursos de reposición y apelación, resueltos en forma negativa a los intereses del hoy actor.

Finalmente, señaló que en auto del 28 de septiembre de 2018, negó nuevamente la concesión de la prisión domiciliaria, solicitada con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, por no haberse acreditado el arraigo familiar y social, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que consideró no haber vulnerado ningún derecho fundamental.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.J.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, entre otros.

La Sala, en primer lugar, fijará los criterios jurisprudenciales establecidos para analizar la procedencia de la acción de amparo.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la jurisprudencia constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable.

Igualmente, se exige que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, al demandante le es exigible que «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[1]

Finalmente, el reclamo no puede dirigirse contra sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho...

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