SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101180 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129663

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101180 del 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101180
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14682-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14682-2018

Radicación Nº 101180

Acta 376

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por J.A.F.G. contra la sentencia de tutela emitida el 24 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que le negó el amparo los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, Fiscalía 34 Seccional de Valledupar y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Expone el actor J.A.F.G. que elevó petición a la Dirección Seccional de Fiscalías solicitando información sobre el curso impartido o trámite impartido a su denuncia y/o queja NAR-SGD-DP- No. 20180240080702.

Refiere que ha sido víctima del INPEC, pues han tomado represalias en su contra y no le permiten el acceso a la administración de justicia.

Indica también que pese a que ha realizado denuncia por ello, no se le ha realizado ningún tipo de visita por parte de la Fiscalía y realizar la respectiva verificación del caso.

PRETENSIONES/ Con el ejercicio de esta acción constitucional J.A.F.G., pretende la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía que proporcione respuesta a su petición y le de curso a la denuncia interpuesta investigando al INPEC.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Dirección Seccional de Fiscalía del Cesar informó que a la denuncia interpuesta por el accionante por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, se le asignó el radicado NUIC 200016001231201801112, siéndole repartida el 8 de agosto de 2018 a la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Valledupar; información debidamente comunicada al ciudadano F.G. en el centro de reclusión donde se encuentra privado de su libertad.

2. La Fiscal 34 Local de Valledupar además de señalar que su despacho tiene a cargo la indagación No. 200016001231201801112, desde el 13 de septiembre de 2018, indicó que al no contar con mayor información sobre los hechos denunciados, dispuso entrevistar a J.A.F.G. para que aportara más datos sobre la presunta conducta punible y la identificación de los posibles autores de la misma, librando la correspondiente orden a policía judicial sin que hasta la fecha la misma haya sido aportada para realizar el correspondiente el plan metodológico, información que le ha sido comunicada al denunciante accionante en su sitio de reclusión.

3. Las demás autoridades judiciales guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 24 de septiembre de 2018 negó el amparo invocado, al no observar transgresión alguna de derechos fundamentales, pues a la solicitud del actor denunciando presuntos actos arbitrarios e ilegales cometidos por funcionarios del INPEC se le imprimió el trámite correspondiente, informándosele las decisiones allí adoptadas.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, J.A.F.G. lo impugnó señalando que existen demoras y dilaciones injustificadas en el adelantamiento de la indagación preliminar iniciada como consecuencia de la denuncia que interpuso, pues ni siquiera se le ha escuchado en entrevista para esclarecer los hechos denunciados, máxime cuando persisten el abuso por parte de los funcionarios del INPEC.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 3º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 24 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, al ser su superior funcional.

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

3. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.

La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

4. En el asunto puesto a consideración, la transgresión de derechos fundamentales se sustenta en la presunta mora judicial por parte de la Fiscalía 34 Local de Valledupar en el adelantamiento de la indagación penal radicada bajo el No. 200016001231201801112, pues ni siquiera se le ha escuchado en entrevista para ampliar los hechos denunciados, pese a continuar las afectaciones por parte de los funcionarios del INPEC, solicitando en consecuencia conminar al...

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