SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002010-00241-01 del 06-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874129993

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002010-00241-01 del 06-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002010-00241-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diez (2010).


Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2010-00241-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 20 de mayo de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio del cual negó el amparo constitucional solicitado por la señora María G. Gómez de F. frente a los Juzgados Séptimo Civil del Circuito, Primero, Tercero y Noveno Civil Municipal todos ellos de la referida capital, trámite al que fueron citadas las señoras E., G., M. y Y.F.G..


ANTECEDENTES


1. La interesada quien presenta la tutela como mecanismo transitorio, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al mínimo vital, y requirió que se ordenara a los accionados “suspender transitoriamente los procesos hasta tanto la jurisdicción penal no esclarezca la licitud de los títulos objeto de la ejecución” (folio 64).


Aduce a folios 59, a 64, en síntesis, que desde el 22 de enero de 2007, fecha en la cual falleció su esposo Ciro Antonio F. Reyes, sus hijas E., G. y M. en aras de efectuar la sucesión, “arremetieron indiscriminadamente contra mí”, folio 60, sin tener en consideración edad - 79 años -, y que padece desde hace doce años de trastorno ansioso depresivo por lo que ha estado recluida en una Clínica de esa ciudad, y el 27 de diciembre de ese mismo año, con la colaboración de Y. otra de sus descendientes, quien evitó que la “despojaran de lo que me correspondía”, folio 60, se llevó a cabo este trámite por mutuo acuerdo ante una de las Notarías de B..


Agrega que en enero de 2008 las inicialmente nombradas aprovechando que padecía de una crisis nerviosa, la obligaron a firmar contra su voluntad 9 letras de cambio en blanco así como un documento en el que aceptaba donarles un inmueble de su propiedad ubicado en Barrancabermeja, las acciones de la Plaza de Mercado, “el lote que había comprado en Jardines de la Colina para cuando fuera mi muerte y los cinco meses de la mesada pensional de mi difunto esposo. Así mismo en el documento incluyeron los dineros provenientes de un proceso entre ECOPETROL y FONCOECO, últimos bienes que no han reclamado gracias a la intervención de mi hija Y. y la denuncia penal” (folio 61), y en el mes de mayo de 2009 tuvo conocimiento de que éstas luego de llenar los títulos con fechas y valores falsos, había sido demandada ante diferentes Juzgados de esa ciudad así: en el Primero Civil Municipal, E. presentó para la ejecución 2 letras por valor de $12’709.000 y $4’300.000; en el Tercero de la misma especialidad, M. cobra otras 2 por $11’149.000 y $4’300.000; en el Noveno de igual categoría, G. allegó 2 más por $12’611.843 y $4’300.000...

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