SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 43819 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874131003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 43819 del 14-02-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL306-2018
Número de expediente43819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL306-2018

Radicación n.° 43819

Acta 02

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por el demandante y la demandada INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S. A. en liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 16 de junio de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró O.R.S. contra la sociedad recurrente, GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA. –GRANDICON-, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy liquidado, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013, en armonía con el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

I. ANTECEDENTES

O.R.S. llamó a juicio a la sociedad Ingenieros Civiles Asociados S. A. en liquidación, a Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones Ltda. –Grandicon-, y al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declare la existencia de dos contratos de trabajo con las sociedades demandadas, entre el 23 de noviembre de 1971 al 15 de enero de 1978 y la otra desde el 13 de marzo de 1978 hasta el 6 de marzo de 1983; como consecuencia de lo anterior, condenar a las accionadas a expedir el cálculo actuarial o bono pensional a favor del ISS, por el tiempo laborado y no cotizado; declarar que el ISS debe recibir la cuota parte pensional y proceder a reconocer su pensión de vejez; ordenar a las empleadoras a cancelar las mesadas pensionales causadas desde el 4 de febrero de 2004 hasta cuando el ISS asuma la prestación reclamada y a las costas y perjuicios morales únicamente a las mismas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la sociedad Ingenieros Civiles Asociados S. A. en liquidación y para Grandicon, mediante dos contratos de trabajo, el primero entre el 23 de noviembre de 1971 y el 15 de enero de 1978 suscrito en la ciudad de Cali, el segundo, desde el 13 de marzo de 1978 hasta el 6 de marzo de 1983, firmado en la ciudad de Medellín; que realizó aportes como trabajador independiente por el periodo 15 de febrero de 1994 al 30 de enero de 2003 y nuevamente como empleado dependiente desde marzo de 2003 a diciembre de 2005; que laboró en total 21 años, 11 meses y 27 días; que el 31 de mayo de 2005 el demandante solicitó el reconocimiento de la pensión por vejez; que el ISS mediante Resolución 6915 de 2005 negó la prestación por haber cotizado un total de 538 semanas de las cuales 469 correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima.

El demandante contaba con más de 40 años de edad para el 1° de abril de 1994, por ello tiene derecho a pensionarse bajo el régimen de transición establecido en el Acuerdo 049 de 1990; que los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social para amparar los riesgos de invalidez, vejez y muerte, la cual no se cumplió por parte de las demandadas; que las empleadoras retenían una suma de dinero por concepto de aportes al ISS; que el derecho a percibir su pensión se causó a partir del 4 de febrero de 2004; por ultimo agregó que la sociedad Ingenieros Civiles Asociados S. A. en liquidación mediante escritura 140 del 27 de enero de 2003 se fusionó con la sociedad ICA Construcción Urbana S. A., absorbiéndola.

Al dar respuesta a la demanda, la sociedad Ingenieros Civiles Asociados S. A. en liquidación se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que es cierto que el demandante laboró con ellos entre el 23 de noviembre de 1971 al 15 de enero de 1978, pero que en el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 1978 y el 6 de marzo de 1983 trabajó para el consorcio ICA-GRANDICON conformado por ICA de México y Grandicon Ltda.; señaló que en los municipios donde el actor prestó el servicio a Ingenieros Civiles Asociados S. A. y posteriormente a ICA-GRANDICON, esto es, D. y Dagua, San Carlos y San Rafael, el ISS no llamó a afiliación obligatoria antes de la Ley 100 de 1993, siendo imposible su afiliación al sistema; y que los servicios a otros empleadores diferentes no le constan.

Advirtió que la cobertura de la seguridad social, era gradual, y en los municipios donde laboró el demandante aún no había llegado; negó que la empresa hubiera descontando dinero por aportes al ISS; y aceptó la fusión y absorción de la sociedad por ICA Construcción Urbana S. A.

En su defensa, propuso la excepción previa de indebida integración del Litis consorcio y de fondo, prescripción, inexistencia de la obligación, pago y ausencia de derecho sustantivo.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó como único hecho cierto la expedición de la Resolución 6915 de 2005 y su contenido; a los demás declaró que solo le corresponde a la Ingenieros Civiles Asociados S. A. aceptarlos o negarlos.

En su defensa, propuso las excepciones inexistencia de la obligación de reconocer la pensión, prescripción y buena fe.

La sociedad Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones Ltda. –G.-, fue notificada en la forma prevista en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y contestó la demanda por medio de curador ad litem, el cual se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que era cierta la relación laboral y la expedición de la Resolución 6915 de 2005 y su contenido; frente a los demás hechos dijo no constarle por cuanto su aceptación o negación solo correspondía a la Ingenieros Civiles Asociados S. A..

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, petición de lo no debido y de lo no obligado legalmente.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito del Santuario Antioquia, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de febrero de 2008 (f.° 148-160), resolvió:

PRIMERO: Se declara que entre la Sociedad “INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A.” EN LIQUIDACIÓN, GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA “GRANDICON”, y el Sr. O.R.S., existieron dos contratos de trabajo comprendidos entre el 23 de noviembre de 1971 al 15 de enero de 1978 y del 13 de marzo de 1978 al 6 de marzo de 1983 respectivamente.

SEGUNDO: Se abstiene este despacho de declarar, que la Sociedad “INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A.” EN LIQUIDACIÓN, GRANCOLOMBIANA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES LTDA “GRANDICON”, incumplieron con la obligación de realizar aportes para pensión al I.S.S. del Sr. O.R.S., por los motivos expuestos en las consideraciones y conclusiones de esta sentencia.

TERCERO: Por lo tanto, tampoco están obligadas las anteriores entidades demandadas, a expedir bono pensional o cálculo actuarial al I.S.S., ni a cancelar al Sr. O.R.S., mesadas pensionales de ninguna índole.

CUARTO: En consecuencia, el Instituto de Seguro Social no está obligado a recibir la cuota parte pensional, ni a reconocer pensión de vejez al Sr. O.R.S..

QUINTO: prospera la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer la pensión a cargos del I.S.S. y así mismo las excepciones de petición de lo no debido y petición de lo no obligado legalmente, esgrimidas por la señora curadora ad-litem, no así las demás, por lo expuesto en las conclusiones de esta sentencia.

SEXTO: Costas a cargo de la parte demandante vencida en juicio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante fallo del 16 de junio de 2009, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor O.R.S., revocando los numerales segundo a sexto, y en su lugar: i) condenó a las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S. A. en liquidación y Grancolombiana de Ingeniería y Construcciones Ltda. –Grandicon- a que trasladen, a satisfacción al ISS, entidad a la que se le impone la obligación de recibir, previo cálculo actuarial, las sumas correspondientes a los aportes que se dejaron de hacer a favor del demandante, la primera sociedad entre el 23 de noviembre de 1971 y el 15 de enero de 1978, y las dos en forma solidaria entre el 13 de febrero de 1978 y el 6 de marzo de 1983; ii) declaró de oficio la prosperidad de la excepción de petición antes de tiempo y en su lugar desestimó temporalmente la pretensión de la pensión de vejez frente al ISS; iii) condenó a las...

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