SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62402 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874131730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62402 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3688-2021
Número de expedienteT 62402
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL3688-2021

Radicación no 62402

Acta n° 10


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el señor MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, LA EMPRESA LABORALES MEDELLÍN S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., LA FUNDACIÓN SALUD MIA EPS, LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, trámite en el que se ordena vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado «2017-00312».

  1. ANTECEDENTES


El señor Martín E.C. Carvajal, acude a este mecanismo excepcional en su propio nombre, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la «vida digna, El Derecho Fundamental a la Seguridad Social, El Derecho Fundamental a la Igualdad, El Derecho Fundamental al Trabajo, El Derecho Fundamental al Debido Proceso, El Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, El Derecho de Petición, El Derecho Fundamental a la Estabilidad Laboral Reforzada, El Derecho Fundamental al Mínimo Vital, El Derecho Fundamental al S.rio y El Derecho Fundamental a la Dignidad Humana», que presuntamente desconocieron las accionadas.


De las pruebas allegadas al plenario, es posible extraer que, el hoy accionante inició demanda ordinaria laboral en contra de las empresas «LABORALES MEDELLÍN S.A. y ADIDAS COLOMBIA LTDA.», pretendiendo el reintegro laboral por despido injustificado, debido a su estado de debilidad manifiesta, al encontrarse incapacitado para la fecha de los hechos, esto es, el 05 de agosto de 2015; igualmente buscaba el pago de las acreencias laborales causadas durante el periodo señalado hasta la fecha de su reintegro.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, bajo el radicado «68001310500420170031200», quien en sentencia del 22 de julio de 2019, accedió a las pretensiones de forma parcial, resolviendo:


Primero: CONDENAR a L.M.S. a reincorporar al señor M.E.C.C., dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión o contados desde el momento que el demandante haga la solicitud formal a la empleadora L.M.S., a un cargo que se compatible con las condiciones sicas del demandante en la empresa o en alguna de las empresas usuarias con las que haya suscrito contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones laborales emitidas por la ARL SEGUROS LA EQUIDAD. SEGUNDO: CONDENAR a L.M.S. a cancelar las prestaciones sociales y demás derechos laborales que corresponden con ocasión de las incapacidades médicas que el señor M.E.C.C. allegue en debida forma a la empleadora. SEXTO: CONDENAR en costas a LABORALES MEDELLIN S.A., y fijar como agencias en derecho a su cargo la suma de $414.058, a favor del señor M.E.C.C.. (fs.º 5 – 6).

Que inconformes con la determinación del a quo, las partes la apelaron, y al desatarse la alzada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – S. Laboral, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020, modificó la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de julio de 2019 por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el proceso promovido por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL contra LABORALES DE MEDELLÍN S.A. y ADIDAS DE COLOMBIA LTDA, en el siguiente tenor: SEGUNDO: Condenar a LABORALES DE MEDELLÍN S.A. al pago de prestaciones sociales y demás derechos causados en el interregno de incapacidades otorgadas al demandante, entre el 5 de agosto de 2015 y el 30 de diciembre de 2018, que sean allegadas a la citada empresa de servicios temporales. SEGUNDO: En los demás ordinales se confirma la sentencia confutada. (f.º 6).



Expuso, que a través de memorial de fecha 12 de febrero de 2021, elevó solicitud de cumplimiento de la sentencia a la compañía Laborales de Medellín S.A., como también, al liquidador de la referida empresa, quienes concordaron en manifestar a través de escritos que no acatarían el fallo judicial.


Refirió, que la empresa demandada y condenada, no ha cumplido con las obligaciones legales dispuestas a través de sentencia judicial, la cual se encuentra en firme, pues rotuló que, «desde el mes de mayo de 2019, el Representante Legal de la Empresa L.M.S., NO HA VUELTO A PAGAR Y NO HA VUELTO A CONSIGNAR, al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., los aportes en pensión y cesantías, del Trabajador Martin Emilio Carvajal, en la cual, este hecho cometido, por el Representante Legal de LABORALES MEDELLIN, le ha vulnerado y le ha violado al Trabajador M.E.C., su derecho fundamental constitucional a la SEGURIDAD SOCIAL, en pensión y cesantías.», como también, los aportes al sistema de seguridad social en salud, encontrándose en un grado de indefensión por el estado actual de sus patologías, al no haber sido dado de alta (f.º 6).


En cuanto a su pérdida de capacidad laboral, dijo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander, emitió dictamen otorgándole una PCL de 31.48% de origen laboral, calificación apelada por el hoy promotor, al considerar que le asiste el derecho a la pensión de invalidez, reprochando que a la fecha de interposición del presente trámite constitucional, no ha sido resuelta por parte de la Junta Nacional de...

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