SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62402 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62402 del 28-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62402
Fecha28 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9970-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL9970-2021

Radicación no 62402

Acta n° 28


Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el señor MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, LA EMPRESA LABORALES MEDELLÍN S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., LA FUNDACIÓN SALUD MIA EPS, LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN - ANTIOQUIA, LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, trámite en el que se ordena vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado «2017-00312».

  1. ANTECEDENTES


El señor Martín E.C. Carvajal, acude a este mecanismo excepcional en su propio nombre, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la «vida digna, El Derecho Fundamental a la Seguridad Social, El Derecho Fundamental a la Igualdad, El Derecho Fundamental al Trabajo, El Derecho Fundamental al Debido Proceso, El Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, El Derecho de Petición, El Derecho Fundamental a la Estabilidad Laboral Reforzada, El Derecho Fundamental al Mínimo Vital, El Derecho Fundamental al S.rio y El Derecho Fundamental a la Dignidad Humana», que presuntamente desconocieron las accionadas.


De las pruebas allegadas al plenario, es posible extraer, que el hoy accionante inició demanda ordinaria laboral en contra de las empresas «LABORALES MEDELLÍN S.A. y ADIDAS COLOMBIA LTDA.», pretendiendo el reintegro laboral por despido injustificado, debido a su estado de debilidad manifiesta, al encontrarse incapacitado para la fecha de los hechos, esto es, el 05 de agosto de 2015; igualmente buscaba el pago de las acreencias laborales causadas durante el periodo señalado hasta la fecha de su reintegro.


El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, bajo el radicado «68001310500420170031200», quien en sentencia del 22 de julio de 2019, accedió a las pretensiones de forma parcial, resolviendo:


Primero: CONDENAR a L.M.S. a reincorporar al señor M.E.C.C., dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión o contados desde el momento que el demandante haga la solicitud formal a la empleadora L.M.S., a un cargo que se compatible con las condiciones sicas del demandante en la empresa o en alguna de las empresas usuarias con las que haya suscrito contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones laborales emitidas por la ARL SEGUROS LA EQUIDAD. SEGUNDO: CONDENAR a L.M.S. a cancelar las prestaciones sociales y demás derechos laborales que corresponden con ocasión de las incapacidades médicas que el señor M.E.C.C. allegue en debida forma a la empleadora. SEXTO: CONDENAR en costas a LABORALES MEDELLIN S.A., y fijar como agencias en derecho a su cargo la suma de $414.058, a favor del señor M.E.C.C.. (fs.º 5 – 6).

Que inconformes con la determinación del a quo, las partes la apelaron, y al desatarse la alzada por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga – S. Laboral, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020, modificó la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 22 de julio de 2019 por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el proceso promovido por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL contra LABORALES DE MEDELLÍN S.A. y ADIDAS DE COLOMBIA LTDA, en el siguiente tenor: SEGUNDO: Condenar a LABORALES DE MEDELLÍN S.A. al pago de prestaciones sociales y demás derechos causados en el interregno de incapacidades otorgadas al demandante, entre el 5 de agosto de 2015 y el 30 de diciembre de 2018, que sean allegadas a la citada empresa de servicios temporales. SEGUNDO: En los demás ordinales se confirma la sentencia confutada. (f.º 6).



Expuso, que a través de memorial de fecha 12 de febrero de 2021, elevó solicitud de cumplimiento de la sentencia a la compañía Laborales de Medellín S.A., como también al liquidador de la referida empresa, quienes concordaron en manifestar a través de escritos, que no acatarían el fallo judicial.


Refirió, que la empresa demandada y condenada, no ha cumplido con las obligaciones legales dispuestas a través de sentencia judicial, la cual se encuentra en firme, pues rotuló que, «desde el mes de mayo de 2019, el Representante Legal de la Empresa L.M.S., NO HA VUELTO A PAGAR Y NO HA VUELTO A CONSIGNAR, al FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., los aportes en pensión y cesantías, del Trabajador Martin Emilio Carvajal, en la cual, este hecho cometido, por el Representante Legal de LABORALES MEDELLIN, le ha vulnerado y le ha violado al Trabajador M.E.C., su derecho fundamental constitucional a la SEGURIDAD SOCIAL, en pensión y cesantías.», como también, los aportes al sistema de seguridad social en salud, encontrándose en un grado de indefensión, por el estado actual de sus patologías, al no haber sido dado de alta (f.º 6).


En cuanto a su pérdida de capacidad laboral, dijo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander, emitió dictamen otorgándole una PCL de 31.48% de origen laboral, calificación apelada por el hoy promotor, al considerar que le asiste el derecho a la pensión de invalidez, reprochando que, a la fecha de interposición del presente trámite constitucional, no ha sido resuelta por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


Para finalizar, solicitó en su escrito primigenio de tutela, se emita sanción al liquidador de la empresa Laborales Medellín S.A., en la medida en que no le ha dado cumplimiento a la sentencia judicial de fecha 11 de diciembre de 2020, dentro del expediente identificado con el radicado No. 68001-31-05004-2017-00312-00, y en consecuencia, proceda con el pago «de salarios, pago de incapacidades médicas y pago de prestaciones sociales, esto correspondiente a la liquidación del presente contrato de trabajo».


Asimismo, pretende, que se ordene al liquidador de la empresa Laborales de Medellín S.A., que «consignen y paguen de manera inmediata, los aportes en seguridad social en salud, pensión, ARL y caja de compensación Familia del Trabajador M.E.C., correspondiente al contrato de trabajo, conforme a lo ordenado y estipulado, en la Sentencia Laboral de segunda Instancia, bajo el Radicado No. 68001-31-05004-2017-00312-00, proferida esta sentencia laboral, día 11 de diciembre de 2020».


Clausurando el líbelo de sus pretensiones, requiere el actor, que a través del presente trámite se dé respuesta a la petición formulada el día 09 de febrero de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura, la fiscalía general de la Nación, la Superintendencia de Sociedades y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sin hacer algún tipo de mención especial respecto a los requerimientos de sus solicitudes.


En providencia del 22 de febrero de 2021, la homóloga S. de Casación Penal, ordenó la remisión del presente asunto a esta colegiatura, por cuanto el tema de debate se relaciona con una decisión que compete a la jurisdicción laboral, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 5º del artículo del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017.


A través de auto del 08 de marzo hogaño, esta S. asumió el conocimiento de la acción constitucional, ordenando notificar a las partes sobre la materia objeto de reproche, para que si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


El Tribunal Superior de Bucaramanga – S. Laboral, a través de uno de sus magistrados, emite respuesta visible a folios 1 a 2, informando que la presente acción se torna improcedente, por cuanto el accionante no ha hecho uso de los mecanismos que la ley dispone para alcanzar lo que erradamente pretende por esta vía.


Por otro lado, solicitó su desvinculación, por cuanto no es la autoridad llamada a resolver el cumplimiento de la sentencia judicial.


Por su parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, hace un recuento de los antecedentes relacionados con el expediente ordinario laboral No. 2017-00312-00, del que manifestó, que en auto reciente de fecha 23 de febrero pasado, asumió el conocimiento nuevamente, ordenando, «obedecer y cumplir lo resuelto por la S. Laboral de nuestro Tribunal Superior», razón suficiente para solicitar la improcedencia del presente resguardo, al disponer que es dentro del plenario judicial que debe conminarse el cumplimiento de la sentencia a través de su apoderado, tal como lo dispone el artículo 33 del CPTSS, esto por cuanto, el 20 de enero de los corrientes, el actor en su propio...

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