SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71054 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874132505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71054 del 27-01-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Enero 2021
Número de sentenciaSL117-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente71054
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL117-2021

Radicación n.° 71054

Acta 2


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por EDWIN JOSÉ FUENTES DEL VALLE contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2014, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que promovió contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES


Edwin José Fuentes del Valle llamó a juicio a Electricaribe S.A. E.S.P., para que se le condenara a reconocer la pensión consagrada en el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo 1976-1978, con base en el salario promedio devengado durante el último año de servicio, desde el cumplimiento de los requisitos; las mesadas adeudadas indexadas, las que se causen en el curso del proceso, los «intereses legales», y las costas.


Como soporte de sus pretensiones, expuso que laboró para la Electrificadora de B.S.E., desde el 26 de diciembre de 1978, sustituida por Electrocosta S.A. E.S.P., el 16 de agosto de 1998, hasta el 15 de octubre de 2006. Explicó que la última fue absorbida por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe.

Narró que mediante acta de conciliación celebrada el 22 de septiembre de 2006 con Electrocosta, hoy Electricaribe S.A. E.S.P., se retiró voluntariamente de la entidad, cuando devengaba $2.508.225 mensuales. Informó que nació el 19 de marzo de 1958, fue afiliado a S., sindicato mayoritario y era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre la demandada y dicha organización.


Señaló que en el convenio colectivo se pactó una pensión de jubilación para quienes cumplieran 50 años de edad y 20 años de servicio a la empresa, equivalente al 100% del salario promedio del último año de servicios. Que satisface tales exigencias, por manera que le asiste el derecho reclamado.


Electricaribe S.A. E.S.P. se opuso al éxito de las pretensiones y propuso como excepciones: cosa juzgada, prescripción y compensación (fls. 296-300). Aceptó la sustitución patronal, la fecha hasta la cual laboró el actor, la absorción de Electrocosta por Electricaribe, el salario promedio devengado por el demandante, y su condición de beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre S. y la accionada.


Adujo que, aunque el demandante pudiera ser destinatario del acuerdo colectivo de trabajo, no acreditó el cumplimiento de los 50 años de edad, mientras estuvo a su servicio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 20 de agosto de 2013 (fls. 423 a 426), absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas al actor.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación formulada por el demandante, a través de la sentencia gravada, el Tribunal confirmó la del a quo, con costas a la parte vencida (fl. 8).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el fallador plural no halló discusión en torno a la aplicabilidad de la convención colectiva de trabajo 1976-1978 suscrita entre Electricaribe y S., cuyo artículo quinto reprodujo. Apuntó que si bien, el texto no indica que la edad y tiempo de servicios debían cumplirse en desarrollo del contrato de trabajo, de vieja data, dicho colegiado, acogió el criterio adoptado por esta S. de Casación, en cuanto a la necesaria permanencia del trabajador en la empresa para acceder a la prestación.


Copió fragmentos de las sentencias CSJ SL, 28 feb. 2008, rad. 29841 y CSJ SL, 21 mar. 2007, rad. 29033 y afirmó que E.F. nació el 19 de marzo de 1958 (fl. 10), cumplió 50 años el mismo día y mes de 2008; por tanto, cumplió la edad cuando ya no existía vínculo laboral, en tanto había culminado el 15 de octubre de 2006 (fls. 11 y 12), de suerte que no era posible aplicarle los efectos de una convención de la cual ya no se favorecía.


Advirtió que no existía doctrina probable, ni podía hablarse de posiciones contradictoras en la jurisprudencia laboral, para que pudiera aplicarse la más favorable, dado que esta Corporación ha revisado casos idénticos y ha entendido que sea cual fuere el alcance dado al requisito de la edad, los tribunales no quebrantan la norma de derecho sustancial pues, al no especificarse en el acuerdo extralegal si la edad debe cumplirse o no en vigencia de la relación, gozan de libertad para desentrañar su sentido. Concluyó que como el actor no honró los presupuestos de la norma convencional deprecada, se imponía la confirmación de la sentencia de primer grado.


RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el promotor del litigio, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende la casación del fallo gravado, para que en sede de instancia se revoque el del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con esa finalidad formula un cargo, replicado en tiempo.


CARGO ÚNICO


Denuncia violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos 467, 468 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo; de la «convención colectiva de trabajo 1976-1978»; los artículos 60 y 66 A del Código de Procedimiento Laboral, adicionado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, y el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


Acusa la comisión de los siguientes errores de hecho:


  1. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante cumplió con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, para tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación...

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