SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01224-01 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01224-01 del 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01224-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15091-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC15091-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01224-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 24 de junio de 20211, en la acción de tutela promovida por Saúl Santiago Sayas, contra la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad, la Electrificadora del Caribe SA ESP Electricaribe SA, O. de Á.J. y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado nº 2012-00217.





ANTECEDENTES


1. El solicitante actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su queja, manifestó que junto con O. de Ávila Jiménez promovieron juicio ordinario laboral contra Electricaribe SA ESP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión establecida en las Convenciones Colectivas 1976-1978 y 1982-1983, por haber acreditado los requisitos estipulados en los artículos 5° y 20 de los aludidos acuerdos, respectivamente.


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena en sentencia de 14 de diciembre de 2012 absolvió a la demandada de todas las pretensiones, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 24 de agosto de 2017.


Inconformes, interpusieron recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL5027-2020 de 22 de septiembre de 2020 notificada por edicto de 14 de diciembre de 2020, dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Adujo que la Sala accionada incurrió en desconocimiento del precedente, en especial de la sentencia SL2733-2015, en la cual se analizó la cláusula de la Convención de EDT, similar a la exigida por ellos en el proceso cuestionado, donde se concluyó que la pensión estipulada se causaba o adquiría con el requisito de la prestación de los servicios y, el cumplimiento de la edad era una condición de exigibilidad.


En el mismo sentido agregó que, según el criterio de la Sala de Casación permanente la pensión convencional se causa con el tiempo de servicio, mientras que el cumplimiento de la edad es un requisito para su exigibilidad, tal y como quedó plasmado en la sentencia SL3343-2020.


Bajo ese tenor cuestionó que «no se tenga un trato igualitario por parte de las autoridades públicas, quedando los derechos laborales a merced de la subjetividad, perdiendo la jurisprudencia su carácter objetivo para regular la conducta humana, cual es la pretensión máxima del derecho».


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala de Casación Laboral proferir una nueva decisión teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia SL3343-2020 y los derechos a la igualdad y no discriminación.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena relató las actuaciones adelantadas e informó que el 1° de marzo de 2021 profirió auto de obedecimiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral.


2. Electricaribe SA ESP en liquidación, se opuso a la prosperidad de la acción, y señaló que la misma resulta improcedente para reclamar el pago de prestaciones y beneficios económicos de carácter pensional, además, porque no existe vulneración actual o inminente de los derechos invocados por el peticionario producto de una actuación u omisión desarrollada por esa empresa, en ese orden, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. Posteriormente el accionante allegó memorial manifestando que, en un caso idéntico al aquí estudiado, la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL117-2021 de 27 de enero de 2021 concedió el derecho a los demandantes.


4. De los documentos adjuntos no se evidenció pronunciamiento por parte de los demás convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal negó la solicitud de amparo, tras determinar que la decisión proferida en sede de casación, resultaba razonable y ajustada a los parámetros legales constitucionales, e igualmente, destacó que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria que se pueda convertir en una instancia adicional. Señaló, además, que lo pretendido por el peticionario es revivir un debate que fue debidamente superado en el escenario propicio para ello y con exclusividad ante los jueces competentes.

LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por el accionantes, sin exponer los argumentos de disenso.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor S.S.S. acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos...

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