SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79981 del 09-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874132695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79981 del 09-06-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2015
Número de expedienteT 79981
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7276-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP7276-2015

Radicación No. 79981


Acta de Aprobación No. 203



Bogotá D.C., junio nueve (09) de dos mil quince (2015).




I. VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN ANDRÉS JULIO CARDENALES, M.G.M., HERLEY RIOS BETANCOURT, P.Z.C., S.A.C.V., F.G.G., P.A.V.M., FABIAN RAMOS CRUZ, alias MAURICIO PITUFO, G.C.V., JOHN ALEXANDER ACOSTA GAMEZ, A.A.D., JOSE RICARDO MENESES BABATIVA, J.C.A.S., C.A.M.M., FENSER REYES MORALES, A.E.C., GONZALO ANTONIO GARCIA GIRADO, J.M.B.M., NELSON PALOMINO GONZALEZ, J.L., O.O.R., GILBERTO CASTRO HERRERA, N.G.S., J.C.Q., HECTOR ALONSO ARARA CAMPO, J.D.R., J.V.M., MIGUEL TAPIAS GARCIA, C.A.F., J.D.C., JOHN JAIVER GARCIA PINZON, J.I.C., J.A.J.G., A.M.V., H.F.M.S., LUIS VARGAS CUESTAS, R.G.C., SEGUNDO EMIRO MATALLANA AVILA, E.J.G., ORLANDO GONZALEZ, JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, C.M.L.S., E.G.M., E.P.M., R.G.C. y AVELARDO NIETO MARTINEZ, contra las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del departamento del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, legalidad, igualdad, favorabilidad, dignidad humana y otros.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los demandantes, internos de la Penitenciaría Nacional de Acacías (Meta), condenados por diferentes Juzgados Especializados del país, purgando allí pena, se quejan de que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del departamento del Meta, que vigilan el cumplimiento de sus sanciones, así como la totalidad de la Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, les han venido negando el permiso administrativo hasta por 72 horas, beneficio establecido en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, con fundamento en que no han descontado el 70% de la pena impuesta, para lo cual invocan la reforma del artículo 29 de la ley 504 de 1999, que según los accionantes está derogada, siendo lo cierto que sólo les pueden exigir la tercera parte, como lo dispone la primera normatividad mencionada. Que precisamente en este último sentido se han pronunciado otras autoridades, como los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, el Tercero de Descongestión de Bogotá, el Primero de Ejecución de Penas de B. y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, de cuyas providencias adjuntan fotocopia.

2. Solicitan entonces dichos 46 internos al juez de tutela que ordene a los funcionarios accionados la concesión del beneficio atrás mencionado con el argumento de que la exigencia contenida en el numeral 5º de la Ley 65 de 1993, modificada por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, -“haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados”-, es violatoria de sus derechos al debido proceso, legalidad, igualdad, favorabilidad, dignidad humana, resocialización, derecho a un buen sistema progresivo, acceso a la administración de Justicia y a la unificación de la jurisprudencia.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA


1. Esta Sala avocó conocimiento y dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


2. De la información suministrada por los despachos demandados que respondieron, del caso resulta destacar que su criterio en general es ciertamente el que constituye motivo de queja, es decir, que el permiso administrativo de hasta 72 horas, establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el art. 29 de la ley 504 de 1999, vigente, exige para su concesión, en tratándose de condenados por jueces...

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