SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91738 del 23-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91738 del 23-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91738
Fecha23 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7124-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP7124-2017 Radicación n.º 91738 Acta 163

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, contra el fallo proferido el 18 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de J.F.D.V.. Dentro del trámite intervinieron como accionados, además de las autoridades recurrentes, el JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, la DIRECCIÓN REGIONAL OCCIDENTE DEL INPEC y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE VILLAHERMOSA.

ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

Así los expuso el Tribunal a quo:

De acuerdo al conciso escrito en el que fue propuesta la acción de tutela y la documentación que se aportó, los supuestos fácticos radican en lo siguiente:

2.2.1. El señor J.F.D.V. se encuentra privado de su libertad, recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa.

2.2.2. Alude que padece de Fibromialgia severa y un tumor en el ojo izquierdo, como también problemas en uno de sus pulmones que le impide respirar, sin embargo, aduce que no se tienen en cuenta sus peticiones y ruegos.

2.2.3. Solicita que se le proteja su derecho fundamental a la salud y en consecuencia se le resuelva y atienda.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta advirtió que los derechos fundamentales del accionante habían sido vulnerados. En ese sentido, tras citar abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la atención en salud de personas privadas de la libertad, verificó que DAGUA VARELA padecía enfermedades de la visión y pulmonar y si bien el Hospital Universitario del Valle le dictaminó el tratamiento a seguir y estableció que requería un procedimiento quirúrgico, ninguna de las accionadas llevó a cabo alguna gestión con el fin de que se le practicaran los procedimientos necesarios para su mejoría.

Por lo anterior, determinó:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud a favor de J.F.D.V. en contra de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y el CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VILLAHERMOSA DE CALI, conforme a los razonamientos planteados.

SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) horas (sic) contadas a partir de la notificación de este proveído, autoricen el servicio médico de “Resección de Pterigio + injerto conjuntiva en ojo izquierdo” sugerido al señor J.F.D.V..

De igual modo, dado que el actor refirió que sufre de una afección pulmonar que fue tratada médicamente durante su reclusión en el Hospital Universitario del Valle, se ordena al USPEC y al Consorcio que en el término ya indicado, inicie las actuaciones pertinentes, a través de la IPS que esté prestando el servicio de salud en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa para que se garantice la atención necesaria en salud del señor D.V., sea valorado por los médicos y suministren los medicamentos y el tratamiento médico necesario para la patología que lo aqueja.

TERCERO: ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa, que una vez el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 haya emitido las autorizaciones para la prestación de los servicios de salud sugeridos al señor J.F.D.V., proceda en forma inmediata a requerir la programación de la fecha y hora para la realización de la intervención quirúrgica ante la Institución prestadora de Servicios de Salud designada y disponga el traslado del interno con las consecuentes medidas de seguridad que el caso amerite; como el diligenciamiento de los demás trámites administrativos y logísticos necesarios para que acceda a los servicios de salud, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario.

LAS IMPUGNACIONES

1. La Fiduciaria La Previsora, en representación del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 pidió, en sede de impugnación, que se «declare el Hecho Superado y se archiven las diligencias» porque cumplió a cabalidad la orden impartida por el juez de primer grado.

Explicó, en ese sentido, que ya emitió las órdenes de cirugía oftalmológica que requiere el actor y además, que una vez las expide, es deber del centro penitenciario realizar las gestiones a su cargo para que se preste materialmente el servicio, «como es la programación de la cita y el desplazamiento del accionante a las IPS prestadoras del servicio».

2. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, manifestó que la prestación de los servicios médicos requeridos por DAGUA VARELA corresponde exclusivamente al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017.

Explicó en ese sentido, que dentro de las funciones a su cargo no está la de «prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad del INPEC». Su labor, consiste en gestionar la contratación de los prestadores del servicio de salud, lo que ya ocurrió pues, el 27 de diciembre de 2016 suscribió contrato de fiducia mercantil con el aludido Consorcio.

Agregó, que en pronunciamiento del 9 de junio de 2016, dentro del proceso No. 86020, una Sala de Decisión de Tutelas de esta Corporación avaló sus argumentos y consideró que, de acuerdo a su competencia funcional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no era responsable de brindar atención médica en salud a las personas privadas de la libertad.

Por tal razón, solicitó que se modifique el fallo de primera instancia en el sentido de que la orden de tutela se dirija, únicamente, al mencionado Consorcio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver las impugnaciones interpuestas por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 – representado por la Fiduprevisora – y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. En primer término, se pronunciará la Sala sobre la impugnación propuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC y en ese sentido, se analizará si en el presente asunto se debió extender la orden de amparo a esa entidad, quien manifiesta en términos generales, que el único competente para brindar «asistencia médica» a las personas privadas de la libertad, es el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con quien suscribió contrato para ese propósito.

2.1. Pues bien, de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, fue creada como producto de una escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, sustentada en el hecho de que para garantizar «el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión» era necesario contar con una institución «especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos» por ellos.

En el artículo 5º de esa normatividad, se le atribuyeron, entre otras, las siguientes funciones:

(…) 6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.

7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

(…) 10. Asesorar, en lo de su...

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