SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50405 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 50405 del 14-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha14 Febrero 2018
Número de sentenciaSL490-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50405
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL490-2018

Radicación n.° 50405

Acta 2


Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 15 de septiembre de 2010 y complementada el 21 de octubre de la misma anualidad, en el proceso que le instauró L.A.M.P..

  1. ANTECEDENTES

Libardo Arturo Moreno Pérez demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin que se declare que entre ellos existió una relación laboral que tuvo vigencia entre el 17 de septiembre de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, en consecuencia se condene a la demandada a que reintegre al demandante en el mismo cargo que venía desempeñando en iguales o mejores condiciones que tenía al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación, entre ellos, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad y auxilio de transporte, bonificación por servicios, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, junto con la devolución de aportes al sistema general de seguridad social.

Como pretensión subsidiaria a la de reintegro, impetró el pago de la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria, la diferencia salarial entre los honorarios percibidos y el salario que le correspondía devengar, el pago de los aportes a la seguridad social, la devolución del valor, los intereses moratorios y la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la accionada como ayudante de servicios generales, desde el 17 de septiembre de 1995, hasta el 30 de noviembre de 2003, bajo simulados contratos de prestación de servicios, que en dicha fecha dejó de laborar por decisión unilateral de ISS al informarle que no sería renovado, configurándose un despido sin justa causa; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS – SINTRAISS para el período 1996-1999 y la última celebrada entre el ISS y Sintraseguridad Social vigente para el periodo 2001-2004 y, que agotó la reclamación administrativa el 3 de noviembre de 2004, frente a la cual la demandada el 23 de noviembre de 2004, le negó lo solicitado.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los fundamentos fácticos que soportan los pedimentos, únicamente aceptó el hecho décimo que hace referencia a la transformación del ISS de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Decreto 2148 de 1992. En su defensa, negó la existencia de una relación laboral y afirmó que el demandante se desempeñó de manera autónoma, sin subordinación o dependencia. En su defensa propuso como excepciones las que denominó: falta de agotamiento de la vía gubernativa, falta de competencia del juez, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de marzo de 2009, resolvió declarando prospera la excepción de prescripción y condenó al ISS a pagar al demandante vacaciones, prima de servicio, prima de navidad, cesantías, intereses a las cesantías y la devolución de aportes a salud y pensión, de las demás pretensiones absolvió a la entidad demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió la apelación interpuesta por la demandante, mediante fallo del 15 de septiembre de 2010, en el que decidió:

REVÓQUESE la sentencia proferida por el señor Juez Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, el día 31 de marzo de 2009, en el proceso […] en cuanto absolvió de ordenar el reintegro del actor, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al pago de vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, cesantía, intereses a la cesantía e indexación de las condenas; para en su lugar:

CONDENAR a la entidad accionada a reintegrar al señor LIBARDO ARTURO MORENO PÉREZ, disponiendo que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de su desvinculación y el efectivo reintegro, debiendo además el Instituto demandado pagar los salarios y prestaciones legales y extralegales, así como los incrementos y reajustes salariales en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.

ADICIONAR la sentencia de fecha y origen indicados en cuanto se CONDENA al Instituto de Seguros Sociales a pagar al actor la suma de TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($38.000) por las pólizas de cumplimiento a las sociedades Seguros del Estado S.A y Compañía de Seguros La Previsora S.A.

CONFÍRMESE en lo demás la sentencia que por esta vía se revisa.

El Tribunal expidió sentencia complementaria el 21 de octubre de 2010, condenando al ISS a pagar a la Administradora de Pensiones donde se afilió el actor los aportes a que hubiere lugar, se desestimaron las demás solicitudes de aclaración y adición.

El ad quem consideró como fundamento de su decisión, que se encontraba acreditada la existencia de la relación laboral, que el actor se desempeñó inicialmente como ayudante de servicio generales y posteriormente como auxiliar de oficina.

De la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 1996-1999, no dio por establecido el requisito del depósito dentro del término establecido por el artículo 469 del CST, en contrario, dijo que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 31 de octubre de 2001, vigente a partir del 1° de noviembre de 2001 y hasta el 31 de octubre de 2004, cumplía con lo dispuesto en el artículo 469 del CST, concluyendo a partir de los artículos 470 y 471 del CST, 1° y 3° de la Convención Colectiva 2001-2004, de la certificación expedida por el ISS (f.°285 y 286), la Convención se aplica a todos los trabajadores oficiales, por lo que el actor tiene derecho a beneficiarse de la misma, razón por la que «[…] en éste aspecto específico, […] habrá de revocarse la sentencia de primera instancia.».

Determinó que, establecida la existencia de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Convención Colectiva de Trabajo el contrato del demandante lo es a término indefinido, a partir de ello concluyó que:

[…] terminando el último de ellos el día 30 de noviembre de 2003 a causa del “vencimiento del plazo pactado en el contrato No. VA-012000, el cual fue fijado por 5 Meses, contados a partir del 1-jul-03 y hasta el 30-nov-03, tal como lo sostiene la Entidad demandada en la respuesta a la demanda; causal que por no encontrarse prevista en el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 ni en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945 reglamentario de la Ley 6ª de 1945, conduce aquella determinación como ilegal e injusta.»

Así las cosas le asiste razón al señor Libardo Arturo Moreno, cuando afirma en el hecho primero de la demanda que “… dejó de laborar por decisión unilateral del ISS al informarle que el mismo no sería renovado, configurándose un despido sin justa causa”.

Definido lo anterior y claro como está que el actor es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, se precisa atender al...

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