SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67699 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874137613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67699 del 25-05-2016

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Mayo 2016
Número de sentenciaSL7078-2016
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente67699
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


G.B.Z.

Magistrado Ponente


SL7078-2016

Radicación No. 67699

Acta 18


Recurso de Anulación



Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por AGRÍCOLA SANTORINI S.A.S. contra el Laudo Arbitral del 7 de julio de 2014, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA –SINTRACOL- y la sociedad recurrente.


Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo mediante Resoluciones números 00003276 del 16 de septiembre y 00005209 del 20 de diciembre, ambas del 2013, convocó e integró la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre la sociedad AGRÍCOLA SANTORINI S.A.S. (Fincas Provincias, Santa Marta y Casco) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA, el que se integró y funcionó debidamente.


II. EL LAUDO ARBITRAL

El respectivo laudo arbitral fue proferido el 7 de julio de 2014, y en lo que, en estricto rigor, interesa al recurso, decidió lo siguiente:


(…) LICENCIA NO REMUNERADA PARA MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE SINTRACOL Y SUBDIRECTIVAS EN LOS MUNICIPIOS A NIVEL NACIONAL


La finca concederá una licencia no remunerada para un trabajador a su servicio que resulte elegido miembro de la junta directiva seccional de los Municipios donde el sindicato tenga inferencia y a la junta directiva nacional de SINTRACOL, por el tiempo que dure en el ejercicio del cargo. Durante el período que dure dicha licencia se suspende la ocupación para el trabajador de prestar el servicio prometido y para la empresa la de pagar los salarios por ese lapso. Este período de suspensión se descontará al liquidar vacaciones, cesantías y jubilación, conforme con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo.


PARAGARAFO: Durante esta suspensión y a partir de la vigencia de presente laudo, corren a cargo de la empresa las obligaciones legales que corresponden al empleador para con los regímenes generales de pensiones y de seguridad social en salud.

(…)



AUXILIO ÚNICO SINTRACOL


Durante la vigencia de la convención colectiva para atender los gastos derivados del fondo de licencia para directivos sindicales, auxilio sindical ordinario, auxilio a organizaciones de segundo y tercer grado, construcción sindical, gastos derivados por programación, tiquete y viáticos en eventos sindicales y cooperativos, la empresa concederá a SINTRACOL, un auxilio de cuatro ($4.00) pesos que se concederá por cada caja de veinte (20) kilos exportada o proporcional para cajas de mayor o menor peso.


A partir de la vigencia del presente laudo el auxilio sindical que se reconoce a SINTRACOL por cada caja de banano exportada de veinte (20 kilos o proporcional, además de servir como fuente de pago de las compensaciones que se reconocen a los directivos sindicales de la junta nacional y de las juntas seccionales que hacen uso de las licencias acordados convencionalmente, se destinará también para la organización sindical sufrague los costos de la afiliación de estos mismos directivos sindicales al sistema de subsidio familiar, como afiliados independientes o a través de un convenio interinstitucional, a efectos de que reciban las cuotas monetarias de subsidio familiar y las prestaciones en especie que suministre la caja de compensación familiar.


PARÁGRAFO PRIMERO: A partir de la expedición del presente laudo la empresa autoriza a la comercializadora a la cual está afiliada, para que semanalmente retenga este auxilio de su liquidación de embarque, y será cancelado por la comercializadora a la tesorería de la junta directiva nacional de SINTRACOL.


PARÁGRAFO SEGUNDO: SINTRACOL suministrará a la asociación de bananeros e (sic) Colombia (Augura), un listado de la empresa deudora del auxilio sindical y de cuotas sindicales para que esta, a través de circulares generales e individuales, solicite a los productores la cancelación de lo adeudado a través del pago directo a SINTRACOL o autorizando a la comercializadora a la cual está afiliado, para que retengan estas sumas de sus liquidaciones semanales y embarque y las trasladen a la tesorería de la junta directiva de SINTRACOL.


PARÁGRAFO TERCERO: La empresa deberá emitir catorcenalmente al sindicato la relación detallada de los salarios de sus trabajadores y la retención que pro (sic) cuota sindical se hizo.

(…)



FORMAS DE REMUNERACIÓN

SISTEMA DE REMUNERACIÓN

Del contrato de trabajo se deriva la obligación para las empresas de remunerar la actividad desarrollada por el trabajador, en cualquiera de las formas establecidas en la legislación laboral, por el sistema de unidad de obra o destajo, o por obra de tiempo, excluyéndose el sistema de tareas o cualquier otro.


La remuneración por unidad de obra o al destajo resulta de multiplicar las unidades realizadas durante la jornada ordinaria laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales por el precio convenido para cada unidad en la presente convención colectiva.


Cuando se labore al destajo en la jornada ordinaria laboral semanal de cuarenta y ocho (48) horas y lo devengado fuere menor a lo establecido por unidad de tiempo como salario mínimo convencional se pagara por este último sistema.


PARÁGRAFO: Por regla general el reajuste al salario básico convencional operara cuando el devengado por unidad de obra dentro de la jornada ordinaria semanal sea menor a lo pactado como salario básico convencional por las cuarenta y ocho (48) horas de la jornada ordinaria.


Por excepción cuando por razones no imputables a los trabajadores en los días en que se ejcute (sic) el contrato de caja integral, se obtenga una remuneración inferior al salario básico convencional, y no se asigne un segundo reparto a los trabajadores, la empresa reajustará al salario básico convencional del día la remuneración de los participantes en el contrato e caja integral exportada. Con todo, la sumatoria de lo devengado por el trabajador durante el embarque y el segundo reparto, en caso de existir, no podrá ser inferior al salario básico convencional.


Para la remuneración del trabajo de horas extras se aplicarán los recargos previstos en el Código Sustantivo del trabajo (sic) sobre el valor pactado por unidad de tiempo o unidad de obra según el caso

(…)



INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA


A. TABLA INDEMNIZATORIA GENERAL.


En caso de terminación del contrato de trabajo sin que medie justa causa y en lugar de la indemnización prevista en la ley la empresa pagara al trabajador una indemnización así:



LITERAL A

LITERAL B

LITERAL C

LITERAL D

52 DIAS

20 DIAS

25 DIAS

40 DIAS


LITERAL A. A quien tenga más de dos (2) meses de servicio y hasta un (1) año continúo en la empresa.


LITERAL B. A quien tenga más de un (1) año de servicio y menos de cinco años (5) se le pagara la cifra anotada en este literal por cada año de servicio o proporcional por fracción año, adicional a los días indicados en el literal A.

LITERAL C. A quien tenga más de cinco (5) de servicio y menos de diez años (10) se le pagara la cifra anotada en este literal por cada año de servicio o proporcional por fracción año, adicional a los días indicados en el literal A.


LITERAL D. A quien tenga más de diez (10) de servicio se le pagara lo mencionado en este literal por cada año de servicio o proporcional por fracción año, adicional a los días indicados en el literal A.

(…)



COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS


La empresa otorgará permiso remunerado a un representante de SINTRACOL para la Comisión del Fondo de Vivienda.



III. LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO


Inicialmente el Tribunal de Arbitramento advirtió que: (i) el Decreto 089 de 2014, implementó, ante la existencia de múltiples sindicatos y negociaciones colectivas, la denominada armonización de normas, para «buscar unificaciones que no afecten ni los derechos de los trabajadores ni la estabilidad empresarial, criterio que acoge este Tribunal», y (ii) existen dos convenciones colectivas firmadas por Sintrainagro y Agrícola Santorini S.A., «referidas ambas a las fincas en las cuales está suscitado el presente conflicto colectivo, la primera con las fincas La Revancha, Costa Rica, Providencia y Santa Marta y la segunda con la finca El Casco; frente a esta situación el Tribunal armoniza con ambas convenciones colectivas, utilizando criterios de equidad y justicia».


IV. LA IMPUGNACIÓN DE AGRÍCOLA SANTORINI S.A.S.


Pretende la recurrente la anulación de las siguientes decisiones del tribunal de arbitramento:


1º) Licencia no remunerada para miembros de Junta Directiva Nacional de Sintracol y S. en los municipios a nivel nacional


Para el impugnante el tribunal de arbitramento desbordó la competencia pues al otorgar una licencia no remunerada por periodos de larga duración, es decir, «por el tiempo que el Directivo "dure en el ejercicio del cargo"», exonerándolo de la obligación total de prestar el servicio, compromete el ámbito de vigencia «material de las facultades y derechos que la ley sustantiva reconoce al empleador».


Aclara que «no se está poniendo en cuestión la competencia de los...

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