SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98650 del 29-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98650 del 29-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteT 98650
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7161-2018

Radicado Nº 98650

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP7161-2018

Radicación Nº 98650

(Acta 170)



Bogotá D.C. veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por I.C.S.R., en representación de la Empresa de Licores de Cundinamarca, a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del asunto penal – incidente de reparación – que se adelantó contra Nelson Mauricio Bermúdez Bermúdez, por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, y en el que le fue reconocida la calidad de víctima, en actuación que vinculó al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Gachetá y a los sujetos procesales que participaron en el citado diligenciamiento.



ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:


1. El 13 de julio de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Gachetá, condenó a Nelson Mauricio Bermúdez Bermúdez, a la pena de 24 meses de prisión y multa equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor responsable del delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.


2. Ejecutoriada la precitada sentencia, la empresa de Licores de Cundinamarca, a través de apoderado, en su condición de víctima del delito, solicitó la apertura de incidente de reparación integral, sustentando su pretensión indemnizatoria, en el dictamen pericial de valoración de perjuicios, donde se tuvo en cuenta los criterios previstos en el artículo 243 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.


3. Agotado el trámite correspondiente, el 23 de agosto de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Gachetá, negó la pretensión indemnizatoria; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 1º de marzo de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apodero de víctimas.


4. I.C.S.R., en representación de la Empresa de Licores de Cundinamarca, a través de apoderada, promueve demanda de tutela contra la citada Corporación, al considerar que incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, porque no dispuso elevar el asunto a consulta obligatoria de interpretación prejudicial ante la Comunidad Andina, a pesar de que se había formulado petición específica al respecto.


Agregó que las normas comunitarias son de aplicación inmediata al interior del proceso penal, en tanto el Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia fue incorporado al ordenamiento colombiano, y debía considerarse en el caso, porque la tasación de los perjuicios se hizo a la luz del artículo 243 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.


En ese contexto se dedicó a señalar porqué el Tribunal accionado no podía emitir decisión de fondo sin antes acudir a la consulta obligatoria ante el organismo comunitario, menos cuando no podía ignorar una disposición supranacional.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, requiriendo dejar sin efectos la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, y en su lugar, se ordene remitir el expediente al Tribunal Andino de Justicia con el fin de que se lleve a cabo la interpretación prejudicial.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, además de remitir copia de la decisión censurada, resaltó que dicha providencia se fundamentó en el análisis razonado de los soportes fácticos y jurídicos pertinentes, por lo que no es cierto que se haya incurrido en causal alguna de procedencia de la acción de tutela contra providencia judiciales.


De otra parte, advirtió que contra la mencionada sentencia no obstante haber sido debidamente notificada la empresa accionante que contra dicha sentencia procedía el recurso extraordinario de casación, se guardó silencio sobre el particular, motivo por el cual las diligencias fueron devueltas al juzgado de origen.


2. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto, salvo el Procurador 252 Penal Judicial I de G., quien tan solo señaló que estaría pendiente a los requerimientos que se efectuaran sobre el particular.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada a favor de la Empresa de Licores de Cundinamarca, al estar dirigida contra presuntas omisiones y/o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.



2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto puesto a consideración de la Sala, la censura de la demandante se origina en su inconformidad con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 1º de marzo de 2018, publicitada el siguiente 12 del mismo mes y año, que confirmó la emitida el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de...

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