SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61377 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874139320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61377 del 25-04-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1303-2018
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61377
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL1303-2018

Radicación n.° 61377

Acta n.° 14

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que J.R.O.L. promovió contra la entidad recurrente y la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso extraordinario interesa debe decirse que ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, J.R.O.L. demandó a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que fueran condenados a «reajustar el valor inicial de la mesada pensional de jubilación…, indexando el salario promedio devengado en el momento de terminación de su contrato de trabajo». Así mismo, solicitó el reajuste de las mesadas subsiguientes, incluidas las adicionales, las diferencias causadas con ocasión a la pretendida indexación, costas procesales y agencias en derecho.

Fundamentó sus pretensiones básicamente en que trabajó para la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación desde el 1.º de febrero de 1971 hasta el 12 de febrero de 1991; que el último cargo desempeñado fue el de auxiliar subgerente grado 12; que permaneció en este último cargo hasta el 13 de febrero de 1991, día en que fue notificado de una suspensión ordenada por el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal del Tolima; Que a partir del 28 de junio de 1999, su ex-empleadora le dio por terminado el contrato de trabajo por cierre intempestivo de la entidad. (f.° 62)

Aunado a lo anterior, señaló que promovió proceso ordinario laboral, con el fin, entre otras peticiones, de que se condenara a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional. Agrega que, dicho proceso culminó con sentencia de casación proferida por esta Corporación, el 5 de junio de 2007, que resolvió casar la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, del 15 de diciembre de 2005, y, en sede de instancia, modificó el fallo del juez de primera instancia, en cuanto a la fecha del reconocimiento pensional, a partir del 27 de julio de 1997, sin que en dicho trámite procesal se solicitara la indexación del ingreso base de liquidación con el cual se determinaría el monto de la primera mesada pensional.

Añadió que la extinta Caja Agraria, le reconoció, mediante Resolución n.º 5491 de 2 de agosto de 2007, una pensión de jubilación convencional, sin indexar y que agotó la reclamación administrativa ante las entidades demandas, el 10 de junio de 2008.

Al dar respuesta a la demanda, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos indicó que no le constaban. Adujo, que no tiene obligación alguna ni relación jurídica que la vincule con el demandante, en tanto no expidió el acto administrativo de reconocimiento pensional a favor del actor y que, no existe norma legal alguna que le imponga soportar obligaciones pensionales de personas que titulan su derecho a partir de la condición de antiguos servidores de la Caja Agraria, ya liquidada. En su defensa propuso como excepciones previas «Ausencia de reclamación Gubernativa» y «Cosa Juzgada» y de fondo «Prescripción de los derechos que se reclaman en las pretensiones de la demanda» e «Inexistencia de obligación alguna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por las pretensiones de la demanda». (fl.° 75 a 81)

Por su parte, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó los extremos de la relación laboral desde «1.º de febrero de 1971 hasta el 12 de febrero de 1991», el reconocimiento pensional por parte de la extinta Caja Agraria, en cumplimiento de un fallo judicial, y respecto de los demás, señaló que debían ser probados o que no eran ciertos.

Expuso que la pretensión principal formulada por el actor ya había sido definida por la Justicia Ordinaria Laboral, mediante sentencia proferida por esta Corporación el 5 de junio de 2007, que casó la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 15 de diciembre de 2005, y en sede de instancia, modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar el pago de la pensión de jubilación a partir del 1.º de junio de 2007, en cuantía de $696.455, declarando prescritas las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 24 de enero de 2008.

Agregó que la extinta Caja Agraria, mediante Resolución n.º 05491 del 2 de agosto de 2007, «dio cumplimiento a un fallo judicial respecto del reconocimiento de la pensión convencional y la indexación de una pensión convencional de un trabajador de la extinta Caja Agraria, conforme lo ordenado por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá y Modificada por la H. Corte Suprema de J», razón por la cual, la pretensión aquí ventilada hizo tránsito a cosa juzgada. Como argumento adicional, expuso que es improcedente la indexación de pensiones convencionales por no existir fundamento legal ni convencional que sustente esa pretensión.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción y/o caducidad, inexistencia del derecho, improcedencia de la indexación en pensiones convencionales, buena fe, cobro de lo no debido, compensación, enriquecimiento sin causa, presunción de legalidad, cosa juzgada y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 9 de noviembre de 2011, condenó a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación a pagar en favor del señor J.R.O. Lozada el reajuste de la pensión reconocida en cuantía inicial de $1.044.241,oo. Así mismo, condenó al pago del reajuste anual de las mesadas ordinarias y adicionales subsiguientes, con el pago de todas y cada una de las diferencias que se generaron como consecuencia del reajuste de las mismas, a partir del 25 de enero de 1998, debidamente indexadas. No declaró probadas las excepciones propuestas por las demandadas y condenó en costas a la parte pasiva. (fl.° 183 a 188)

Posteriormente, en auto de fecha 5 de diciembre de 2011, ese Despacho corrigió, en aplicación del artículo 310 del C.P.C., el error en que incurrió en la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2011, en el entendido de que la demandada, no es otra que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad que asumió el pasivo pensional de la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, junto con la convocada a juicio Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la entidad demandada, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, conoció del proceso la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que mediante sentencia del 12 de diciembre de 2012, resolvió confirmar la sentencia apelada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión lo siguiente: i) No se presentó, en el caso bajo estudio, el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, en atención a que no existe identidad de pretensiones, ni se evidencia que el actor haya pretendido modificar decisiones ya ejecutoriadas; ii) Que en el proceso anterior, que cursó ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá (f.° 128 y ss.), se pretendió el reconocimiento del derecho pensional convencional, así como la indexación de las sumas reconocidas, las cuales difieren a las solicitadas en este proceso, a saber, la actualización del ingreso base de liquidación. (f.° 14 a 22)

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente, que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia, revoque la dictada por el juez de primer grado y en su lugar se absuelva al Fondo de Pasivo Social...

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