SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70598 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874139583

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70598 del 24-11-2015

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expediente70598
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL17654-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL17654-2015

Radicación n.° 70598

Acta 42

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por CARBONES DE LA JAGUA S.A. contra el Laudo Arbitral dictado, el 16 de enero de 2015 y su complementario del 2 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA, PETROQUÍMICA, AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA «SINTRAMIENERGÉTICA» SECCIONAL LA JAGUA DE IBÍRICO.

T. al Dr. C.A.B. identificado con C.C. No. 70.114.927 y T.P. No. 33.513 del C.S.J. como apoderado de «SINTRAMIENERGÉTICA» en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 17 del Cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

Para lo que al recurso de anulación interesa, el 11 de mayo de 2012, la organización sindical de primer grado y de industria, denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustible y Energética «Sintramienergética» Seccional la Jagua de Ibírico, presentó a consideración de la empresa Carbones de la Jagua S.A. el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo (fls. 84 a 110 C. Pruebas Carbones de la Jagua S.A).

Durante la etapa de arreglo directo surtida entre el 7 de mayo y 25 de junio de 2012 (fls. 117 a 115 y 41 a 43 y C. Pruebas Sintramienergética)-, las partes no llegaron a un acuerdo. La asamblea general de trabajadores afiliados a la organización sindical optó por la huelga que se desarrolló entre el 19 de julio y el 26 de octubre de la misma anualidad, posteriormente declarada ilegal mediante sentencia CSJ SL, 10 ab. 2013, rad. 57731.

Previa solicitud del ente sindical, el Ministerio de Trabajo mediante la resolución No. 00002306 del 18 de octubre de 2012, ordenó la constitución e integración del Tribunal de Arbitramento Obligatorio a fin de que dirimiera el conflicto. (fls. 28 a 34 ibídem)

Instalado el Tribunal, el 24 de noviembre de 2014, se citó a las partes para escucharlas y practicar pruebas; las correspondientes diligencias se surtieron el 27 del mimo mes y el 2 de diciembre de 2014, en las que, además, se solicitó ampliación del término para proferir el laudo, a lo cual y sin objeción alguna accedieron ambas partes. (fls. 1 a 3, 35 a 37 y 38 a 39 del c. tribunal).

El 22 de diciembre de 2014, el Tribunal solicitó hasta el 16 de enero de 2015 una nueva prórroga (fl. 41 ibídem) que fue concedida por las dos partes. Surtidas las sesiones correspondientes, en la citada fecha, se profirió el respectivo Laudo Arbitral. (fls. 1 a 88 C. Laudo).

Contra la anterior decisión, el apoderado de Carbones de la Jagua S.A. interpuso recurso de anulación (fls. 62 a 87 ibídem) y simultáneamente solicitó aclaración del laudo (fls. 60 a 61). El Tribunal mediante proveído del 2 de febrero de 2015, aclaró el artículo 24 y negó la aclaración del artículo 36. Igualmente concedió el recurso de anulación (fls. 91 a 92 ibídem).

Contra dicha decisión y en relación con lo considerado por el Tribunal en punto al artículo 36 del laudo, C. de la Jagua S.A., también interpuso recurso de anulación (fls. 95 a 96 ibídem), el cual es concedido mediante providencia del 2 de marzo de 2015.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Una vez surtido el traslado de rigor a la organización sindical, procede la Sala a la resolución del recurso de anulación interpuesto por la empresa Carbones de la Jagua S.A., no sin antes precisar que, al 24 de octubre de 2012, «Sintramienergética» contaba con 345 afiliados, tal como puede advertirse de la documental de folios 19 a 20 del cuaderno de pruebas.

  1. ALCANCE DEL RECURSO

Pretende la empresa recurrente que la Sala anule los siguientes artículos del laudo:

4. Estabilidad Laboral»; 7 «Salud»; 8 «Exámenes médicos para los trabajadores»; 9 «Incapacidades»; 12 «Viáticos para asistir a EPS o ARL»; 13 «Permisos sindicales»; 14 «Permisos remunerados»; 15 «Auxilio por muerte del Trabajador»; 16 «Auxilio por muerte de familiares»; 17 «Auxilio por maternidad»; 18 «Auxilio por matrimonio», 19 «Auxilio de lentes»; 20 «Auxilios Escolares»; 21 «Hielo»; 22 «B. pensionados»; 23 «Seguro de vida extralegal»; 24 «Fondo de Calamidad Doméstica»; 25 «Fondo de Vivienda»; 27 «Prótesis Dental»; 28 «Auxilio de Alimentación»; 29 «Auxilio sindical y a federación»; 30 «Transporte»; 36 «Primas extralegales»; 37 «B. por firma» 38 «Salarios»; 39 «Salario mínimo de la compañía»; 45 «Ahorro voluntario para vacaciones».

Bajo el título «MOTIVOS DE LA ANULACIÓN» formula cuatro cargos.

  1. PRIMER CARGO

Lo enuncia en los siguientes términos:

El Tribunal de Arbitramento impuso en los artículos 7 "Salud", 9 "Incapacidades", 12 "Viáticos para asistir a EPS o ARL", 13 "Permisos sindicales", 14 "Permisos remunerados", 15 "Auxilio por muerte del Trabajador", 16 "Auxilio por muerte de familiares", 17 "Auxilio por maternidad", 18 "Auxilio por matrimonio", 19 "Auxilio de lentes", 20 "Auxilios Escolares", 21 "Hielo", 22 "B. pensionados", 23 "Seguro de vida extralegal", 24 "Fondo de Calamidad Doméstica", 25 "Fondo de Vivienda", 27 " Prótesis Dental", 28 "Auxilio de Alimentación", 29 "Auxilio sindical y a federación", 30 "Transporte", 36 "Primas extralegales", 37 "B. por firma", 38 "Salarios", 39 "Salario mínimo de la compañía", 45 "Ahorro voluntario para vacaciones" del laudo arbitral, cargas económicas gravemente inequitativas para la empresa, las cuales tienen la magnitud de conllevar a la inviabilidad de la actividad que desarrollan y en poner en peligro la fuente de empleo.

Para su demostración, en síntesis, se vale de tres argumentos, a saber:

  1. Evidente inequidad de la decisión

Expresa que la inequidad de la decisión del Tribunal «se encuentra manifestada en los aumentos exorbitantes decretados sobre los salarios y los demás beneficios económicos extralegales establecidos en la CCT (…) uno para los salarios al cual aplicó desde el primero de mayo de 2012 y por cada año de vigencia, un porcentaje que resulte de aplicar el IPC acumulado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior más un 1.5%. Para el año 2015, un reajuste en porcentaje equivalente al IPC acumulado para el 31 de diciembre de 2014, más 2.5%»

Aduce que es inexplicable que se ordenen incrementos tan elevados en una empresa que pertenece a un sector industrial que está en crisis; que a Carbones de la Jagua S.A. se le redujo en un 40% el precio de venta de sus productos; que es un hecho notorio el bajo precio del carbón y que en el caso concreto de la empresa, «se acreditó ampliamente lo que está (sic) reducción de ingreso significa para la sostenibilidad de la empresa».

Para redundar en sus razones, manifiesta:

No se puede ahogar a una empresa, como sin lugar a dudas lo hace lo otorgado en el laudo, reconociendo mayores beneficios a los que ya existen cuando su situación financiera no lo permite. De nada sirve un laudo o acuerdo colectivo que consagre mejores beneficios si estos luego no pueden ser pagadas y llevan a la crisis a la empresa.

Máxime tratándose de una empresa que ya reconoce salarios muy buenos, prestaciones extralegales muy por encima de los trabajadores colombianos. Es mejor brindar condiciones estables y prudentes y que la industria minera y en esta empresa en particular pueda seguir funcionando en el país.

Asimismo, acusa al Tribunal de haber actuado inequitativamente al disponer para los beneficios extralegales no salariales «un aumento general, consistente en un reajuste del 22,77% (mas (sic) que la inflación acumulada) a partir de la fecha de expedición del laudo arbitral y el 1º de mayo de 2015, el porcentaje equivalente será el del IPC a 31 de diciembre de 2014 más tres punto cinco puntos porcentuales (3.5%)».

  1. Falta de motivación

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