SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74307 del 08-03-2017
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 74307 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL3153-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL3153-2017
Radicación n.° 74307
Acta 08
Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad PGI COLOMBIA LTDA. contra el laudo arbitral proferido el 1 de abril de 2016, corregido el 11 de abril siguiente, dentro del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METAL MECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR – SINTRAIME -, SECCIONAL PALMIRA y la empresa recurrente.
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ANTECEDENTES
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Comercializadoras, Transportadoras y Afines y Similares del Sector – SINTRAIME-, Seccional Palmira, presentó pliego de peticiones el 11 de febrero de 2013 ante la empresa PGI Colombia Ltda., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran llegado a algún acuerdo, el Ministerio del Trabajo, a través de las resoluciones 01291 de 28 de marzo de 2014, 02291 de 6 de junio de 2014 y 05643 de 10 de diciembre de 2014 constituyó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.
Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento, el 29 de febrero de 2016, y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 1 de abril de 2016 fue proferido el laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación, el cual fue corregido el 11 de abril siguiente.
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EL LAUDO ARBITRAL
Para los fines que interesan a la definición del recurso extraordinario de anulación, el Tribunal resolvió, entre otros, los siguientes aspectos:
SE INHIBE EL TRIBUNAL POR FALTA DE COMPETENCIA RESPECTO DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL PLIEGO DE PETICIONES:
Artículo Segundo, Artículo Tercero, Artículo Quinto, Artículo Sexto, A.S., P. del artículo Décimo Octavo.
Los artículos Quinto y Sexto, tienen señalado un límite, frente a la protección durante el término de la negociación colectiva; además de ello existe disposición legal, como es el fuero circunstancial y el procedimiento disciplinario fallado por la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad número 593 de Agosto 20 de 2014, con ponencia del Magistrado J.I.P.C., al estudiar la constitucionalidad del artículo 115 C.S.T. armonizado con el artículo 29 de la Constitución por lo cual nos atemperamos al precedente constitucional.
(…)
LAUDO ARBITRAL
ARTÍCULO 1.- MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO.
Los contratos de trabajo que celebre la empresa PGI COLOMBIA LTDA. durante la vigencia de este Laudo, para el desarrollo de sus actividades misionales, se realizarán bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, temporal o término fijo.
ARTÍCULO 2. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
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Integración de los representantes designados por el sindicato en el comité paritario. Esta representación será proporcional al número de trabajadores afiliados a la organización sindical.
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Remuneración en días distintos de la jornada de trabajo. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. pagará a los integrantes del comité el correspondiente salario, en la eventualidad en que se sesione en jornada no laboral.
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Entrega de ejemplares al sindicato. Cada vez que el reglamento interno de Higiene y Seguridad Industrial de la Compañía sea modificado o actualizado, la empresa PGI COLOMBIA LTDA. hará entrega de un ejemplar a cada trabajador y adicionalmente le entregará a SINTRAIME Seccional Palmira, un número de ejemplares equivalente al 10% de los afiliados al momento de la actualización o reforma al reglamento.
ARTÍCULO 3. AUXILIOS Y PERMISOS REMUNERADOS EXTRALEGALES
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Auxilio por defunción. Por la muerte del cónyuge, o familiar en grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, se otorga un auxilio de tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
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Obsequio por Nacimiento. La Empresa PGI COLOMBIA LTDA. entregará a cada trabajador como obsequio un coche paseador a la familia.
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Para asistir a citas médicas. La empresa concederá los permisos necesarios remunerados para pedir y atender citas médicas del trabajador, ya sea en la EPS o en la ARL donde esté afiliado. El trabajador deberá entregar al empleador, la correspondiente constancia de asistencia y si fuere programado, avisar previamente.
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Para contraer matrimonio. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. concederá tres (3) días de permiso remunerado, el cual será solicitado con ocho (8) días de antelación y un auxilio por matrimonio equivalente a cinco (5) días de salario básico.
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Para asistir al funeral de compañeros de trabajo. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. concederá a cinco (5) trabajadores, designados por el sindicato, permiso remunerado del turno correspondiente de la hora en que se llevará a cabo el sepelio.
ARTÍCULO 4. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS.
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Permisos para diligencias inherentes a la organización sindical. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. concederá permiso sindical para los miembros de la Junta Directiva, con el fin de acudir a una (1) reunión ordinaria al mes y hasta para dos (2) reuniones extraordinarias al mes y para cumplir actividades sindicales para dos trabajadores que designe la organización sindical, hasta por veinte (20) horas al mes, permisos que deberán solicitarse con veinticuatro (24) horas de antelación.
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E. sindicales. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. concederá permisos remunerados a dos (2) trabajadores, dos (2) veces al año, hasta por tres (3) días, para asistir a Asamblea Nacional de Delegados plenos y congresos. Dichos permisos se solicitarán con cinco (5) días de anticipación.
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Pasajes y logística. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. reconocerá los pasajes aéreos a los trabajadores que salgan elegidos para asistir a los eventos señalados en el Literal anterior, cuando estos ocurran fuera del departamento y los terrestres cuando se lleven a cabo dentro del departamento. Además se concederá viáticos a razón de $150.000 diarios, por cada delegado elegido para asistir por todo el tiempo que dure el evento, cuando este ocurra fuera del Departamento y de $100.000 cuando se realice dentro del Departamento del Valle del Cauca.
(…)
ARTÍCULO 8. AUXILIO PARA MONTURAS
La empresa PGI COLOMBIA LTDA. reconocerá un 80% del valor de la montura para los lentes del trabajador, previa presentación de dos (2) cotizaciones. El trabajador sufragará el 20% restante.
ARTÍCULO 9. AUXILIO DE EDUCACIÓN
A. para educación. PGI COLOMBIA LTDA. Reconocerá a cada trabajador once (11) días de salario básico, para educación de sus hijos, en cualquiera de sus modalidades.
ARTÍCULO 10. APRENDICES DEL SENA.
La empresa PGI COLOMBIA LTDA. en aquellos casos en que la empresa requiera aprendices del SENA o de otros establecimientos de educación a título de aprendices o pasantía, dará prelación a los hijos de los trabajadores quienes deberán cumplir todas las exigencias que se requieran para tal efecto.
(…)
ARTÍCULO 12. AUXILIO ROTATORIO DE VIVIENDA
Para mejora o reparación de vivienda, liberación de gravámenes o hipoteca de vivienda La empresa PGI COLOMBIA LTDA. destinará la suma de $30.000.000 que serán amortizados en cuotas que no excedan del 10% del salario básico del trabajador. Dichos préstamos generarán para el trabajador un interés legal establecido en el Código Civil equivalente al 6% anual. La amortización tendrá un mínimo hasta de cinco años.
PARÁGRAFO. La empresa mantendrá un fondo de vivienda, que permita hacer préstamos a sus trabajadores cuyo reglamento se hará por una comisión bipartita integrada por dos (2) representantes del sindicato y dos (2) representantes de la empresa; la cual reglamentará el fondo.
ARTÍCULO 13. PÓLIZAS Y AUXILIOS MORTUORIOS EXTRALEGALES
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Auxilio extralegal por muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador, la empresa PGI COLOMBIA LTDA. pagará un auxilio de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) al familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, inscrito en la empresa.
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Medicina preparada (sic). La empresa PGI COLOMBIA LTDA. reconocerá un subsidio del 80% para el colaborador y su grupo familiar (cónyuge e hijos, o padres si es soltero), el 20% restante estará a cargo del trabajador, en los términos contenidos en el plan de beneficios extralegales que viene otorgando.
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Póliza extralegal de seguro de vida. La empresa PGI COLOMBIA LTDA. tomará una póliza extralegal de Seguro de Vida que ampare a sus trabajadores por un valor equivalente a treinta (30) veces su salario básico mensual, en los términos contenidos en el plan de beneficios extralegales que viene otorgando la empresa.
ARTÍCULO 14. EL EMPLEADOR FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
Los trabajadores incapacitados gozarán de los mismos beneficios legales y convencionales que los trabajadores activos. Adicionalmente la EMPRESA PGI COLOMBIA LTDA. a través de su departamento de bienestar social o la que haga sus veces, realice el acompañamiento ante las entidades de seguridad social integral y autoridades judiciales o administrativas a que haya lugar, para procurar el suministro de transporte de los medicamentos, procedimientos y aparatos ortopédicos no cubiertos por el POS, que requieran los trabajadores o su núcleo familiar inscrito.
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