SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002003-00526-01 del 22-05-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874142330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100122100002003-00526-01 del 22-05-2003

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1100122100002003-00526-01
Fecha22 Mayo 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003).

Ref.: Exp. 1100122100002003-00526-01

Se decide la impugnación del fallo proferido el 28 de marzo de 2003 por la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por el cual resolvió negar la tutela incoada por R.A.M. en su propio nombre y como representante de los menores J.A. y S.M.M. contra el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y C.L.M., madre de los menores.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó protección a sus derechos constitucionales fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a tener una familia, y por contera solicitó el amparo de los derechos de sus menores hijos. En concreto, se pidió ordenar al funcionario accionado que tome las medidas necesarias para lograr la búsqueda y repatriación de sus menores hijos y se ordene a C.L.M.H. que los retorne a su país de origen.

2. Los hechos expuestos en respaldo de tales pretensiones, se sintetizan de la siguiente manera:

A. En virtud de la unión matrimonial que existió entre el accionante y la señora M.H. nacieron los menores J.A. y S.J.; ulteriormente, los padres decidieron divorciarse y lo lograron en julio de 1998.

B....C.L.M.H. inició ante el Juzgado 16 de Familia de Bogotá un proceso de permiso de salida del país para los menores, dentro del cual ella y el aquí accionante, en su oportunidad, luego de haberse formulado la correspondiente demanda y su contestación (folios 11 a 13 y 28 a 35), fueron citados para adelantar la audiencia de conciliación, arribándose en esa oportunidad a un acuerdo en el que se confirió un mutuo y recíproco permiso para salida de los menores del país, "por el término de un año contado a partir de la fecha de esta audiencia", sin que los niños pudieran adoptar residencia distinta a la que tienen en Colombia y previendo que dichas salidas no pueden afectar sus actividades académicas. Para obtener el permiso de las autoridades de emigración, cada progenitor debía presentar ante éstas "copia de esta audiencia debidamente autenticada".

C. A pesar de la materialización del mencionado acuerdo, relata el accionante, la madre de los niños los retiró del colegio el 22 de marzo de 2002 para llevarlos "al parecer a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en compañía de su actual esposo...", circunstancia que lo condujo a acudir de nuevo ante el Juez 16 de Familia para que éste "tomara las decisiones que se le sugerían en memorial de Abril 29 de 2002". (fs 52 a 54). Ante tal solicitud, finalmente el funcionario judicial, luego de adelantar algunos trámites, en auto del 10 de febrero de 2003, reparó en que "no es que éste juzgador este (sic) desconociendo el derecho que le asiste al demandado de exigir el cabal cumplimiento de lo pactado con la madre de sus hijos frente al permiso de salida del país, sino, que al haber terminado el debate ante conciliación, perdió competencia para continuar conociendo del mismo y menos aun puede revivirlo, en consecuencia la ley otorga la posibilidad de concurrir de nuevo ante la jurisdicción para ejecutar el cumplimiento del pacto" (f. 101); con lo cual desatendió, a juicio del accionante, reiterada jurisprudencia.

3. Se pronunció sobre los hechos narrados el apoderado de la señora C.L.M. en el referido proceso, fijando su intervención en el incumplimiento en el cual ha incurrido el señor R.M., no sólo por suspender el pago de la pensión del colegio donde se encontraban los menores antes de salir del país, sino porque dejó de cumplir con su obligación de consignar la cuota alimentaria de éstos (art. 150 C. Menor). Además, afirmó él sí conoce el lugar y dirección donde reside la señora M. en Bolivia; finalmente refirió que ella le otorgó poder para iniciar un proceso para obtener permiso "para que los menores se radiquen definitivamente en el exterior".

EL FALLO IMPUGNADO

Se detuvo el Tribunal de manera liminar a indagar sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, para luego revisar el expediente y encontrar que “en torno a la situación a que se refiere el accionante, en el libelo ya existe pronunciamiento del extremo pasivo” (f. 86), dando cuenta del auto de 10 de febrero último, en que el funcionario judicial dejó indicado que al progenitor que considere incumplido el acuerdo, en relación con el lugar de domicilio de los menores y el tiempo máximo durante el cual ellos pueden abandonar el país, le asiste pleno derecho para demandar el cumplimiento de ese pacto, “mas ello deberá adelantarlo por la vía procesal que le corresponde”, por considerar que el trámite del permiso que se ha comentado ya terminó. Y a partir de esa premisa concluyó: "De manera que habiéndose resuelto lo solicitado por el interesado, no puede producirse vulneración del debido proceso, por cuanto, aún siendo discutible la posición del juez, no se encuentra que sea absurda ni ilógica la misma, al considerar que todo lo atinente al cumplimiento de lo acordado debe ser ventilado a través del proceso que se promueva para tal fin, lo cual en nada contradice la jurisprudencia que cita en el libelo…". (f. 56).

IMPUGNACIÓN

El accionante la impugnó insistiendo en que el Juez debe hacer cumplir lo acordado, máxime si se considera que el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños (Ley 173 de 1994) no fue suscrito por Bolivia, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores fue declarada inexequible. Además, se duele de que se haya fallado, en su sentir, teniendo en cuenta tan solo aspectos procesales, sin dar prevalencia al derecho sustancial.

CONSIDERACIONES

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