SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113381 del 29-10-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Número de sentencia | STP11753-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113381 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
STP11753-2020
R.icación n° 113381
Acta 231.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Á.M.C.R., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la imparcialidad, a la legalidad y a la presunción de inocencia, presuntamente conculcados por la Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo; trámite al cual se vinculó a Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de actor por el delito de secuestro extorsivo agravado.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Manifestó el accionante que las autoridades accionadas no evitaron el daño que sufrió al ser condenado a pena de prisión de manera injusta, por el delito de secuestro extorsivo agravado. Concretamente, indicó que el Juzgado Único Especializado de Valledupar, la Fiscalía especializada de esa misma ciudad, la defensoría del pueblo y la procuraduría, no intervinieron en su favor para evitar la vulneración de sus derechos, en el “falso juicio” que se adelantó en su adversidad.
Indicó que existió un grave concierto para delinquir por parte de los que participaron en el proceso penal, mediante falacias, mentiras, falsos testimonios, falta de credibilidad y de competencia. Y, específicamente, destacó que no hubo prueba para dictar fallo condenatorio, pues hacía “mas (sic) de 2 años anteriores la guerrilla de las farc ep (sic) había cometido el delito de desaparición forzada en contra del señor ramón elias bayona jaimes (sic)”. En otro apartado, añadió que la guerrilla antes mencionada fue quien cometió el delito y, en esa medida, él es inocente de los hechos ocurrido el 27 de enero de 2008
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, exige un “pronunciamiento de los aquí accionados por una manifestación en el grave daño que se me causó en la infamia de una acusación falsa y llena de trama mal intencionadas y además de mala fe acusando injustamente a un inocente para mantenerlo encerrado bajo ningún fundamento probatorio” (sic).
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
El secretario del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, informó que en ese despacho, cursó proceso penal bajo la Ley 600 de 2000, radicado N° 20001-60-01073-2008-80116, por el punible de Secuestro Extorsivo agravado, contra Á.M.C.R., y que mediante sentencia de fecha 16 de febrero de 2010, fue condenado a una pena de 37 años.
Destacó que dicha determinación fue apelada por su defensor, por lo que, el asunto fue remitido al Tribunal Superior de esa urbe para resolver la alzada y, mediante fallo de segunda instancia de fecha 10 de marzo del 2010, dicha C. confirmó la condena.
Añadió que el proceso fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de esta ciudad, para ser enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como en efecto ocurrió desde el 20 de julio del 2010.
Finalmente destacó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del reclamante constitucional.
Por su parte, la auxiliar judicial grado uno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, expresó que el Despacho 002 de esa M. estuvo a cargo de la ponencia de la acción de tutela radicada con N° 20001-2204-003-2020-00149 promovida por el señor Á.M.C.R., la cual fue fallada el 27 de julio de 2020 y aportó copia del expediente digital.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior jerárquico.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal de la mencionada Corporación, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa urbe, así como la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, a la imparcialidad, a la legalidad y a la presunción de inocencia de Á.M.C.R., dentro del proceso seguido en su contra de radicación 20001-60-01073-2008-80116.
Indicó el libelista, que en su contra se adelantó causa penal en el que fue declarado responsable por el delito de secuestro extorsivo agravado, el cual estuvo plagado de irregularidades, pues las autoridades referenciadas no intervinieron en su favor para evitar su injusta condena, toda vez que es ajeno a los hechos que se le endilgaron.
En primer lugar, es impone evaluar la existencia de temeridad de esta tutela, al tener como referencia el informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que aportó el expediente digital de la acción de igual índole, promovida por el actor de radicación 20001-22-04-002-2020-00149-00.
Pues bien, de entrada se descarta la configuración de esa circunstancia, al examinar los fundamentos fácticos de aquella tutela, ya que, en el fallo aportado de primera instancia de 27 de julio de 2020, se vislumbra diáfano que el objeto se limitaba a reclamar la no contestación de varias peticiones formuladas por Á.M.C.R., a distintas autoridades judiciales, sin que se hubiera abordado como eje temático, la condena en su contra.
En la presente acción, el tema medular se concentra en el cuestionamiento a la responsabilidad penal declarada en adversidad del tutelante, y que tiene como protagonistas, quienes adelantaron e intervinieron en el caso penal por el delito de secuestro extorsivo agravado.
Bajo ese entendimiento, no se verifica la configuración de la temeridad, principalmente porque el...
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