SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102072 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102072 del 18-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16941-2018
Fecha18 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102072

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16941-2018

Radicación 102072

Acta 412

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LIBIA A.A.B., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

LIBIA A.A.B. demandó ante la jurisdicción laboral a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación, a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de la Protección Social y a la beneficencia de Cundinamarca para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y se ordenara el pago de las prestaciones sociales y convencionales que se derivan de ese vínculo.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 8 de marzo de 2011, condenó solidariamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, a pagar a favor de la actora y en los porcentajes señalados en la sentencia de la Corte Constitucional SU-484 de 2008, $22.040.104 por reajuste de salarios desde el 2000 hasta agosto de 2005, $506.755 por reliquidación de cesantías, $33.937 por reliquidación de intereses a las cesantías de los años 2003 a junio de 2005, $1.601.634 por reliquidación de prima de vacaciones; condenó a cancelar al Instituto de Seguros Sociales las cotizaciones insolutas por pensión, con los intereses moratorios correspondientes y absolvió de las demás pretensiones.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 18 de julio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad la revocó y, en su lugar, se negaron las pretensiones, al determinar que la naturaleza del vínculo laboral fue la de un empleado público y por lo tanto no le eran aplicables las disposiciones de orden privado, ni las convenciones colectivas de trabajo.

El apoderado de la demandante instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en forma negativa el 14 de febrero de 2018, por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Adujo la accionante que la Sala Especializada incurre en un defecto sustantivo al desconocer la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional en relación con la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (sentencias SU-484 de 2008, T-010 de 2012 y T-121 de 2016, y auto 268 de 2016), en la cual se establece la naturaleza privada de esta persona jurídica y de sus empleados, y la consecuente aplicabilidad de las convenciones colectivas suscritas.

En consecuencia, solicitó que se profiera una providencia casando la sentencia de segunda instancia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 5 de diciembre de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos.

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial señaló que la decisión emitida se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, por lo cual solicitó negar la acción de tutela.

La Secretaria Jurídica del Departamento de Cundinamarca y el apoderado judicial del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios solicitaron negar el amparo invocado, en tanto no se cumplen los presupuestos para cuestionar providencias judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

Encuentra la Sala que, al margen de que se compartan o no, los razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado no se muestran arbitrarios o caprichosos, por...

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