SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00555-03 del 03-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874149113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002014-00555-03 del 03-07-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8606-2015
Fecha03 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002014-00555-03
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC8606-2015

Radicación n°. 73001-22-13-000-2014-00555-03

(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil quince)


Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil quince (2015).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela promovida por M.B.R. en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Aeronáutica Civil, Cortolima, Procuraduría Ambiental y Agraria para el Tolima, Municipio de Ibagué, Secretaría de Gobierno Municipal, Secretaría de Planeación Municipal, Concejo Municipal de Ibagué, ATC Sitios de Colombia SAS y G.L. de J., vinculándose a la Agencia Nacional del Espectro y Colombia Móvil S.A. E.S.P. TIGO.


ANTECEDENTES


1.- La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos a la vida, salud, «medio ambiente sano», dignidad y «principio de precaución», presuntamente vulnerados por las entidades acusadas.


2.- Arguyó como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Tiene 54 años de edad y en el mes de mayo de 2012 se le diagnosticó un «CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE GRADO III, receptores hormonales positivos HER 2 negativo, KI67 75-80%» que significa «una proliferación celular muy alta, lo que implica el gran riesgo de cáncer» (fl. 48 cdno. 1).


2.2.- Se le practicó «cuadrantectomía ([e]xtracción quirúrgica de la región de la mama -aproximadamente un cuarto - que contiene el cáncer) en donde se le retiraron o vaciaron nueve ganglios y se le ordenaron 34 sesiones de radioterapia […] lo que produjo en parte de su seno quemaduras terribles que aunó a su afectación psicológica» (fls. 48 y 49 ibídem).


2.3.-Como tratamiento sistémico, se le ordenó «una tomografía de tórax encontrándole un nódulo en el pulmón izquierdo (lesión pulmonar), lo cual ha generado un tratamiento adicional y periódico al diagnostico (sic) del cáncer de mama» lo que implica que «se le practican con frecuencia una variedad de exámenes para el efecto, incluyendo además estudios en hígado, huesos, senos y tejidos blandos para evitar el riesgo de metástasis del carcinoma» (fl. 49 cdno. 1).


2.4.- También se le efectuó el examen «oncotype» que reportó, debido al «grado del carcinoma», que se «ubica en la curva de alto riesgo de presencia de células cancerosas, de uno (1) a diez (10) años», lo que ha ameritado «coadyuvancia con quimioterapia y medicina hormonal denominada Anastrazol que bloquea los niveles de estrógeno en el cuerpo». Además presenta dolor pélvico crónico y articular (fl. 49 ibídem).


2.5.- Tiene su domicilio en el Municipio de Ibagué, en el predio N° 2, denominado V.L., ubicado en el kilómetro 2 vía al Totumo, Vereda Aparco y Altos del Combeima y, al frente, en la propiedad de la señora G.L. de J., a «40 Mts. Aproximadamente» de distancia, a principios del mes de octubre de 2014 se procedió a instalar, «sin socialización y consulta previa con la comunidad y sin autorización alguna de autoridad competente […], una torre o estación de telecomunicaciones inalámbricas (voz e internet móvil)» por la empresa ATC Sitios de Colombia SAS, pese que el plan de ordenamiento territorial de esa localidad «no permite la instalación de estas torres» y, además taló árboles sin permiso de Cortolima (fls. 49 y 51 ib.).


2.6.- Oculta de la Procuraduría Ambiental, levantó la torre de más o menos 14 metros de altura «que iniciará la emisión de radiofrecuencias o señales electromagnéticas que propiciaran el detrimento de [su] salud […], debido a su condición de fragilidad por el tratamiento oncológico que ahora sigue y por la gran posibilidad y riesgo inminente en que no solo reaparezca el carcinoma de seno sino que haga metástasis en cualquier órgano como el pulmón, hígado o el sistema óseo, que son los tres grandes riesgos de metástasis por el cáncer de mama» además de afectar a las familias que habitan la zona (fl. 49 cdno. 1).

2.7.- Puso en conocimiento el hecho al Inspector de Policía del sector del T., quien visitó el área de influencia de la obra y nada hizo al respecto; también le comunicó la situación a la Secretaria de Planeación del Municipio, que le informó que «no eran competentes para ejercer control sobre dicha actividad, trasladando la queja a la oficina de espacio público del Municipio de Ibagué» y «presentó queja a Cortolima por la tala de árboles en relación con la construcción de dicha torre» estando a la espera de pronunciamiento fls. 49 y 50 ibídem).


2.8.- Ha venido surtiendo el tratamiento contra la enfermedad que la aqueja, pero la embarga la preocupación de que «las entidades accionadas no sean permisivas con la instalación de una torre o estación de telecomunicaciones inalámbricas frente a su casa; lo que para ella genera una gran conmoción por las ondas electromagnéticas que una antena de estas pueda emitir y que permitan la reactivación de las células cancerígenas en su cuerpo» (fl. 50 ib.).


2.9.- Como consecuencia a ella y a su familia «le tocará irse, de su casa, […]para proteger su salud y evitar la exposición permanente a estas ondas electromagnéticas, con el consecuente perjuicio moral y patrimonial que este solo hecho le genera, pues ella decidió invertir los ahorros de su vida en comprar un lote en área rural de Ibagué y construir allí su vivienda una vez se enteró del diagnóstico de CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE, precisamente para cuidar de su salud, para mitigar los efectos que su enfermedad genera y para evitar la contaminación que se ocasiona en el área urbana del Municipio», lo que no habría realizado si «hubiesen socializado» la construcción (fl. 50 cdno. 1).


2.10.- La Corte Constitucional se pronunció al respecto mediante sentencia T - 1077 de 2012 que revocó la decisión de negar el amparo de derechos fundamentales por la instalación de una antena de telecomunicaciones, la cual solicita «sea vinculante por la similitud de los casos» (fl. 50 ibídem).


2.11.- Estando en curso la acción constitucional la gestora manifestó que «dicha antena se encuentra en pleno funcionamiento de manera subrepticia, sin autorización de la Secretaría de planeación municipal y con generación de energía a través de dos plantas eléctricas las cuales son abastecidas con combustible diésel y gasolina todas las mañanas» (fls. 729 a 731 cdno. 2).

3. Pidió, en consecuencia, ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones «ejercer el respectivo control en cuanto a la distancia permitida para la exposición a ondas electromagnéticas»; a la Aeronáutica Civil «someter a un nuevo estudio la solicitud de permiso de instalación de una antena de telecomunicaciones inalámbricas efectuada por […] la sociedad ATC sitios de Colombia S.A.S para que se desmonte por no cumplir con los procedimientos legales correspondientes»; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -Cortolima- y a la Procuraduría Ambiental del Tolima «realizar el respectivo control ambiental e imposición de sanciones frente a la instalación subrepticia de esta antena de telecomunicaciones inalámbricas por el daño presentado al medio ambiente debido la tala de árboles y por futuro daño al medio ambiente y a la salud de un grupo de 20 familias como consecuencia de la emisión de ondas electromágneticas (sic) por la entrada en funcionamiento de esta antena»; al Municipio de Ibagué, a través de la Secretaria de Gobierno (Dirección de Espacio público e Inspector de Policía del Totumo) «detener la obra en mención y el desmonte de la misma y de la secretaría de Planeación para que no otorgue el permiso de instalación y funcionamiento» y a la empresa ATC sitios de Colombia S.A.S., «desmontar la antena de telecomunicaciones» (fl. 54 cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1.- El Procurador Judicial Ambiental Agrario del Tolima señaló que se le vinculó «desconociendo la naturaleza de las funciones» que son las de un organismo de control del Estado, establecidas en el artículo 277 Superior, pero que acepta la intervención como Ministerio Público y, que en el caso concreto, «la instalación de una antena de telefonía móvil en una distancia cercana a la vivienda de la accionante, que además padece el comprobado grado de afectación a su salud por la enfermedad de la cual está en tratamiento médico, constituye sin duda una grave amenaza a su vida e integridad personal, pero por otra parte, afecta y amenaza en algún grado el derecho colectivo a un ambiente sano, circunstancias fácticas y jurídicas que ameritan la protección de tales derechos por el Ministerio Público»; que no han tenido conocimiento previo de los hechos de la tutela, por lo cual «el Ministerio Público no ha incurrido en omisión o negligencia alguna que amerite su vinculación como accionado» y, solicita se le exonere de responsabilidad.


Agregó que coadyuva las pretensiones y, con relación a la «aparente tala de árboles para la instalación de la antena», tal aspecto «es de competencia de la autoridad ambiental Cortolima» sobre la cual «ejerce función preventiva y de control de gestión en sede administrativa, naturalmente cuando tenemos conocimiento previo de los hechos para impedir su realización o cuando ya se han consumado, para realizar los requerimientos correspondientes previstos en la Ley 1333/09 que regula el procedimiento sancionatorio ambiental».


Para finalizar arguyó que la Corte Constitucional en sentencia T- 397 de junio 26/14, conminó al Ministerio de la Información y de las Telecomunicaciones, organismo estatal responsable de dicha política pública, en conjunción con las autoridades municipales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR