SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64975 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64975 del 28-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaSL435-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64975

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL435-2018

Radicación n.° 64975

Acta 04

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por YADY CLEMENCIA CÁRDENAS LUGO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de junio de 2013 en el proceso ordinario laboral que instauró contra BANCO CAJA SOCIAL BCSC S. A.

I. ANTECEDENTES

Yady Clemencia Cárdenas Lugo llamó a juicio al Banco Caja Social BCSC S.A., con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a terminó indefinido en el periodo comprendido entre el 1° de junio de 1995 y el 28 de marzo de 2008, el cual terminó por decisión unilateral sin justa causa y que, al momento de la terminación del vínculo, no le canceló la totalidad de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones debidas.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó la reliquidación de las cesantías debidamente indexadas, los intereses de las mismas, la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la indemnización moratoria y aquella que recaiga sobre los derechos que no generen las ya solicitadas.

Fundamentó sus peticiones, en que el 1° de junio de 1995 celebró un contrato a término indefinido, para desempeñar el cargo de asesora comercial en el Banco Caja Social BCSC S.A. el cual se ejecutó bajo la subordinación y dependencia de éste.

Desde el 1° de enero de 2007 hasta el 28 de marzo de 2008, tuvo como asignación mensual la suma de $1´000.000,oo; que recibía de forma convencional prima de vacaciones, auxilio de alimentación, prima legal de servicios, prima extra legal de servicios, préstamo por calamidad doméstica, auxilio educativo, auxilio óptico, vestido y calzado, incremento salarial para cada año de vigencia del convenio, prima de quinquenio y prima de vacaciones.

El 1° de noviembre de 2007 fue citada a descargos por un supuesto incumplimiento de metas, al cual aseguró no estar obligada, y dijo que en dicha fecha fue despedida. Sostuvo que de ello no se le comunicó al sindicato y no se le permitió apelar la decisión, conforme a lo previsto en la convención colectiva de trabajo.

Relató que interpuso acción de tutela, que fue tramitada por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, el cual amparó sus derechos fundamentales y ordenó su reintegro; sin embargo, por petición de la accionada, el fallo fue adicionado para precisar que el amparo era «transitorio» hasta tanto se resolviera la acción especial de fuero sindical impetrada por la demandante. El reintegro se efectuó el 6 de marzo de 2008.

Aseguró que, por el desconocimiento de la decisión constitucional complementaria, su apoderado desistió del proceso especial de reintegro, lo que llevó al Banco a desvincularla nuevamente el 28 de marzo de 2008, situación que le generó graves perjuicios de orden moral, familiar y económico.

El Banco Caja Social BCSC S.A, al contestar la demanda, la calificó de temeraria; se opuso a las pretensiones, aclaró que el despido se produjo con justa causa, y realizó el pago de la liquidación definitiva de prestaciones sociales; en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, el trámite de la acción de tutela, el desistimiento del proceso especial de reintegro y el extremo inicial de la relación laboral; no obstante, negó el extremo final, pues aseguró que el vínculo terminó con justa causa el 1° de noviembre de 2007 debido al incumplimiento y negligencia de la demandante de sus obligaciones, y por último, precisó que el salario mensual fue de $1´258.000,oo.

Dijo que llamó a la demandante a descargos por el incumplimiento de sus obligaciones y aseguró que en el acta y en la citación, le informó que podría estar acompañada del sindicato a lo cual ésta se negó; sostuvo que no aplicó el trámite convencional toda vez que se trataba de un despido y no de una sanción disciplinaria.

Señaló que el reintegro se dio como mecanismo transitorio del amparo de tutela, por lo que el desistimiento del proceso laboral especial de reintegro fue una maniobra fraudulenta, orientada a burlar la sentencia de tutela y convertir el reintegro en una medida definitiva.

Aseguró que el 28 de marzo de 2008 no despidió nuevamente a la trabajadora, sino que cesaron los efectos transitorios ordenados por el fallo de tutela, lo que dejó sin efectos el reintegro, dejando así vigente su despido con justa causa.

Propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, incapacidad o indebida representación de la demandante, buena fe, temeridad y mala fe de la parte actora, cobro de lo no debido y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 23 de agosto de 2012 absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver la apelación de la parte demandante, mediante fallo del 18 de junio de 2013, confirmó la sentencia de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario y frente a la terminación del vínculo con justa causa, el Tribunal consideró que la actora estaba en la obligación de cumplir esas metas, pues así lo reflejó el material probatorio.

Sostuvo que la consensualidad que se predica del contrato permite que las partes fijen o varíen las condiciones de la relación, sin necesidad de realizar pacto en concreto, por lo que mal pudo la accionante justificar que al no encontrarse la estipulación escrita, no estaba obligada a cumplir metas.

Precisó que el principio in dubio pro operario va encaminado a favorecer los intereses del empleado como parte de la relación laboral; sin embargo, no se aplica a cualquier tipo de duda, sino a aquellas que surjan en torno a la interpretación de la norma, mas no frente a la valoración de las pruebas como infundadamente lo planteó la demandante; además porque el juez está en la obligación de valorarlas y en la libertad de apreciarlas en aplicación de los principios de libre formación del convencimiento y la sana crítica, más cuando la ley procesal laboral no exige ningún tipo de prueba ad substantiam actus.

Resaltó que en la diligencia de descargos, la trabajadora aceptó haber recibido capacitaciones para realizar la labor de asesora comercial y «al absolver interrogatorio de parte confiesa que el último cargo desempeñado era el de asesora comercial por ascenso […] y para su logro, era necesario alcanzar las metas indicadas y definidas con anticipación por la empleadora» (f.° 271) y agregó que, si bien «en forma tardía […] aduce que el incumplimiento de las metas obedeció a unas incapacidades y por la realización visitas y tareas operativas, no existe prueba que lo respalde, es más, ni siquiera en el presupuesto de la acción se refiere situación alguna» (272).

Concluyó que tampoco era procedente la reliquidación de salarios y prestaciones sociales, con la correspondiente indemnización moratoria, pues sobre el tema no se planteó ningún presupuesto fáctico, ni prueba que comprobara lo pretendido.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar condene a la demandada al reconocimiento de los derechos que sustentan las pretensiones.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el que fue replicado dentro del término legal.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por violación directa, en la modalidad de aplicación indebida, de las siguientes normas:

[…] artículos 43,58 y 60 del CST; numeral 6° y parágrafo del artículo 62 y 63, modificado por el artículo 7° del Decreto Legislativo 2351 de...

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