SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-01086-01 del 18-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-01086-01 del 18-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002017-01086-01
Fecha18 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6467-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC6467-2018

R.icación nº 66001-22-13-000-2017-01086-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 17 de octubre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó el resguardo de J.E.Á.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


Obrando en nombre propio, el actor sostiene que le violaron los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción «art. 13 y 83 CN» y, en consecuencia, pidió «[s]e ordene al tutelado dar aplicación de la tutela de la HCSJ SCC 66001221300020170006301 Mp A.S.R. (…) se ordene al tutelado inmediata/ dar continuidad a la acción constitucional de términos perentorios amparado art. 5 ley 472/98».


Sustentó el reclamo aduciendo que presentó ante el juzgado querellado la «acción popular 6600131030022015247» en la que rotundamente se negó a tener como avisado a la comunidad por intermedio de la emisora de la Policía, desconociendo la providencia reseñada «donde se ordena tener como informado a la comunidad y continuar la acción».


2. La Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. remitió copia en CD de la actuación e informó que «el 29 de septiembre del corriente, el señor Á.I. allegó copia del certificado o informe de la Emisora de la Policía Nacional donde indica que ya se llevó a cabo el aviso a la comunidad» y que se encontraba pendiente de pronunciamiento por parte del Despacho.


El Procurador Regional de Risaralda dijo que «el Ministerio Público es ajeno a la cuestión planteada por el demandante, pues su intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, lo que hará en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba (…).


El Alcalde de P. increpó la falta de legitimación en la causa por pasiva.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN


Desestimó la protección por hallar acreditada la temeridad porque


[c]onfrontada esa acción de amparo [refiriéndose al radicado 2017-00672-01] con la que es objeto de estudio, se concluye que en ambas intervienen las mismas partes, pues fueron promovidas por el señor Javier Elías Á.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P.; se fundamentaron en los mismos hechos, concretamente en la inconformidad con la negativa de ese despacho de reconocer el aviso a la comunidad de la existencia de la acción popular radicada bajo el Nº...

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