SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55901 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874150241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55901 del 13-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL271-2018
Número de expediente55901
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL271-2018

Radicación n.° 55901

Acta 02


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MANUEL FERNANDO GARCÍA SANDOVAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 15 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS LOS PATIOS «EMPATIOS E.S.P.».


  1. ANTECEDENTES


MANUEL FERNANDO GARCÍA SANDOVAL llamó a juicio a EMPATIOS E.S.P., con el fin de que se declarara, que entre las partes existió un contrato de trabajo, en la «modalidad de trabajador oficial»; en consecuencia, solicitó que se le reconociera y pagara: i) horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, descansos compensatorios, bonificación por servicios prestados y bonificación por recreación; ii) reajuste de la liquidación de las cesantías e intereses sobre las mismas, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y las vacaciones, teniendo en cuenta las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, bonificación por servicios prestados y por recreación en cada uno de los contratos; iii) indemnización por despido sin justa causa en cada uno de los contratos; iv) dotación durante toda la relación laboral; v) la indemnización moratoria de la Ley 244/95 o Decreto 797/49 o, en su defecto, los intereses moratorios o la indexación hasta la fecha de pago; vi) lo que se pruebe extra y ultra petita y vii) las costas del proceso (f.° 2 a 3, cuaderno 1° del Juzgado).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que inició su labor el 5 de enero de 1999, para la empresa EMPATIOS E.S.P, como trabajador oficial, mediante contrato de trabajo, en el cargo de operador de tanques; que el mismo terminó sin justa causa el 31 de octubre de 2007; que durante la vigencia de la relación laboral la empresa no le reconoció, ni pagó las horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, descansos y compensatorios, la bonificación por servicios prestados, la bonificación por recreación y la dotación; así como tampoco le reconocieron su incidencia prestacional como factores salariales en la liquidación final de cada contrato (f.° 2, ídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, sólo aceptó la existencia de la relación laboral y sus extremos temporales. Respecto de los demás, manifestó no ser ciertos (f.° 1571 a 1574, cuaderno 6° del Juzgado).


En su defensa, manifestó que frente a la carencia absoluta de pruebas dentro del proceso que demuestren lo reclamado por parte del demandante, no se puede inferir condena en su contra; que la relación laboral se dio entre una empresa industrial y comercial del Estado, y luego, con una empresa de servicio públicos, a las cuales se vinculó el demandante mediante contrato de trabajo, por lo que tenía la condición de trabajador oficial; que, habiendo expirado el plazo pactado en el contrato, hubo terminación legal del mismo y que, por lo tanto, no se puede pretender una indemnización por terminación sin justa causa; que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°del Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 1919 de 2002, las bonificaciones por servicios prestados y por recreación, resultan improcedentes (f.° 1576 a 1578, cuaderno 6° del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, mediante fallo del 12 de noviembre de 2010 (f.° 1716 a 1726, cuaderno 6° del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES SEGUNDA Y TERCERA propuestas por la parte demandada. Por lo expuesto.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior NO ACCEDER A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. Por lo expuesto.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada a favor del demandante.

CUARTO: Si esta decisión no fuere apelada, consultar ante el inmediato superior. (Negrilla del texto original)


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante fallo del 15 de noviembre de 2011 (f.° 64 a 73, cuaderno del Tribunal), decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte vencida en juicio.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que lo pretendido es que se reconozca la existencia del contrato de trabajo entre el 5 de enero de 1999 y el 31 de octubre de 2007 y como consecuencia, se condene al pago de las pretensiones «entabladas en la apelación» tomando como argumento principal el pago indebido, por parte del accionado, de las horas extras, el recargo nocturno, los dominicales y festivos laborados por el demandante, derivándose de esto el reajuste de las cesantías prima de servicios, vacaciones para lo cual adelantó el estudio de las pruebas allegadas al proceso.


Como fundamento de su decisión, razonó, luego de definir qué se entiende por tiempo suplementario, que de acuerdo a los documentos que obran a folios 76 a 1551 del cuaderno del Juzgado, en los que aparece el registro diario de la planta de tratamiento de aguas y control de operación de la planta de EMPATIOS E.S.P., suscrito por tres operadores, algunos con firmas ilegibles, puede decirse que no brindan de manera concreta el tiempo suplementario que dice el actor laboró; así mismo, teniendo en cuenta los documentos que reposan a folios 34 a 65 y 74 a 75 del cuaderno del Juzgado, se observa que la empresa demandada remitía a la Jefe Administrativa y Financiera las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos laborados por el demandante, siendo liquidadas de acuerdo a las nóminas que reposan a folios 122 al 182, ibídem; sin que exista evidencia dentro del plenario de cuáles son esas horas laboradas en jornada adicional o tiempo suplementario que hace referencia el demandante y que no le fueron canceladas.


Concluyó que le correspondía a la parte actora demostrar de manera clara, precisa y contundente, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos; que lo mismo ocurre respecto de la bonificación por servicios prestados, la bonificación por recreación y la dotación, pues no obra dentro del proceso prueba idónea que respalde la afirmación que el demandante devengó dichas bonificaciones acordadas al inicio de la prestación del servicio.


Por último, respecto a la solicitud del accionante de que se revoque la sentencia de primera instancia y se condene al empleador, ya que en la contestación de la demanda no hay pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la misma, como lo indica el artículo 31 del CPTSS en su numeral 3, resolvió que no era la oportunidad procesal para alegarlo (f.° 68 a 73, cuaderno del Tribunal).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 74 al 76 del cuaderno del Tribunal y 3 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque los numerales primero y segundo «confirmando el numeral tercero y en su efecto se acceda a todas y cada una de las pretensiones de la demanda».


Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales no fueron objeto de réplica y se estudiaran de manera conjunta, toda vez que se dirigen por la misma vía, se valen de similar argumentación y persiguen el mismo fin.


V.CARGO PRIMERO


La sentencia acusada viola la ley sustancial por la vía indirecta,


en aplicación indebida de los artículos (sic) y de los Arts. 3, 7, 8, 49 de la ley 6/45; Ley 64/46, Art. 12 Ley 141/48, Art. 1, 2, 3, 4 D.R. 3181/68, D.L.1912/73 Art. 12; D.R.2127/45 Art. 1, 2, 3, 4, 7, 12, 17, 19, 20, 37, 38, Decreto 1045/78, Art. 45; Art. 117 del C.P.C.; Art. 31 numeral 3 y Art.145 de C.P.L. y los Art. 176, 177 y 178 del C.C.A., bajo la modalidad de error de hecho, al no dar por acreditado en el proceso la existencia de las jornadas laboradas por el actor, recargos nocturnos, horas extras, dominicales, festivos y las diferencias dejadas de pagar por dichos conceptos y no objetadas, ni tachadas por la parte demandada, en concordancia, D., por el fallador de segundo grado.


Así las cosas, le endilga a la sentencia 25 errores de hecho así:


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