SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00343-01 del 14-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Abril 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-00343-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
Aprobado en sala de trece (13) de abril de dos mil once (2011).
R.. exp.: 11001-22-03-000-2011-00343-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 24 de marzo de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se negó la tutela de I.G.M. Ingeniería S.A. contra la Policía Nacional de Colombia -Dirección Administrativa y Financiera-.
ANTECEDENTES
I.- La accionante, quien actúa por intermedio de su representante legal, aduce que se le está violando el derecho fundamental al debido proceso.
II.- Implora se ordene la suspensión provisional de los actos administrativos N° 346 y 0711, de 9 de abril y 23 de julio de 2010 respectivamente, proferidas por la demandada.
III.- La solicitud de amparo la sustenta en los siguientes hechos (folios 4 y 5, cuaderno principal):
a.-) Que celebró con la fuerza pública el contrato 06-2-10148-09, cuyo objeto consistía en la elaboración de un mobiliario y, aunque no pudo entregarlo en la fecha pactada, 31 de diciembre de 2009, por motivos técnicos, fue recibido a satisfacción posteriormente por la convocada.
b.-) Que con resolución 346 de 9 de abril del año pasado, la encartada dispuso liquidar el convenio mencionado y exigir el monto de la clausula penal, esto es, ciento noventa y dos millones ochocientos veintinueve mil seiscientos treinta y siete pesos ($192.829 637,00).
c.-) Que ante su imposibilidad económica para atender dicho requerimiento, la Policía reclamó a la “aseguradora Suramericana”, sociedad que “debido a tanta amenaza, va a pagar para posteriormente repetir” contra ella, embargándola y causándole un daño grave e irreparable, pues quebraría y dejaría varias familias en la miseria.
d.-) Que interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicitó la suspensión provisional de las decisiones censuradas.
IV.- Por lo anterior, sostiene que tal institución, al pretender el pago de la sanción convencional a pesar de estar conforme con el pedido, desconoce la “doctrina y jurisprudencia civil” sobre la purga de la mora, y al poner fin al acuerdo que las unía, desatiende el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007; que la vía ordinaria tarda muchos años y por ello la acción de tutela puede utilizarse como mecanismo transitorio.
RESPUESTA DE LA DEMANDADA
No se manifestó dentro del término concedido para el efecto, sin embargo, en la fecha de la sentencia, allegó escrito señalando que la existencia de otro medio de defensa hace improcedente la petición de la quejosa (folios 47 y 48 ídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda impetrada al considerar que, la acción de tutela no procede contra las determinaciones de la administración; que existe un mecanismo de defensa judicial al que el quejoso ya acudió y deberá estarse a lo que allí se decida; que la reclamación se fundamenta en aspectos puramente patrimoniales, contractuales y económicos, y; que no puede acudirse de manera paralela a la justicia contenciosa y a la de amparo pues esta última resultaría presurosa (folios 10...
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