SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48090 del 30-08-2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 48090 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13707-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL13707-2017
Radicación n.°48090
Acta No. 31
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MANUEL ARNOBIO MURILLO BONILLA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, trámite al que se ordenó vincular a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al JUZGADO DIECISEIS LABORAL ORALIDAD DEL CIRCUITO DE CALI, y a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA
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ANTECEDENTES
Manuel Arnobio Murillo Bonilla, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y de petición», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Advierte esta Corporación que, en la presente acción constitucional, el actor manifiesta dos inconformidades por las cuales considera vulnerado los derechos fundamentales invocados. En lo que respecta a la vulneración del derecho fundamental de petición, manifestó que, el pasado 10 de noviembre de 2016, radicó un formulario ante la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de solicitar la «Corrección de Historia Laboral», toda vez que, el documento de identidad No. «1.591.665», con el que realizó las cotizaciones al sistema se encuentra errado puesto que, conforme da cuenta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el número de cédula asignado corresponde a una persona fallecida, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
Referente a la violación al derecho fundamental al debido proceso, informó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, le determinó una pérdida de la capacidad laboral en un 52.80% con «DIAGNÓSTICO CEGUERA EN OJO DERECHO Y CEGUERA PARCIAL EN OJO IZQUIERDO»; que interpuso demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, a efectos de que se le reconociera el derecho a la pensión de invalidez, siendo concedida en primera instancia, no obstante, el tribunal accionado, a través de sentencia proferida el 24 de julio de 2017, resolvió revocar la decisión del juez a quo.
Mediante auto proferido el 18 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas, vincular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Dieciséis Laboral Oralidad del Circuito de Cali, y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que a folios 5 a 22, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término de traslado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que mediante oficio interno la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, informó que «respecto del historial de la cédula de ciudadanía, correspondiente al señor M.A.M.B., una vez consultado el Archivo Nacional de Identificación, se estableció que la cédula de ciudadanía No. 1.93.788, fue expedida el 16 de noviembre de 1960, en la Registraduría del Estado Civil de Istmina-Chocó, se puede establecer que a la fecha se encuentra vigente», motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite, al no observarse por parte de esa autoridad violación a derecho fundamental alguno.
Los demás intervinientes y vinculados, guardaron silencio.
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CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se...
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