SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46022 del 05-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874150954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46022 del 05-08-2015

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente46022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL10233-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL10233-2015

Radicación n.° 46022

Acta 26

Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de diciembre de 2009, en el proceso que instauró EL RECURRENTE contra FRIGORÍFICO SAN MARTÍN DE PORRES LIMITADA.

I. ANTECEDENTES

El recurrente llamó a juicio a la empresa antes citada, con el fin de que se condene a su reintegro laboral, en razón a que su despido se produjo con violación de la convención colectiva, por cuanto no había mediado justa causa, además por haberse desconocido su fuero circunstancial, en razón a que entre S. y la demandada se encontraba en negociación un pliego de peticiones en la etapa de arreglo directo; en consecuencia, solicitó el reconocimiento de los salarios dejados de percibir durante del despido, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; que no ha habido solución de continuidad, y que la demandada le adeuda al actor las vacaciones del último año de servicios, junto con la prima de vacaciones; subsidiariamente, solicita lo mismo, salvo el reintegro por violación de la convención y del fuero circunstancial, y el pago de las vacaciones.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el actor se encontraba vinculado para con la demandada mediante contrato de trabajo desde el 14 de mayo de 1998 y que fue despedido el 11 de mayo de 2005, sin que mediara justa causa, con violación de la convención colectiva de trabajo; que el cargo desempeñado era el de operario sección marca bovinos; que la empresa se encontraba negociando un pliego de peticiones con SINTRACARNE, en la etapa de arreglo directo, comprendida desde el 4 al 23 de mayo de 2005, y se firmó convención que ampara al accionante; que era sindicalizado desde el 28 de mayo de 1999. Sostiene que la demandada, en el acta de descargos, no probó la causa de alcoholemia mediante análisis de laboratorio expedido por medicina legal y que, como se deduce de dicho documento, el actor había explicado que le fue ofrecido el trago, no que se lo haya tomado, y por consiguiente, las demás preguntas no soportaban cargo alguno.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral en los extremos indicados por el actor, pero alegó que el despido estuvo motivado en justa causa claramente indicada en la comunicación respectiva, y plenamente comprobada, pues fue admitida, sostiene, por él mismo en la diligencia de descargos; de tal suerte, concluyó, que se había dado pleno cumplimiento a la convención; sobre las vacaciones reclamadas, dijo que estas fueron compensadas.

En su defensa propuso la excepciones de terminación del contrato de trabajo por justas causas, cumplimiento de la convención, pago de las vacaciones y no causación de la prima de vacaciones, total inconveniencia del reintegro, inexistencia de las obligaciones, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada por encontrar acreditado, con base en prueba testimonial, el motivo invocado por la accionada para finalizar el vínculo.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 9 de diciembre de 2009, confirmó la sentencia de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente:

Empecemos por decir que dentro de las presentes diligencias no es materia de discusión que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 14 de mayo de 1998 y el 11 de mayo de 2005, la cuestión es: ¿Terminó ese nexo contractual con justa causa como lo estableció la juez de primera instancia? He allí el quid del asunto.

Pues bien, a folio 5 del expediente encontramos el escrito mediante el cual la empresa demandada pone fin al vínculo laboral que la ataba con el señor ALFONSO… por encontrarse este último ingiriendo licor y en estado de embriaguez en su turno y puesto de trabajo ¿Probó esto el empleador? La Sala considera que sí, y estima que sí por (sic) al ser escuchado en descargos el accionante, él admitió que ingería licor con un usuario en su puesto y horario de trabajo (PREGUNTA 1, FOLIO 23), que si bien deja entrever en su puesta (sic) que tomaba licor porque un usuario se lo ofreció, ello no es óbice para pensar que la ingesta de licor es permitida mientras se trabaja, y mal podría admitirse esta teoría porque precisamente el trabajador tiene una obligación primaria frente a su empleador, cual es, prestar personalmente los servicios por los cuales va a recibir la remuneración salarial (ARTÍCULO 58 CST OBLIGACIÓN 1º), por ello el siguiente interrogante es: ¿Se podrá laborar y al mismo tiempo ingerir bebidas alcohólicas? Eventualmente podría responderse que sí, que ello es posible, pero, por alto no podemos pasar que al trabajador no se le contrata para esos menesteres, salvo que sea un catador de licor que no es el caso en cuestión, con mayores veras en el sub judice donde el demandante tiene el pleno conocimiento que tomar licor en su puesto de trabajo significa una violación al Código Sustantivo del Trabajo y Reglamento Interno (PREGUNTAS 2 Y 3 DESCARGOS, FOLIOS 23 Y 24), diligencia en la que por más manifiesta el demandante que ya le habían llamado la atención cuando lo vieron con una cerveza en la mano e inmediatamente la entregó (FOLIO24).

Así las cosas, de la aceptación del consumo de licor como se extrae de los descargos rendidos por el actor, fuerza concluir que este incurrió en la falta que se le achaca, sin olvidarnos que esa prueba documental se reputa auténtica por venir del accionante (ARTÍCULO 54 A C.P.T.), luego entonces admitido el consumo lo demás viene por añadidura y, el hecho de no practicarse la prueba de alcoholemia alguna no deslegitima la prueba emanada en virtud de declaración del mismo demandante, advirtiendo que esta Corporación Judicial no está calificando la embriaguez de ninguna naturaleza, el punto acá fue el despliegue de una conducta contraria al deber de prestar los servicios personales el trabajador a su empleador por ingerir bebida alcohólica en su horario de trabajo a sabiendas de que ello es contrario a los reglamentos y la ley, tal y como lo admite el actor en sus descargos.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, profiera condena en contra de la convocada a juicio por lo solicitado en la demanda.

Con tal propósito, formula dos cargos que fueron objeto de réplica y se resolverán conjuntamente, dado que se valen de argumentos similares y tienen la misma finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Impugna la sentencia acusada por la vía directa en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18,19, 20, 21, 55, 56, artículo 64, 65, 140, 405 al 408, 410 del Código Sustantivo del Trabajo; Leyes 26 y 27 de 1976, artículo 25 del D. 2351 de 1965, 1 al 3, 9, 13, 25, 29, 53, 90, 93, 228 y 230 de la CN, del CPC, la cual llevó a que el fallo del tribunal fuera adverso a los postulados de las normas dejadas de aplicar.

DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

Sostiene que el tribunal violó la normatividad citada y concretamente el artículo 25 del D. 2351 de 1965, por cuanto, según su decir, el despido del actor violó el fuero circunstancial.

Sustenta la citada acusación con la trascripción del mencionado artículo 25, así como de un pasaje de la sentencia CSJ SL del 5 de octubre de 1998, No. 11017, referente a la protección que concede el legislador a los trabajadores, consistente en que no pueden ser despedidos por su empleador durante el trámite de un conflicto colectivo, a menos que el retiro unilateral tenga origen en una justa causa.

Tales citas lo llevan a concluir que el despido del accionante viola la libertad sindical, puesto que lo procedente era la...

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