SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96798 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874154659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96798 del 13-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1965-2018
Fecha13 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 96798

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1965-2018

Radicación nº 96798

(Aprobado en Acta nº 47 )

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver en primera instancia la demanda de tutela presentada por S.E.C.V. y ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y postulación, dentro del proceso penal que se les adelanta por el delito de porte ilegal de armas de fuego.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informan los accionantes S.E.C.V. y A.R.V. que en su contra se adelantó proceso penal por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, siendo condenados en primera instancia por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016, a la pena de 118 meses de prisión.

Determinación que apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en fallo de 31 de octubre de 2017.

Alegan los accionantes que una vez quedó en firme la actuación, solicitaron a esa Corporación la remisión del expediente a la fase de ejecución de penas, sin que a la fecha de presentación de la demanda les haya sido resuelto su pedido, ni se hayan enviadas las diligencias.

Por ello, solicitan que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y se disponga la remisión del proceso al respectivo juez de ejecución de penas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Asumido el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. En respuesta, acudió un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien informó que, en efecto, esa Corporación conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra los procesados, por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación, siendo confirmada en su integridad, mediante sentencia de 31 de octubre de 2017, leída en audiencia de 7 de noviembre de ese año.

Advierte que quedó en firme la actuación el 15 de noviembre del año anterior, siendo remitido el día 17 siguiente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Bucaramanga, para que desde allí se de cumplimiento a las órdenes de los jueces de instancia, entre otras, remitir el proceso a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, sin que esa Corporación haya incurrido en omisión alguna que afecte los derechos fundamentales.

2. Por su parte, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de B. advirtió que el proceso regresó del Tribunal Superior de esa ciudad hasta el día 8 de enero de 2018, por lo que el 7 de febrero siguiente mediante los Oficios No. APE184 y APE1830 se remitió ficha técnica y copias del fallo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Reparto- de esa ciudad para lo correspondiente. Por ende, no puede pregonarse la afectación de los derechos fundamentales que alega el demandante.

3. Por Secretaría se adjuntó al trámite el reporte web oficial del estado actual del proceso No. 68001600015920120259700 ante el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con las reglas de competencia contempladas en el Numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela que promueven los accionantes contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.

2. En el presente caso, los accionantes S.E.C.V. y A.R.V. consideran lesionados sus derechos fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, porque al parecer, a pesar de estar ejecutoriada la actuación penal en la que resultaron condenados, aún no se ha remitido la misma a la fase de ejecución de penas y medidas de seguridad.

3. La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, al indicar que «en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos...

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