SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48342 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16325-2017 |
Número de expediente | T 48342 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL16325-2017
Radicación n.°48342
Acta nº 34
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MARÍA CLEMENTINA CAUSIL MOLINA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
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ANTECEDENTES
María Clementina Causil Molina, por intermedio de apoderada judicial, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al «mínimo vital en conexidad con la vida, vida digna, principio de favorabilidad, de la condición más beneficiosa, confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Refirió que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y 25 del Decreto 758 de 1990, que aprueba el Acuerdo 049 de 1990, desde el fallecimiento del señor Á.E.B.M., esto es, desde el 30 de diciembre de 2006, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual mediante sentencia del 29 de julio de 2011, denegó las pretensiones de la demandante.
Señaló que el Tribunal Superior de ese distrito judicial, al resolver el recurso de alzada impetrado contra la anterior decisión, resolvió confirmarla, mediante providencia del 31 de enero de 2013.
Informó que radicó el 26 de diciembre de 2016, ante Colpensiones, derecho de petición tendiente a la «revisión nuevamente de la pensión de sobreviviente», por cuanto de la historia emitida por dicha entidad se evidencia que al 1 de abril de 1994, el finado contaba con más de 611,28 semanas cotizadas, por lo que a su juicio, debe aplicarse el principio de la condición más beneficiosa, no obstante a la fecha, no ha recibido respuesta alguna de parte de aquella.
Manifestó que tiene más de 60 años de edad, que no cuenta con un ingreso económico, que dado su estado de salud no puede trabajar, que actualmente se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud, y que posee innumerables deudas, por lo que considera que las decisiones proferidas por las accionadas, deben dejarse sin efectos por atentar las mismas contra su mínimo vital y vida digna.
Mediante auto proferido el 09 de septiembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y correr el traslado de rigor, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que a folios 3 a 16, las partes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término de traslado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Primera de Decisión Laboral, luego de realizar un recuento sucinto del trámite adelantado al proceso objeto de debate, informó que contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se concedió, pero posteriormente se desistió del mismo.
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CONSIDERACIONES
Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial, en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la...
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