SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52326 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874155080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52326 del 13-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Febrero 2018
Número de expediente52326
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL258-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL258-2018

Radicación n.° 52326

Acta 02

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.C.G.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de dos 2011, en el proceso que instauró contra la FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUCIARIA POPULAR S.A., en su condición de integrantes del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, encargado de la administración y manejo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.T..

I. ANTECEDENTES

MARTHA CECILIA GIRALDO LUNA demandó a la FIDUAGRARIA S.A. y a la FIDUCIARIA POPULAR S.A., en su condición de integrantes del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, encargado de la administración y manejo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE R.T., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ella y TELECOM, que se ejecutó entre el 23 de septiembre de 1986 y 31 de enero de 2006, fecha en que el liquidador de esa entidad, lo finalizó de manera unilateral y sin justa causa.

En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la prima de retiro consagrada en el artículo 26 del Acuerdo de Junta Directiva JD-055 de 1993 y, por extensión, en el artículo 23 de la Convención Colectiva de Trabajo 1994-1995, calculada en una cuantía de 140 días de salario, junto con la indemnización moratoria, la indexación, todo lo que resulte probado en virtud de las facultades ultra y extra petita, y las costas y agencias en derecho (f.° 200 a 201 del cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, diciendo que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, fue creada y organizada por las Leyes 6 de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963; que en virtud de las atribuciones especiales conferidas al Presidente de la República, se expidió el Decreto 2123 de diciembre de 1992, mediante el cual se ordenó la reestructuración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones — TELECOM-, ostentando a partir de esa fecha, la naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del estado del orden nacional; que en el año 1993, TELECOM profirió el Acuerdo JD-0055, conocido como Estatuto Especial de Personal, en cuyo capítulo I se garantizó la estabilidad y la relación laboral, sin solución de continuidad, de los trabajadores de la entidad, así como la continuidad y permanencia del régimen salarial, prestacional, asistencial y de pensiones; que dicha norma, en su artículo 26, estableció el derecho de los trabajadores que hayan prestado sus servicios a TELECOM, al Ministerio de Comunicaciones o a la Administración Postal, un mínimo diez (10) años, en forma continua o discontinua, a percibir una prima de retiro por jubilación, vejez e invalidez, consistente en el pago de 140 días del salario devengado al momento del retiro, que sería tenido en cuenta como factor salarial, para liquidar las cesantía definitiva y las pensiones.

Apuntó que en el año 1993, surgió a la vida jurídica el Sindicato de Industria de los Trabajadores de las Telecomunicaciones «att»; que el 18 de febrero de 1994, SITTELECOM y TELECOM suscribieron una convención colectiva de trabajo, en cuyo artículo 23 se mantuvo la vigencia de los auxilios, primas, bonificaciones, sobre remuneraciones, subsidios y seguros vigentes hasta el 31 de diciembre de 1992; que el 8 de agosto de 1996 TELECOM, SITTELECOM y la «att», suscribieron un nuevo acuerdo convencional, en cuyo artículo 20 se estableció la vigencia de las normas existentes para los trabajadores; que a finales del año 2000 se produjo la fusión entre el otrora SITTELECOM y la «att», así como una reforma a los estatutos, cambiando su nombre por el de Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones - USTC-; que el 28 de diciembre de 2001, TELECOM denunció la convención colectiva de trabajo, siguiendo las directrices trazadas en el Documento CONPES n.° 3145 de diciembre 6 de 2001(Lineamientos de Política para TELECOM).

Relató, que nació el 22 de agosto de 1962 y comenzó a prestar sus servicios a TELECOM, mediante contrato de trabajo a término indefinido, el 23 de septiembre de 1986; que laboró para esa entidad en forma interrumpida, en cargo de «excepción», durante el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 1981 y el 30 de octubre de 1985; que el 17 de junio de 2002 TELECOM y la USTC, suscribieron el acuerdo convencional con el cual se puso fin al conflicto colectivo del trabajo, iniciado con la presentación del pliego por parte de la organización sindical; que en diciembre de 2002 fue proferida la Ley 790 de 2002, a través de la cual se consagró el retén social; que en marzo del año 2003, TELECOM terminó unilateralmente el contrato de trabajo de 140 de los agremiados a la USTC, por haber reunido los requisitos para pensionarse, reconociéndoles la prima de retiro por jubilación; que el 26 de mayo de 2003, el Ministerio de Comunicaciones formalizó el Documento Ejecutivo sobre la Aplicación del Reten Social en TELECOM; que el 10 de junio de 2003, junto con otros trabajadores de la empresa, fueron desalojados de sus lugares habituales de trabajo.

N., que el 27 de junio de 2003, TELECOM en liquidación y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., celebraron un contrato de prestación de servicios, que tuvo por objeto la realización de todos los procedimientos, actividades y gestiones propias de la liquidación de la entidad; que el 24 de julio de 2003, se profirió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 2062 de 2003, por medio del cual se suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de TELECOM en liquidación; que en el mes de agosto de 2003 se empezó a enviar por correo memoriales a los trabajadores oficiales, informando la supresión del cargo y la terminación unilateral sin justa causa de los contratos de trabajo, precisando además, que debían acreditar si se encontraban en una condición de protección especial por fuero sindical; que al momento de expedirse el Decreto 2062 de 2003, desempeñaba las labores propias del cargo de telefonista nacional; que la empleadora le permitió continuar con la prestación de su servicio, bajo la modalidad de «AFORADA SINDICAL, MADRE CABEZA DE FAMILIA Y PROXIMA A PENSION (sic)», pero el 31 de enero de 2006, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su condición de liquidadora, terminó su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, argumentando que la empresa había sido liquidada, lo cual es falso.

Agregó, que Caprecom le reconoció su pensión de jubilación, mediante la Resolución n.° 0047 de enero 16 de 2006, y la incluyó en nómina de pensionados en agosto del mismo año, pagando sus mesadas de manera retroactiva, a partir del mes de febrero de 2006, tras establecer su desvinculación de la entidad demandada; que a la fecha del despido percibía como salario básico la suma de $1'179.517.00, y como salario promedio mensual $2'009,780.00.

Refirió, que el 9 junio de 2005, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1925 de igual año, en el cual se decidió prorrogar la liquidación de TELECOM hasta el 31 de diciembre de 2005; que el 30 de diciembre de 2005, dicha autoridad expidió el Decreto 4781, a través del cual aclaró, modificó y adicionó el primero, extendiendo el plazo para la liquidación de TELECOM hasta el 31 de enero de 2006; que presentó reclamación administrativa ante la demandada para el reconocimiento y pago de los créditos que ahora demanda.

Dijo, que entre el Presidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando en su calidad de Liquidador de TELECOM en Liquidación, y la Representante del Consorcio Remanentes TELECOM, se suscribió un contrato de fiducia mercantil, cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo denominado «PAR», destinado, entre otros, a:

La cesión legal en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de cierre de los procesos liquidatorios, que hayan sido suscritos por TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN y que identifique previamente el liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR- las obligaciones y derechos de la entidad contratante; (d) Atender los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, o de otro tipo que se hayan iniciado contra las entidades en liquidación con anterioridad al cierre de los procesos liquidatorios y la extinción jurídica de las mismas;... (f) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN posteriores al cierre de los procesos liquidatorios, que se indiquen en los términos de referencia, en el contrato de fiducia mercantil o en la ley.

Agregó, que el 31 de enero de 2006, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. cerró el proceso de liquidación de TELECOM, pese a no haber efectuado el inventario y el avalúo de todos sus bienes; que TELECOM en liquidación no dio cumplimiento a lo establecido en las normas...

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