SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53661 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874156645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 53661 del 01-11-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL17892-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53661

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL17892-2017

Radicación n.° 53661

Acta 017

Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FIDUAGRARIA S.A. y la FIDUCIARIA POPULAR S.A. como integrantes del CONSORCIO REMANENTES TELECOM, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 12 de julio de 2011, corregida mediante providencia del 12 de septiembre del mismo año, en el proceso que promovió V.J.S.L. contra las recurrentes, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN -PAR-.

I. ANTECEDENTES

V.J.S.L., promovió demanda laboral contra Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., como integrantes del Consorcio Remanentes Telecom, y la Fiduciaria La Previsora S.A., con el objeto de que, en lo que interesa al recurso, previa la declaratoria de que sostuvo con Telecom un contrato de trabajo entre el 16 de junio de 1987 y el 31 de enero de 2006 y que el auxilio de cesantía correspondiente al año 2003 no se le canceló de manera oportuna, se condene a las mismas, al pago de la indemnización moratoria durante el período comprendido del 1º de enero de 2004 al 29 de noviembre de 2007 y la indexación de la suma objeto de condena.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso, que Telecom fue creada y organizada de acuerdo a lo establecido por las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963; que prestó sus servicios para la entidad, bajo contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 16 de junio de 1987; que en el año 1992, Telecom expidió el Acuerdo JD-0012 de 1992, conocido como Manual de Prestaciones Económicas, que entre otros aspectos reguló lo relacionado con la cesantía, señalando que el pago de la misma debía realizarse dentro de los 30 días siguientes a la desvinculación de los trabajadores de la empresa; que a partir del Decreto 2123 de 1992, la entidad ostentó la naturaleza jurídica de empresa industrial y comercial del estado.

Dijo que a través del Decreto 615 de 2003, se ordenó la supresión, disolución y liquidación de Telecom, no obstante, se le permitió continuar prestando sus servicios, dada su condición de madre cabeza de familia; que por medio del Decreto 2062 de 2003, se suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de Telecom en liquidación, momento para el cual desempeñaba labores propias del cargo de auxiliar administrativo; que el 31 de enero de 2006, Fiduciaria La Previsora S.A., le terminó el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, bajo el argumento de que habían terminado las labores propias de la liquidación; que para el momento del despido recibía como salario básico la suma de $1.343.667; que por medio del Decreto 1925 de 2005, se dispuso la prórroga de la liquidación de Telecom hasta el 31 de diciembre de 2005; que los encargados de la liquidación de la entidad, dejaron de cancelarle las cesantías correspondientes al año 2003; que el 15 de agosto de 1998, fue beneficiaria de un préstamo para vivienda por parte de Telecom por valor de $31.250.597 y en los documentos soporte del mismo, autorizó su pago mediante descuentos autorizados por nómina en forma mensual, y adicional a ello, con el pago anual de las cesantías parciales correspondiente a cada uno de ellos; que a partir de 1999, Telecom descontó cada año las cesantías, y las abonó al préstamo de vivienda.

Agregó que al indagar en el año 2007, por el saldo del préstamo de vivienda, se percató de que Telecom había dejado de cancelar las cesantías correspondientes al año 2003, por ello efectuó reclamación por el no pago oportuno de aquellas, frente a lo cual se le respondió que no se consignaron las mismas, porque habían sido objeto de embargo por parte del Juzgado Segundo Promiscuo de Arauca; que las cesantías correspondientes al año 2003, se le cancelaron por Telecom en liquidación el 29 de noviembre de 2007; que las cesantías le fueron retenidas de manera arbitraria, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 al 29 de noviembre de 2007; que mediante escrito dirigido a las demandadas, con fecha de radicación del 25 de marzo de 2008, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías del año 2003, así como la indexación de las condenas; que el Decreto 4781 de 2005, extendió el plazo para la liquidación de Telecom, hasta el 31 de enero de 2006; que el 30 de diciembre de 2005, se celebró un contrato de fiducia mercantil entre la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de liquidadora de Telecom en liquidación y la representante legal del Consorcio Remanentes Telecom, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado «PAR»; y, que el 31 de enero de 2006, la Fiduciaria La Previsora S.A., cerró el proceso de liquidación de Telecom.

Al dar respuesta a la demanda, la Fiduciaria La Previsora S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con las disposiciones legales de creación y organización de Telecom, así como las que ordenaron la supresión, disolución y liquidación de la entidad, la supresión de la planta de cargos y la prórroga de la liquidación, la reclamación elevada por la demandante el 25 de marzo de 2008 y el contrato de fiducia mercantil celebrado el 30 de diciembre de 2005. Señaló que quien le manifestó a la actora, que las cesantías del año 2003 habían sido objeto de embargo, fue el Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR-. Expresó no constarle los demás.

En su defensa planteó las excepciones que denominó inexistencia de la obligación por parte de Fiduprevisora S.A. y falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Consorcio Remanentes Telecom, constituido para la administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas En Liquidación -PAR-, Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., se opusieron a las pretensiones. Aceptaron los hechos relacionados con las disposiciones legales de creación y organización de Telecom, el cambio de naturaleza de la entidad a empresa industrial y comercial del estado del orden nacional, los decretos por medio de los cuales se dispuso la prórroga de la liquidación de la entidad, el contrato de fiducia mercantil celebrado y el cierre por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A., del proceso de liquidación, el 31 de enero de 2006; dijeron no constarle los demás; afirmaron que la demandante no celebró contrato de trabajo con el consorcio, ni tuvo relación jurídica alguna con él, que es un ente de carácter privado totalmente diferente a la extinta Telecom en liquidación, cuyo objeto fue delimitado por el contrato de fiducia mercantil suscrito con la Fiduciaria La Previsora S.A., el cual era constituir el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en liquidación.

En su defensa propusieron las excepciones que denominaron imposibilidad de proferir sentencia de fondo en contra del Consorcio Remanentes Telecom, buena fe, pago, compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, mediante sentencia del 14 de abril de 2009, declaró no probadas las excepciones formuladas por el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación -PAR-, lo condenó a pagar a la demandante la suma de $70.518.123,20 por sanción moratoria por el no pago oportuno del auxilio de cesantía correspondiente al año 2003, debidamente indexado al momento del pago, de acuerdo a certificación del índice de precios al consumidor certificada por el Dane, y a pagar las costas. Lo absolvió de las demás pretensiones, y desvinculó del proceso a las demás entidades demandadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del Consorcio Remanentes Telecom integrado por Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria Popular S.A., el proceso subió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que por sentencia del 12 de julio de 2011, corregida mediante providencia del 12 de septiembre del mismo año, modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar no probadas las excepciones formuladas por la Fiduciaria...

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