SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51666 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874157639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51666 del 20-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente51666
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15014-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL15014-2017

Radicación n.° 51666

Acta 11


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA CRISTINA RAMOS RAMÍREZ y R.M.R.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 8 de octubre de 2010, en el proceso que instauraron contra RODRÍGUEZ FRANCO & CÍA S.C.S. ORGANIZACIÓN DE COMERCIO NACIONAL "ONLY".


  1. ANTECEDENTES


María Cristina Ramos Ramírez y R.M.R.S. llamaron a juicio a R.F. & Cía S.C.S. Organización de Comercio Nacional «ONLY», con el fin de que se declarara que entre cada una de ellas y la demandada existió un contrato individual de trabajo a término indefinido finalizado por despido unilateral y sin justa causa así: con M.C.R.R. entre el 8 de agosto de 1995 y el 17 de noviembre de 2007 y, con Ruth María Rueda Silva entre el 13 de enero de 1995 y el 17 de noviembre de 2007; que el salario básico fijado fue inferior al salario mínimo legal; que la demandada les adeuda el pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales, festivos trabajados y descansos compensatorios desde la fecha de su vinculación hasta la terminación de sus contratos de trabajo y la sobre remuneración por encargo como Jefe de Sección, así como el pertinente reajuste de las comisiones por ventas.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitaron se condene a la demandada al pago de: horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, los descansos compensatorios causados durante la vigencia de los contratos; al reajuste de las comisiones por ventas, la cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones y primas semestrales de servicios, la indemnización por despido; la indemnización moratoria, la indexación y las costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que se vincularon laboralmente con la demandada así: M.C.R.R. entre el 8 de agosto de 1995 y el 17 de noviembre de 2007 y con Ruth María Rueda Silva entre el 13 de enero de 1995 y el 17 de noviembre de 2007; que se les asignó un salario básico inferior al salario mínimo legal; que no les pagaron las horas extras diurnas y nocturnas de acuerdo con la ley, ni los dominicales y festivos laborados todo el tiempo de vigencia de los contratos.

Que en varias ocasiones se les asignó el cargo de Jefe de Sección de forma temporal, sin que se les hubiese pagado el mayor valor del salario; que en vigencia de la vinculación presentaron reclamación a la demandada para el pago de las horas extras, dominicales y festivos y por ello fueron despedidas sin justa causa.


Rodríguez Franco & Cía S.C.S. Organización de Comercio Nacional «ONLY», al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y no aceptó ningún hecho.


En su defensa propuso como excepciones de mérito las que denominó: pago de las obligaciones derivadas de la relación contractual, cobro de lo no debido, prescripción, temeridad y mala fe de las demandantes, compensación y buena fe de la demandada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, D. C., puso fin al trámite y profirió fallo oral el 27 de abril de 2010 (CD a f.° 1312 del cuaderno de instancias), en el cual absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo de las demandantes.


En la misma audiencia, la apoderada de las demandantes interpuso, sustentó y le fue concedido el recurso de apelación para ante el superior (CD a f.° 1312 del cuaderno de instancias).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió la impugnación de las demandantes en fallo oral el 8 de octubre de 2010 (CD a f.° 1324 A del cuaderno de instancias), en el que confirmó la decisión del a quo e impuso condena en costas por la alzada a cargo de las demandantes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el objeto de la controversia era determinar si la demandada adeuda las horas extras y las comisiones que reclaman las demandantes.

Para el efecto dio por establecido: i.) la existencia de la vinculación laboral de las partes, en virtud de contratos de trabajo a término fijo, ii.) el cargo desempeñado por las demandantes y, iii.) que no se individualizaron los derechos reclamados por comisiones y horas extras.

Luego de hacer una valoración de las pruebas allegadas al proceso, que enlistó en el acápite de la sentencia que denominó «Valoración de pruebas», precisó que de la lectura del escrito de demanda «se nota la falta de argumentación fáctica sobre la prestación del servicio en el horario reclamado, lo que imposibilita su estudio», y además, que en el trámite del proceso ni siquiera se debatió su exigibilidad ni se acreditó su trabajo. Agregó que el trabajo suplementario, tiene como exigencia legal que su cumplimiento obedezca a una autorización expresa del empleador para ello.

Analizó la necesidad y carga de la prueba refiriéndose al art. 177 del CPC de lo cual concluyó, que no resultaba de recibo la argumentación de la parte demandante en cuanto a que, al momento de presentación de la demanda desconocía totalmente el número de horas extras y de trabajo en días dominicales y festivos que laboraron sus representadas, de la que derivó su aceptación de que el libelo es genérico y abstracto, y el desconocimiento del principio de lealtad profesional que deben observar las partes en el juicio, pues ello pretendió condenas que siquiera pudo cuantificar.

Agregó que si las demandantes reclaman el pago de horas extras, trabajo suplementario y en días domingo y festivo, es porque entendieron después de recibir...

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